STS, 22 de Julio de 1996

PonenteD. PABLO MANUEL CACHON VILLAR
Número de Recurso469/1996
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución22 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 17 de Mayo de 1.995. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo, como

consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Oviedo, sobre

derecho de titularidad, cuyo recurso ha sido interpuesto por "CARBONES DE

NALON, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D.

Melquiades Alvarez Buylla y asistida por el Letrado D. Juan-Luis Tuero

Aller; siendo parte recurrida "ASTUR LEONESA DE MINAS, S.A.", no personada

en estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª Victoria Vallejo Hevia, en nombre y

representación de Carbones del Nalón, S.A., formuló ante el Juzgado de

Primera Instancia número Tres de Oviedo, demanda de juicio declarativo

ordinario de menor cuantía contra Astur Leonesa de Minas, S.A., sobre

acción declarativa de derechos, alegó los hechos y fundamentos de derecho

que constan en autos y terminó suplicando en su día se dicte sentencia por

la que se declare el derecho de titularidad de su mandante sobre las

concesiones mineras que obran en la escritura de compraventa adjuntada bajo

el ordinal nº uno de la documental, y por ende a la totalidad de los

derechos que el propio carácter de titular le confiere en cuanto a las

concesiones descritas en la misma, incluido el derecho a la tercera parte

proindivisa de la demasía adjudicada a la concesión denominada Confiada II,

con expresa imposición de las costas del presente proceso.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó

en autos el Procurador D. Luis Desiderio Suárez González en su

representación y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que

constan en autos con la excepción de incompetencia de la jurisdicción civil

ordinaria para conocer del tema sometido a debate en esta litis y

litispendencia, terminó suplicando que por estimación de las excepciones

procesales opuestas o las del fondo, en su día se dicte sentencia

desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte

actora.

TERCERO

Convocadas las partes para comparecencia, se celebró en

el día y hora señalados con los resultados que constan en autos. Recibido

el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue

declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a

los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes

para conclusiones.

CUARTO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de primera instancia, dictó

sentencia en fecha veinte de Diciembre de mil novecientos noventa cuyo

fallo es el siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por Carbones de

Nalón, S.A., representado por la procuradora de los tribunales Doña María

Victoria Vallejo Hevia, contra Astur Leonesa de Minas, S.A., representado

por el procurador de los Tribunales D. Luis Desiderio Suárez González,

sobre declaración de derechos debo declarar y declaro el derecho de

titularidad de dicha actora sobre las concesiones mineras que obran en la

escritura de compraventa adjuntada con la demanda y por ende a la totalidad

de los derechos que tal carácter le confiere en cuanto a las concesiones

descritas en la misma -y ello con la limitación que en el Fundamento

tercero "in fine" de la presente resolución se establece-, la demasía

adjudicada a la concesión Confiada II, y con expresa imposición de costas a

la parte demandada."

QUINTO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección

Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo dictó sentencia en fecha

dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y uno, cuya parte

dispositiva a tenor literal es la siguiente: "Estima en parte el recurso de

apelación interpuesto por la empresa ASTUR-LEONESA, S.A., contra la

Sentencia dictada en éste proceso por el Juzgado de Primera Instancia núm.

tres de Oviedo y revoca parcialmente la resolución recurrida en el sentido

de suprimir de la parte dispositiva de la misma, la referencia final al

reconocimiento del derecho a la actora CARBONES DEL NALON S.A. Sobre la

tercera parte indivisa de la demasía adjudicada a la concesión Confiada II,

cuestión esta que queda imprejuzgada por no ser competencia de ésta

Jurisdicción. Sin expresa imposición de las costas en ninguna de las

instancias y confirmando todos los demás pronunciamientos del Fallo

apelado."

SEXTO

El Procurador D. Melquiades Alvarez-Buylla Alvarez en

nombre y representación de Carbones del Nalón, S.A., interpuso recurso de

casación con apoyo en un único motivo: Por defecto en el ejercicio de la

jurisdicción, al amparo de lo dispuesto en el art. 1692-1º de la L.E.C.,

por infracción de lo dispuesto en el art. 51 de la L.E.C., 1 de la L.R.J.C.

y en el 9º, apartado 2 de la L.O.P.J., así como de la Jurisprudencia que

los interpreta.

