STS, 3 de Octubre de 2002

ECLIES:TS:2002:6452
ProcedimientoD. PEDRO JOSE YAGÜE GIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil dos.

Visto el recurso de casación nº 3241/97, interpuesto por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil PROFU, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 5 de Marzo de 1997, y en su recurso nº 485/95, por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre obligación de cesión en Proyecto de Compensación, siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la mercantil PROFU, S.L. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 14 de Marzo de 1997, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 23 de Abril de 1997, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se estimara el recurso contencioso administrativo, y se declarara la nulidad de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por la Sección Primera de esta Sala por providencia de fecha 26 de Junio de 1997, remitiéndose a esta Sección Quinta y por providencia de 16 de septiembre de 1997 se ordenó entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (Ayuntamiento de Murcia) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, dejando caducar el trámite.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de Julio de 2001 se concedió a las partes un plazo de diez días a fin de que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera sobre la incidencia que pudiera tener en este recurso de casación la sentencia del Tribunal Constitucional 61/97, de 20 de Marzo.

QUINTO

Las partes han alegado sobre esa cuestión lo que han tenido por conveniente, solicitando la parte recurrente una sentencia estimatoria del recurso de casación y del recurso contencioso administrativo, con la anulación de los actos recurridos, y la parte recurrida que se declare sin objeto el presente recurso.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 26 de Septiembre de 2002, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó en fecha 5 de Marzo de 1997, y en su recurso contencioso administrativo nº 485/95, por medio de la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROFU, S.A. contra Acuerdos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de fechas 3 de junio y 2 de diciembre de 1994 sobre cesión del 5% del Aprovechamiento urbanístico en el Proyecto de Compensación aprobado definitivamente en el acuerdo de 3 de junio de 1994 del Polígono 3.5 del Plan Parcial CR 3 de Murcia, acuerdo que la sentencia impugnada confirmó, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra esa sentencia ha formulado la mercantil PROFU, S.A. demandante recurso de casación, en el cual esgrime dos motivos de impugnación, por vía del ordinal cuarto del art. 95.1 LJ, por interpretación errónea en las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera de la Ley 8/90, de 25 de julio, reproducidas en RDL 1/92 de 26 de junio.

TERCERO

El debate está ahora planteado de forma muy distinta a como lo estaba en la instancia.

La sentencia 61/97, de 20 de Marzo del Tribunal Constitucional, que declaró anticonstitucionales casi todos los preceptos del T.R.L.S. de 1992, incluyó entre los inconstitucionales a la mayor parte de sus Disposiciones Transitorias y a su artículo 27, en que se basan los actos impugnados. Y sobre esto han sido oídas las partes en este recurso de casación.

La inconstitucionalidad de esas normas arrastra también la de los actos impugnados, en la medida en que en ellos el Ayuntamiento de Murcia aplica unas normas contrarias a la Constitución. (Artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 3 de Octubre de 1979), y sin que encuentren fundamento en el Texto Refundido de 9 de Abril de 1976, que no imponía cesiones como la que aquí se discute.

(Sobre la posibilidad de aplicación en casación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Marzo de 1997, véanse nuestras tres sentencias de 21 de Marzo de 2000, que resolvieron los recursos de casación números 5840/93, 7604/93 y 3479/94, donde se estudia a fondo este problema).

Ello conduce a la estimación del recurso contencioso administrativo y la anulación de los actos impugnados, en cuanto derivados ---repetimos--- de unas normas anticonstitucionales.

CUARTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo (artículo 102-2 de la Ley Jurisdiccional) ni existen razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia (Artículo 131 de la misma).

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 3241/97, interpuesto por la mercantil PROFU, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 5 de Marzo de 1997 y en su recurso contencioso administrativo nº 485/95, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dicha sentencia.

  2. - Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil PROFU, S.A. contra los acuerdos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de fechas 3 de junio y 2 de diciembre de 1994 sobre cesión del 5% del Aprovechamiento urbanístico en el Proyecto de Compensación aprobado definitivamente en el acuerdo de 3 de junio de 1994 del Polígono 3.5 del Plan Parcial CR 3 de Murcia, acuerdos que declaramos disconformes a Derecho en ese extremo, y que en esa parte anulamos.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las del presente recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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