STS, 14 de Diciembre de 1999

PonenteD. BARTOLOME RIOS SALMERON
Número de Recurso2860/1998
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de Penélopecontra sentencia de 5 de mayo de 1998 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Dª Penélopecontra la sentencia de 22 de septiembre de 1997 dictada por el Juzgado de lo Social de Vitoria nº 1 en autos seguidos por Dª Penélopefrente al Ministerio de Defensa sobre cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 1997 el Juzgado de lo Social de Vitoria nº 1 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de reclamación de derecho y cantidad formulados por Dª Penélopecontra Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo al demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- La actora viene prestando servicios como personal laboral fijo del Ministerio de Defensa en la Provincia d Alava con destino en la Residencia Militar de Araca, ostentando la categoría profesional de subalterno de 2ª. SEGUNDO.- El personal civil funcionario del Ministerio de Defensa en la Comunidad Autónoma Vasca percibe una gratificación mensual en concepto de plus de peligrosidad. TERCERO.- En la presente litis se postula el reconocimiento del derecho que ostenta la trabajadora a percibir el plus de peligrosidad mientras dure la situación de peligro, y la condena a la demandada a abonarle 139.970 pts en concepto de plus de peligrosidad devengado desde 1-12- 95 hasta el 30-11-96, reclamación que se sustenta en la situación excepcional que vive la Comunidad Autónoma Vasca en el plano político y social que convierte en peligrosos todos los puestos de trabajo del Ministerio de Defensa en la provincia de Alava. CUARTO.- En la Comunidad Autónoma del País Vasco se han producido atentados terroristas contra edificios e instalaciones del Ministerio de Defensa y en concreto el 5-5-97, fueron colocados explosivos en la Residencia militar de Araca. En el resto del Estado se han producido igualmente atentados terroristas contra edificios e instalaciones de los Ministerios de Defensa e Interior. QUINTO El importe mensual del plus de trabajos tóxicos, peligrosos o penosos asciende para la categoría profesional ostentada por la actora, a 11.506 pts mensuales. SEXTO.- La actora presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 7-1-97 del Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa, que obra en autos (folios 34 a 36 ambos inclusive) dándose la misma por reproducida en su integridad".

TERCERO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Dª Penélopeante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la cual dictó sentencia en fecha 5 de mayo de 1998 en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de suplicación formulado por Penélopefrente a la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 1997 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Vitoria/Gasteiz, en sus autos nº 319/97, seguidos a instancia de la recurrente así contra el Ministerio de Defensa (Secretaría de Estado de Administración Militar - Subdirección general de Personal Civil), debemos confirmar como confirmamos la precitada sentencia en todos sus extremos, todo ello, sin que proceda efectuar condena en costas".

CUARTO

Por la representación procesal de Dª Penélopese preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de mayo de 1998.

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de diciembre de 1998 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, tras ser impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 1999, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo social número uno de Vitoria-Gasteiz, en su sentencia de 22 de septiembre de 1997, desestimó demanda interpuesta por doña Penélope, frente al Ministerio de Defensa, al que presta sus servicios como personal laboral fijo y categoría de subalterno de 2ª. En esa demanda se reclamaba el plus de peligrosidad, periodo que va desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1996, en cifra de 139.970 pesetas. La actora entabló recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo social, la cual, en sentencia de 5 de mayo de 1998 (recurso 80/1998), confirmó el fallo de instancia. Este último pronunciamiento es atacado por la actora en recurso de casación para la unificación de doctrina.

Por providencia de 27 de mayo de 1999 se confirió a las partes y al Ministerio Fiscal un trámite de alegaciones, relativas a la viabilidad del recurso de suplicación por razón de la cuantía. El traslado fue evacuado por la actora, para sostener la afirmativa. El Abogado del Estado también hizo alegaciones, en que postulaba la inadmisión. Finalmente, el Ministerio Fiscal informó en parecido sentido e instó la nulidad de actuaciones, a partir de la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.

SEGUNDO

Un detenido análisis de lo actuado permite comprobar que las partes no han hecho alegaciones, ni menos procurado prueba, sobre la trascendencia masiva del contencioso; hecho sobre el cual tampoco incluye apreciación alguna la sentencia del Juzgado social, documento donde el relato histórico silencia el particular, a la vez que la fundamentación jurídica, se limita a consignar el aserto de que "frente a esta sentencia cabe recurso de suplicación artículos 188.2 y 189.1 de la LPL") (fundamento jurídico 3º). Estos elementos son insuficientes para que un asunto, cuya cuantía no rebasa las 300.000 pesetas, acceda a la suplicación por la vía de la afectación masiva a que se refiere el citado artículo 189.1 en su apartado b/. Cosa que se desprende de las sentencias de esta Sala de 15 de abril de 1999, tres de la misma fecha (recursos 1604, 1606/98 y 1942/98), todas acordadas en Sala General.

Proclamada así la inviabilidad procesal del recurso de suplicación planteado por la parte actora, habrá que decretar, como observa el Ministerio Fiscal, la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, la cual queda en consecuencia firme. Faltaba en efecto el requisito de la competencia funcional del Tribunal Superior de justicia, y con ello la titularidad que le permitía decidir en segundo grado, ex artículo 7.b/ de la LPL.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Declaramos que el recurso de suplicación entablado por doña Penélopecontra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 1997 dictada por el Juzgado de Vitoria Gasteiz, era inviable por razón de la cuantía; así como de todo lo actuado a partir de entonces, incluida la sentencia de fecha 5 de mayo de 1998 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, es nulo. La mencionada sentencia del Juzgado es firme.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Bartolomé Ríos Salmerón hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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