STS, 29 de Diciembre de 1999

PonenteD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
Número de Recurso1419/1999
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

onus probandi" que legalmente le incumbía, y que aún no constituyendo una presunción de culpabilidad contraria al artículo 24.2 de la Constitución Española, sí traslada al administrado la carga de probar lo inexacto de los testimonios sobre la inexistencia de los mandamientos de pago. Su acreditación, por otra parte se nos antoja bien sencilla, ya que bastaba con la solicitud a la Corporación de que expidiera por el órgano competente para ello certificado acreditativo de la realidad de su abono. Nada de ello hizo ni en vía administrativa ni tampoco en esta instancia jurisdiccional, de ahí que debamos mantener incólume la eficacia del acta, al no considerarla lastrada de ninguna anomalía que afecte a la presunción de exactitud y veracidad normativamente reconocida.

Estos hechos probados y amparados por la presunción de certeza del art. 52 de la LISOS, son diferenciables de aquellas consideraciones que eventualmente pueda haber hecho la Inspección, basadas en supuestas manifestaciones de un responsable municipal acerca de que los trabajos nunca se realizaron, pues de dicha persona no se hace constar el nombre ni datos de identidad, y por tanto no están amparadas por la presunción de certeza ya que el hecho que se relata no es un contrastable documentalmente, como hicimos notar respecto a la existencia o no de mandamientos de pago.

Pues bien, de los tres hechos base plenamente probados, y prescindiendo por completo de las supuestas manifestaciones del desconocido responsable municipal, ya se llega sin ninguna dificultad a la conclusión, que efectivamente sienta el acta de inspección, de que nunca se realizaron los trabajos correspondientes a los jornadas cotizadas que reseña el acta, y que por tanto existió una simulación negocial tendente a obtener el subsidio por desempleo, integrándose así el tipo de la infracción administrativa imputada. Existe un enlace racional preciso y directo, como exigía el art. 1253 del Código Civil - entonces vigente - e impone la lógica humana, entre dicha conclusión y aquellos hechos base probados, atemperando esta apreciación a las peculiares circunstancias del caso concreto y teniendo en cuenta la realidad imperante en el área social del trabajo ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 1995, Arz. 3346) pues lo que no cabe dar por probado en buena lógica es que, no habiendo existido pago alguno de salario a la actora - como está probado-, ésta haya realizado aquellos supuestos trabajos.

Terminemos por señalar que, como se destacó antes, estos hechos y las conclusiones que de ellos se siguen no entran en contradicción con los hechos probados en el proceso penal. Antes bien, concuerdan en la descripción general del mecanismo de simulación negocial empleado y descrito en los hechos probados de la misma.

QUINTO

En consonancia con lo expuesto debemos concluir que las resoluciones impugnadas y el acta de inspección sobre la que se fundamentan son ajustadas a Derecho y, por ende, el recurso debe ser desestimado; sin que, por otra parte, se aprecie la concurrencia de circunstancias de mala fe o temeridad que determinen la imposición de costas a alguna de las partes, conforme establece el art. 131, 1 de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativo de 27 de diciembre de 1956.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente

F A L L O

  1. - Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña María Inmaculada contra la resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 29 de abril de 1997, expediente 21631/94, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Granada, de fecha 30 de marzo de 1994, por la que se le impuso sanción de extinción del derecho a las prestaciones por subsidio del régimen especial agrario reconocido para 1989 en base a jornadas declaradas y no trabajadas durante 1988, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que determine el Instituto Nacional de Empleo; y, en consecuencia, se confirman las resoluciones impugnadas por ser ajustadas a Derecho.

  2. - No hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

    Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

    Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la sentencia es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

    vención arqueológica en las costas del Carmen (Lugo):

    la calzada romana y su zona de influencia. Por medio de este anuncio se da a conocer la licitación con arreglo a las siguientes características:

  3. Entidad adjudicadora.

    1. Organismo: Ayuntamiento de Lugo.

    2. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

  4. Objeto del contrato.

    1. Descripción del objeto: la ejecución de las obras, de carácter propiamente civil recogidas en el proyecto denominado intervención arqueológica en las costas del Carmen (Lugo): la calzada romana y su zona de influencia.

    2. Plazo de ejecución: cuatro meses.

  5. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

    1. Tramitación: ordinaria.

    2. Procedimiento: abierto.

    3. Forma: subasta.

  6. Presupuesto de licitación.

    Importe total: el precio máximo del contrato es de 167.013,89 euros.

  7. Garantías.

    Provisional: 3.340,28 euros.

    Definitiva: 4% del importe de adjudicación.

  8. Obtención de documentación e información.

    1. Entidad: Ayuntamiento de Lugo, Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

    2. Domicilio: Ronda de la Muralla, 197.

    3. Localidad y código postal: Lugo, 27002.

    4. Teléfono: 982 29 71 86, 982 29 71 43.

    5. Telefax: 982 29 72 59.

    6. Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

  9. Requisitos específicos de contratista.

    1. Clasificación: grupo A, subgrupo 1, categoría d).

    2. Otros requisitos: los señalados en el pliego de cláusulas.

  10. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

    1. Fecha límite de presentación: 26 días naturales siguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

    2. Documentación a presentar: la que figura en la cláusula novena del pliego de cláusulas administrativas.

    3. Lugar de presentación:

    1. Entidad: ayuntamiento de Lugo, Oficina de Registro o bien en los lugares legalmente establecidos.

    2. Domicilio: Ronda de la Muralla, 197.

    3. Localidad y código postal: Lugo, 27002.

  11. Apertura de las ofertas.

    1. Entidad: ayuntamiento de Lugo.

    2. Domicilio: Ronda de la Muralla, 197 (3ª planta).

    3. Localidad: Lugo.

    4. Fecha: el segundo día (excepto sábados o festivos) a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

  12. Otras informaciones: las que se recogen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

  13. Gastos de los anuncios: 855,25 euros que serán por cuenta del contratista adjudicatario.

    Lugo, 27 de abril de 2005.

    P.D.

    Francisco Félix Fernández Liñares Teniente alcalde delegado del Área de Economía

    Empleo y Zona Rural

    AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

    Anuncio de 4 de mayo de 2005 de la aprobación inicial del proyecto de modificación puntual del catálogo de edificios y elementos a conservar del rural del ayuntamiento de Pontevedra, en su ficha número 60, pazo de Gandarón, Salcedo.

    La Junta de Gobierno local, en sesión de dos de mayo de dos mil cinco, prestó aprobación, con carácter inicial, al proyecto de modificación puntual del catálogo de edificaciones y elementos a conservar del rural formulado por este ayuntamiento y redactado por el arquitecto jefe de la Oficina Técnica de Planeamiento y Gestión Urbanística el 18 de febrero de 2005, y basado en el informe descriptivo y justificativo suscrito por el arquitecto Mariano Sánchez Blanco con visado colegial 5-7-2004, referido a su ficha nº 60 correspondiente al pazo de Gandarón, situado en Salcedo, rebajando el nivel de protección de la categoría integral a ambiental A, con las determinaciones concretas que se especifican en la ficha del proyecto, disponiéndose asimismo el sometimiento a información pública.

    Durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, cualquier interesado podrá examinar en el Servicio de Urbanismo, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico de este ayuntamiento (calle Churruchaos, nº 2, de esta ciudad) la documentación ini

    cialmente aprobada y formular las alegaciones que estime pertinentes.

    Pontevedra, 4 de mayo de 2005.

    Julio Dapena Outomuro Secretario general

    P.D.

    Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente

    AYUNTAMIENTO DE RIBADAVIA

    Anuncio.

    Aprobado inicialmente por el Pleno de esta entidad local, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2005, la reforma puntual de las normas subsidiarias de Ribadavia en la parcela de los hermanos de San Juan de Dios sita en la travesía hacia San Paio, se expone al público en la Secretaría de este ayuntamiento por el plazo de un mes a partir de la inserción del presente edicto en el Diario Oficial de Galicia para que durante el mismo se puedan formular reclamaciones o las observaciones que se consideren oportunas, las cuales irán dirigidas al alcalde-presidente de este ayuntamiento.

    Ribadavia, 2 de mayo de 2005.

    Marcos Blanco Jorge Alcalde

    AYUNTAMIENTO DE SAN SADURNIÑO

    Anuncio.

    Por acuerdo del Pleno de este ayuntamiento, de fecha de 31 de marzo de 2005 se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación por medio de concurso con procedimiento abierto, de la asistencia técnica para la redacción del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) del Ayuntamiento de San Sadurniño.

    A través de este anuncio se exponen al público esos pliegos para que durante el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, se puedan presentar las reclamaciones que se estimen oportunas contra este, que, de presentarse, serán resueltas por el mismo órgano que lo aprobó.

    Al mismo tiempo, y para el caso de que no se presentasen, se convoca la licitación de los acuerdos con las siguientes condiciones:

  14. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de San Sadurniño.

  15. Proyecto: contratación de la asistencia técnica para la redacción del PGOM de Ayuntamiento de San Sadurniño.

  16. Presupuesto base licitación: 133.000 euros (IVA incluido).

  17. Plazo de ejecución: dos años según los siguientes plazos parciales:

    -Documento listo para exposición pública de avance:

    seis meses.

    -Documento para informe previo a aprobación inicial: seis meses.

