ATS, 4 de Mayo de 2004
| Ponente | D. BENIGNO VARELA AUTRAN |
| ECLI | ES:TS:2004:5606A |
| Número de Recurso | 5280/2003 |
| Procedimiento | Inadmisión |
| Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2004 |
| Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil cuatro.HECHOS
Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, se dictó sentencia en fecha 7 de enero de 2003, en el procedimiento nº 928/02 seguido a instancia de Dª Julia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por el GOBIERNO DE CANTABRIA, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 29 de julio de 2003, que estimaba en parte el recurso interpuesto por dicha parte recurrente.
Por escrito de fecha 22 de octubre de 2003 se formalizó por el Procurador D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIÁN, en nombre y representación del INSALUD recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por Providencia de 4 de noviembre de 2003, acordó abrir el trámite de inadmisión por posible falta de idoneidad de las sentencias que se invocan como contradictorias. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera las alegaciones pertinentes, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal, emitió el preceptivo informe en el sentido de considerar procedente la INADMISIÓN del recurso.
La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.992 y sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21, 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998).
La anterior doctrina es aplicable al recurso de unificación planteado por el INGSA porque el pronunciamiento de la sentencia recurrida respecto de su obligación de pago de cuotas colegiales correspondientes a periodo anterior a 1/01/2002 se ajusta a la jurisprudencia de la Sala IV contenida en sentencias de 29/09, 8 y 30/10 y 14/11/2003, entre otras.
Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:
Declarar la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina, promovido por el Procurador D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIÁN, en nombre y representación del INSALUD, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 29 de julio de 2003. Sin imposición de costas.
Contra este Auto, no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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