STS, 17 de Febrero de 2004

ECLIES:TS:2004:1011
ProcedimientoD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-administrativo (procedimiento abreviado 126/2002) y la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (recurso 57/2002) para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Jesús contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 18 de octubre de 2001, por la que se desestima un recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 30 de marzo de 2001, por la que se acordó no elevar al Ministro del Interior la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes expresados y en relación con el recurso contencioso-administrativo asimismo ya indicado, se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se ordenó que pasaran las actuaciones al Ministerio Fiscal, que ha emitido dictamen en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

SEGUNDO

Por Providencia de 12 de enero de 2004, se señaló para votación y fallo de esta cuestión de competencia el pasado día 5 de febrero del indicado año, fecha en que el expresado trámite tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se ha suscitado entre el Juzgado Central nº 2 de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de este mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección 4ª) para conocer del recurso contencioso- administrativo formulado por D. Ángel Jesús , contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 18 de octubre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado por aquél contra la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 30 de marzo de 2001, por la que se acordó no elevar al Ministro del Interior la propuesta de concesión de la cruz de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, con distintivo rojo.

SEGUNDO

Conforme al artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo se les atribuye el conocimiento de los recursos en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) sobre personal militar, ya que en estos casos la competencia corresponde, a tenor de lo establecido en este último precepto, a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Ahora bien, hay que precisar, como esta Sala ha puesto de relieve en diversas ocasiones -así sentencias de 7 de abril y 26 de noviembre de 2003-, que el referido art. 9.a), al atribuir a los Juzgados Centrales la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a los actos que tengan por objeto materias de personal cuando se dicten por Ministros y Secretarios de Estado (a salvo las excepciones antes reseñadas), no distingue en función de que el acto impugnado emane directamente de aquéllos o confirme el dictado por otro órgano central de la Administración General del Estado.

Asimismo esta Sala ha puesto igualmente de manifiesto, en las sentencias antes indicadas, que el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, -en la redacción dada por la Ley 6/98, de 13 de julio-, al disponer que la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá, en lo que ahora interesa, de los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado "que la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo", recoge una norma orientada a distribuir la competencia de los recursos que se interpongan contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado entre la Audiencia Nacional -regla general- y los Juzgados Centrales, a diferencia de lo que disponía en su redacción anterior.

Pues bien, interpretando sistemáticamente el art. 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción -en la versión de la Ley 29/98, de 13 de julio- en el marco del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y habida cuenta de que la materia litigiosa es de personal no comprendida en ninguna de las excepciones previstas en el primero de tales preceptos, la competencia discutida corresponde al Juzgado Central de que se trata, si se tiene en cuenta, además que, como quedó antes indicado, en el caso presente se está ante un acto del Secretario de Estado de Seguridad que desestima un recurso de alzada.

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado Central nº 2 de lo contencioso- administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Sala (Sección 4ª) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.--

3 sentencias
  • STSJ Cataluña 469/2007, 8 de Junio de 2007
    • España
    • 8 Junio 2007
    ...atestado, una presunción deveracidad iuris tantum (por todas, STS, Sala 3ª, de 20 de diciembre de 2002, 3 de noviembre de 2003 y 17 de febrero de 2004 ), que no ha sido desvirtuada, ni en el expediente administrativo ni en el proceso, por ninguna otra Siendo así, procede asumir las conclusi......
  • STSJ Cataluña 738/2007, 29 de Junio de 2007
    • España
    • 29 Junio 2007
    ...de cuotas individualizadas en el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales, basándose para ello en la STS de 17 de febrero de 2004 , que transcribe La sentencia apelada se ajusta a la doctrina jurisprudencial recaída sobre la materia en cuestión, ciertamente polémic......
  • STSJ Canarias 663/2006, 15 de Junio de 2006
    • España
    • 15 Junio 2006
    ...y menos todavía a sus opiniones o convicciones subjetivas» (en el mismo sentido y entre otras, STS, Sala 3ª, de 3-11-2003, FD 6º; y de 17-2-2004, FD 6º )".( Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 517/2005 Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 10 junio Del ex......
1 artículos doctrinales
  • Autopistas
    • España
    • Carreteras y autopistas. Visión jurisprudencial
    • 13 Junio 2008
    ...por ella, conclusión que conduce a la desestimación del recurso, dada la disconformidad a Derecho de la pretensión actora" (STS de 17 de febrero de 2004, FJ 5º y Exención del pago del peaje de una autopista en favor de los vehículos de la Guardia Civil: análisis de la normativa aplicable "L......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR