STS, 21 de Febrero de 1994

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso3025/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado, Juan Enrique , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo parte como recurridos, el Ministerio Fiscal, y los también acusados, Jesús María y Víctor , representados por la Procuradora Sra. Dña. María de la Concepción Arroyo Morollon, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. D. Eusebio Ruiz Esteban.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de Navalcarnero, instruyó sumario con el número 91 de 1.985, contra Juan Enrique y otros, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que, con fecha dieciseis de octubre de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    " HECHOS PROBADOS .- Probado y así se declara que el día 19 de julio de 1981 sobre las 21 horas cuando Carlos Ramón caminaba con Vicente por las cercanías del Pub Lord sito en la C/José Antonio de la localidad de Móstoles, fueron abordados por los procesados Sebastián , mayor de edad, condenado por un delito de uso de vehículos de motor, y un delito de imprudencia temeraria vehículos de motor en sentencia de 20 de febrero de 1981, a dos de multa y Juan Enrique de 16 años de edad, exigiéndoles la entrega de cuanto dinero llevasen, y como quiera que aquellos se negasen a entregarles cantidad alguna, los procesados se abalanzaron sobre ellos golpeándolos y propinando a Vicente con las navajas que portaban dos puñaladas en region abdominal, causándole lesiones que tardaron en curar 20 días después de asistencia sanitaria quedándole como defecto físico una cicatriz en hipocondrio derecho. El procesado Víctor aunque estaba presente en el lugar de los hechos no participó en los mismos. " .

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS .- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados Jesús María y Juan Enrique como responsables en concepto de autores del delito de ROBO CON INTIMIDACION Y RESULTADO DE LESIONES ya definido, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia y en el segundo la atenuante de minoría de edad a LAS PENAS DE CINCO AÑOS DE PRISION MENOR A Jesús María , y UN AÑO DE PRISION MENOR A Juan Enrique con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de la tercera parte de las costas procesales y de la indemnización conjunta y solidaria de 80.000 pts. a Vicente , y QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al procesado Víctor DEL DELITO DE ROBO CONINTIMIDACION de que venía acusado por el Ministerio Fiscal.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.- Dése al arma intervenida el destino legal.- Y aprobamos el Auto de solvencia consultado por el Instructor. " .

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el acusado Juan Enrique , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Juan Enrique , se basa en el siguiente motivo de casación:

    POR INFRACCION DE LEY .- MOTIVO UNICO : Al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al violar la sentencia que respetuosamente recurro el derecho fundamental el artículo 24.2 de la Constitución Española.- 5.- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos, para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de Febrero de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- El recurrente alega un solo motivo de casación al amparo procesal del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con fundamento sustantivo en el artículo 24.2 de la Constitución en cuanto define el principio de presunción de inocencia.

De un examen detenido del escrito de formalización se deduce que el que así pretende no trata de demostrar las inexistencias de pruebas de cargo respecto a la comisión misma del hecho, ni respecto a su autoría, pretendiendo únicamente modificar los hechos declarados probados en la sentencia en el sentido de que los agresores no utilizaron dos navajas, sino una sóla que pertenecía y era portada por el otro encausado, menor de edad penal. Tal planteamiento hemos de entenderle verdaderamente absurdo y sin ninguna posibilidad exculpatoria, pués dada la forma de llevarse a cabo la acción es indiferente que cada uno de los agresores llevase una navaja o sólo la portase uno de ellos, pués ambos intervinieron en el ataque a la víctima de manera conjunta, a sabiendas y con propósito de causarle un daño físico y puestos previamente de acuerdo. Esto por nadie ha sido puesto en entredicho y, por ende, fuera cual fuese el número de armas empleadas, la coatoría está más que demostrada.

Por lo dicho, este único motivo debe ser desestimado, debiéndose también resaltar que dada su total falta de contenido impugnatorio, pudo ser inadmitido "a límine" en fase procesal de instrucción, con arreglo a lo establecido en el artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley, interpuesto por la representación del acusado, Juan Enrique , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha dieciseis de octubre de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida contra el mismo y otro, por delito de robo con intimidación y resultado de lesiones.

Condenamos a dicho recurrente, al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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