    -Informe de las alegaciones e informes sectoriales:

    tres meses.

    -Documento de aprobación provisional: tres meses.

    -Documento de aprobación definitiva: seis meses.

  18. Tramitación: procedimiento abierto y forma de adjudicación concurso.

  19. Obtención de documentación e información:

    registro general del Ayuntamiento de San Sadurniño, en horario de 9.00 a 14.00 horas.

  20. Lugar y plazo de presentación de ofertas: registro general del ayuntamiento, de 9.00 a 14.00 horas, dentro de los 26 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del último anuncio en el BOP y Diario Oficial de Galicia.

  21. Garantías:

    1. Provisional: 2% del precio de licitación.

    2. Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

  22. Apertura de ofertas: quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (excepto sábados), a las 12.00 horas.

  23. Pliegos: se podrá obtener copia de los mismos en el registro general del ayuntamiento, de 9.00 a 14.00 horas. El coste de los anuncios correrá a cargo del adjudicatario.

    San Sadurniño, 28 de abril de 2005.

    Constantino Bedoya Vázquez Alcalde

    AYUNTAMIENTO DE VILASANTAR

    Anuncio del plazo para la presentación de instancias para una plaza de trabajador social y dos para el cuidado de mayores.

    Resolución de 12 de abril de 2005 del ayuntamiento de Vilasantar (A Coruña), referente a la convocatoria para prover tres plazas.

    En el BOP de A Coruña número 13, del 18 de enero de 2005 se publican integramente las bases que regirán la convocatoria para cubrir las siguientes plazas:

    Una plaza de trabajador social, vacante en la plantilla de funcionarios, encuadrada en el grupo B por el procedimiento de concurso.

    Dos plazas de personal laboral fijo para la atención y cuidado de mayores, por el procedimiento de concurso.

    Versión completa en PDF

  24. - La representación de las procesadas basa su recurso en el siguiente MOTIVO UNICO de casación: Por infracción de precepto constitucional del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley por violación del art. 24.1, y 18 de la Constitución Española en relación con los artículos 11, 238.3º de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial y 569.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  25. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación cuando por turno correspondiera.

  26. - Hecho el señalamiento de la deliberación, ésta se celebró el día 15 de Noviembre de 1993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- el único motivo de este recurso se fundamenta en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

La Defensa alega en este sentido que el Tribunal a quo valoró prueba ilegalmente obtenida, dado que la tenencia de la droga fué descubierta mediante una entrada y registro ejecutada sin la exigencia legal de la presencia del Secretario.

El recurso debe ser desestimado.

  1. Ciertamente la diligencia de entrada y registro (ver folios 4/5) se llevó a cabo sin la presencia del Secretario Judicial, lo que, de acuerdo con la jurisprudencia finalmente adoptada por esta Sala, priva a la misma de valor.

    A ello se debe agregar que el auto del Juez de Instrucción que autoriza la entrada y registro sólo cumple de manera aparente con este requisito constitucional, toda vez que el Juez no lo acordó sobre la base de elementos que acrediten al menos un grado, por lo menos, mínimo de sospecha, sino simplemente por haber sido solicitado por funcionarios de la Comisaría de Huelva, sin haber hecho constar en los antecedentes, por lo tanto, cuáles son los elementos en los que se fundamentan los "indicios de encontrarse allí el procesado o efectos o instrumentos del delito (...) u otros objetos que pueden servir para su descubrimiento y comprobación", como lo exige el art. 546 LECr. Es indudable que un auto de esta especie, que no exponga cuáles son los indicios que requiere el art. 546 no puede cumplir con la exigencia de fundamentación que impone el art. 548 LECr.

    Por lo tanto, la diligencia de entrada y registro es doblemente ilegal y vulnera además lo previsto en el art. 120.3 CE., pues el Juez de Instrucción la autorizó sin contar con fundamentos suficientes.

  2. Sin embargo, la jurisprudencia también ha establecido que la nulidad de la diligencia de entrada y registro no invalida otras pruebas que hayan llegado a conocimiento del Tribunal. Esta situación se da en el presente caso, en el que los procesados reconocieron ante el Juez de instrucción (ver folios 22/23 y 26/27) la posesión de la droga y, si bien se rectificaron en el juicio oral, en éste fueron confrontadas con tales declaraciones, lo que permitió a la Audiencia formar su convicción de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 714 LECr.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION POR infracción de Ley, interpuesto por la representación de las procesadas, Penélopey Claudia, contra Sentencia dictada el día 26 de Septiembre de 1992 por la Audiencia Provincial de Huelva, en causa seguida contra las mismas por un delito contra la salud pública.

Condenamos a las recurrentes al pago de las costas ocasionadas en este recurso, así como a la pérdida del depósito si lo hubieren constituído.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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