ATS, 30 de Diciembre de 2003

PonenteD. JESUS GULLON RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2003:13772A
Número de Recurso2908/2003
ProcedimientoAclaración
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil tres.HECHOS

PRIMERO

Por auto de esta Sala de fecha 10 de octubre de 2.003 se declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del Instituto Nacional de Salud, actualmente denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, declarando asimismo la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre de 2.003 se solicitó, por la representación del INSALUD (actualmente INGESA), aclaración del citado auto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral no procede la condena en costas cuando el recurrente goza del beneficio de justicia gratuita, cual es el caso de autos en el que el INSALUD (actualmente INGESA) es titular de tal beneficio. Se comete un error material en el auto que se aclara, al incluir en su parte dispositiva un párrafo que no era procedente. En consecuencia, procede aclarar el auto de fecha 7 de octubre de 2.003, suprimiendo el párrafo del pronunciamiento relativo a la imposición de costas al recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Aclarar la parte dispositiva del auto de 10 de octubre de 2003, que quedará redactado de la siguiente manera: "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal del INSALUD (actualmente INGESA), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Burgos), de fecha 18 de marzo de 2.003, en el recurso de suplicación número 179/03, interpuesto por la GERENCIA DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra Dª Maríae INSALUD, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en el procedimiento nº 1181/01.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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