SEPTIMO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de

instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 26 de Abril

de 1995.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. FRANCISCO MORALES

MORALES.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los presupuestos fácticos de que ha de partirse son los

siguientes: 1º Mediante escritura pública de fecha 25 de Febrero de 1989,

autorizada por el Notario de Oviedo, D. Javier Piñeiro Lebrero, bajo el

número 337 de su protocolo, la entidad mercantil "Compañía Astur-Leonesa de

Minas, S.A." vendió a la también mercantil "Carbones del Nalón, S.A." un

tercio proindiviso de la serie de concesiones mineras que se relacionan y

describen en dicha escritura pública, entre las cuales figura la llamada

"Confiada Segunda".- 2º Mediante otra escritura pública de la misma fecha

que la anterior (25 de Febrero de 1989), autorizada por el mismo Notario,

bajo el número 338 de su protocolo, "Carbones del Nalón, S.A." arrendó a

"Compañía Astur-Leonesa de Minas, S.A." el referido tercio proindiviso que

ésta había vendido a aquélla de las expresadas concesiones mineras, entre

las que figuraba, como ya se ha dicho la llamada "Confiada Segunda".- 3º

Cuando de los expresados contratos de venta y de arrendamiento aún no había

constancia en los competentes órganos administrativos, la Dirección

Regional de Minería y Energía, de la Consejería de Industria, Comercio y

Turismo, del Principado de Asturias, mediante resolución de fecha 5 de

Abril de 1989, reconoció una demasía, como anexo de la concesión minera

llamada "Confiada Segunda", la titularidad de cuya demasía dijo pertenecer

a Compañía Astur-Leonesa de Minas, S.A.", al ser la que figuraba como

titular de la referida concesión minera, de la que la demasía era un anexo.

SEGUNDO

En Mayo de 1990, "Carbones del Nalón, S.A." promovió

contra "Compañía Astur-Leonesa de Minas, S.A." el juicio de menor cuantía

de que este recurso dimana, en el que postuló se dicte sentencia por la que

"se declare el derecho de titularidad de mi mandante sobre las concesiones

mineras que obran en la escritura de compraventa adjuntada bajo el ordinal

número uno de la documental, y por ende a la totalidad de los derechos que

el propio carácter de titular le confiere en cuanto a las concesiones

descritas en la misma, incluido el derecho a la tercera parte proindivisa

de la demasía adjudicada a la concesión denominada Confiada II".

La sentencia de primera instancia, desestimando la excepción de

incompetencia de jurisdicción que había aducido la entidad demandada,

estimó totalmente la demanda y declaró, a efectos meramente civiles, el

derecho de titularidad de la actora sobre las concesiones mineras que se

relacionan en la escritura pública de compraventa de 25 de Febrero de 1989

(a la que nos hemos referido en el apartado 1º del Fundamento jurídico

primero de esta resolución), con la totalidad de los derechos que tal

carácter le confiere en cuanto a dichas concesiones, "con inclusión del

derecho a la tercera parte proindivisa de la demasía adjudicada a la

concesión Confiada II".

En el correspondiente recurso de apelación, interpuesto por la

entidad demandada, recayó sentencia de la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Oviedo, que contiene este doble pronunciamiento: 1º Confirma

la de primera instancia en cuanto a la declaración que, a efectos meramente

civiles, ésta hace acerca de los derechos que, con base en la escritura

pública de venta de fecha 25 de Febrero de 1989, corresponden a la actora

entidad "Carbones del Nalón, S.A." sobre la tercera parte indivisa de las

concesiones mineras que se relacionan y describen en dicha escritura

pública de venta.- 2º Declara la incompetencia de la Jurisdicción civil

para pronunciarse acerca de los derechos que a "Carbones del Nalón, S.A."

puedan corresponderle sobre la tercera parte indivisa de la demasía que fué

anexionada a la concesión minera "Confiada II", cuya cuestión la deja

imprejuzgada (en cuyo único extremo revoca la de primera instancia).

Contra la referida sentencia de la Audiencia (que ha sido

consentida por la entidad demandada), la actora "Carbones del Nalón, S.A."

ha interpuesto el presente recurso de casación, en lo referente tan sólo al

segundo de los expresados pronunciamientos de dicha sentencia.

TERCERO

A combatir únicamente, como es obvio y acaba de decirse,

el pronunciamiento por el que la sentencia recurrida declara la

incompetencia de la Jurisdicción civil para resolver acerca de los derechos

que a "Carbones del Nalón, S.A." le puedan corresponder sobre la tercera

parte indivisa de la demasía que fue anexionada a la concesión minera

"Confiada II", se orienta el motivo único del recurso, por el que se

denuncia textualmente: "Defecto en el ejercicio de la jurisdicción, al

amparo de lo dispuesto en el art. 1692-1º de la LEC, por infracción de lo

dispuesto en el art. 51 de la LEC, 1 de L.R.J.C. y en el 9º, apartado 2 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de la Jurisprudencia que los

interpreta",y en cuyo alegato la entidad recurrente aduce, en esencia, que

en el proceso a que este recurso se refiere lo único que reclama es que se

le reconozcan los derechos que le corresponden sobre la tercera parte

indivisa de la demasía anexionada a la concesión minera "Confiada II",

dentro del ámbito de las relaciones privadas y con base exclusivamente en

las escrituras públicas, de fecha (las dos) de 25 de Febrero de 1989, de

venta y arrendamiento, respectivamente, de la tercera parte indivisa de las

concesiones mineras que se relacionan y describen en dichas escrituras

públicas (a las que nos hemos referido en los apartados 1º y 2º del

Fundamento jurídico primero de esta sentencia).

