ATS, 12 de Diciembre de 2002

PonenteD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
Número de Recurso2576/2002
ProcedimientoSúplica
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil dos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDOHECHOS

PRIMERO

Por auto de ésta Sala, de 17 de abril de 2.002, se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por D. Luis Antonio, contra la sentencia, de 9 de abril de 2.002, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por el Letrado D. Cipriano García Medina, en nombre de D. Luis Antonio, se presentó recurso de súplica, que se ha tramitado con audiencia de la parte contraria que contestó al trámite.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- En su escrito de recurso el Letrado representante del actor no cita precepto alguno que haya sido infringido por el auto cuya nulidad solicita. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletaria al proceso laboral, ya debía ser causa suficiente para que el recurso ni siquiera fuese admitido a trámite. Pero, a mayor abundamiento, lo cierto es que se incumplió el requerimiento que se formuló al recurrente para que aportara certificación de la sentencia que invocaba de contraste. En vez de certificación remitió la fotocopia de un texto que debía proceder de alguna publicación o colección de Jurisprudencia, evidentemente no certificada, ni siquiera completa y sin referencia a su posible firmeza en la fecha en que se dictó la recurrida. Se incumplió por eso el requerimiento y la Sala actuó en consecuencia. Alega el Letrado recurrente que su cliente "no debe pagar el fallo de su abogado", situación que deberá ser el propio Letrado el que la resuelva.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación de D. Luis Antonio, contra el auto de ésta Sala de 17 de abril de 2.002 por el que se ponía fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la mima parte, contra la sentencia, de 9 de abril de 2.002, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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