Para la resolución del presente motivo han de tenerse en cuenta

las consideraciones que a continuación se exponen. En el proceso a que este

recurso se refiere, como acertadamente dice la recurrente, no se ha

debatido ningún tema de índole administrativa, sino una cuestión de

naturaleza pura y estrictamente jurídico-privada, concerniente a determinar

si, a efectos meramente civiles y con base exclusivamente en las ya

referidas escrituras públicas de venta y de arrendamiento de la tercera

parte indivisa de las concesiones mineras que en ellas se describen y

relacionan, le corresponde a la entidad actora y aquí recurrente, "Carbones

del Nalón, S.A.", algún derecho sobre la tercera parte indivisa de la

demasía que, por resolución administrativa, fue anexionada a la concesión

minera "Confiada II", la resolución de cuya cuestión es de la exclusiva

competencia de esta Jurisdicción civil, pues dada la naturaleza jurídico-

privada de la referida cuestión litigiosa, así se encuentra previsto "ex

lege", cuando el artículo 115 de la vigente Ley de Minas de 21 de Junio de

1973 y el artículo 141 de su Reglamento de 25 de Agosto de 1978 se refieren

a "la intervención de los Tribunales de la jurisdicción ordinaria en

cuestiones de índole civil.... atribuidas a su competencia..." y cuando,

por otro lado, tanto la citada Ley, como el referido Reglamento, terminan

su respectivo Título IX (que lleva por epígrafe "Transmisión de derechos

mineros") con el artículo 101 (la Ley) y 127 (el Reglamento) que, con

idéntico contenido, preceptúan lo siguiente: "Las autorizaciones que se

regulan en este título serán únicamente a efectos administrativos, dejando

a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil", siendo

exclusivamente de esta última naturaleza la cuestión debatida en este

proceso, acerca de la titularidad civil o jurídico-privada de la tercera

parte indivisa de la demasía que fué anexionada o incorporada a la

concesión minera "Confiada II". Por otro lado, no deja de entrañar una

notoria e inexplicable "contradictio in terminis" el que la sentencia

recurrida, por una parte, declare la competencia de esta Jurisdicción para

conocer y pronunciarse sobre los derechos que, a efectos meramente civiles

y con base en la escritura pública de venta de fecha 25 de Febrero de 1989,

corresponden a la entidad "Carbones del Nalón, S.A." sobre la tercera parte

indivisa de las concesiones mineras que se relacionan y describen en dicha

escritura pública, entre las que figura la llamada "Confiada Segunda", y,

por otro lado, y al mismo tiempo, declare la incompetencia de esta

Jurisdicción para conocer y pronunciarse sobre los derechos que, a dichos

efectos meramente civiles y con base en esa misma escritura pública de

venta y la de arrendamiento (de la misma fecha que aquélla), puedan

corresponder a la referida entidad sobre la tercera parte indivisa de la

demasía que fué anexionada a la concesión minera "Confiada II". Las

consideraciones anteriormente expuestas han de llevar necesariamente a la

estimación del presente motivo único, en el sentido de declarar que, en

contra de lo que ha entendido la sentencia recurrida, esta Jurisdicción

civil es la competente para conocer y resolver, en el ámbito de las

relaciones estrictamente jurídico-privadas, sobre los derechos que a la

entidad actora y aquí recurrente, "Carbones del Nalón, S.A.", le puedan

corresponder sobre la tercera parte indivisa de la demasía que, por

resolución administrativa, fue anexionada o incorporada a la concesión

minera "Confiada II".

CUARTO

El acogimiento que acaba de hacerse del expresado motivo

único, con la consiguiente estimación del recurso, obliga a esta Sala,

actuando ya, no como Tribunal de casación, sino como órgano de instancia, a

entrar a conocer del fondo de la ya expresada cuestión litigiosa y dictar

la resolución que proceda con relación a la misma. Para ello ha de partirse

de que son hechos probados en el proceso los siguientes: 1º Mediante

escritura pública de fecha 25 de Febrero de 1989 (ya referenciada en el

apartado 1º del Fundamento jurídico primero de esta resolución), "Compañía

Astur-Leonesa de Minas, S.A." vendió a "Carbones del Nalón, S.A." la

tercera parte indivisa de las numerosas concesiones mineras que se

relacionan y describen en dicha escritura pública de venta, entre las

cuales figura la llamada "Confiada II".- 2º Por resolución administrativa

de fecha 5 de Abril de 1989 (también expresada en el apartado 3º del citado

Fundamento jurídico) se reconoció una demasía como anexo de la concesión

minera "Confiada II". Si el reconocimiento de dicha demasía se hizo en

favor del titular de la concesión minera a la que aquélla fué anexionada o

incorporada, es evidente que si, en la fecha (5 de Abril de 1989) de la

anexión de la expresada demasía, "Carbones del Nalón, S.A." ya era titular

de la tercera parte indivisa de la concesión minera "Confiada II" a la que

aquélla fué incorporada, en la misma proporción, y a efectos meramente

civiles, ha de serlo de la repetida demasía. Lo anteriormente dicho viene

reforzado por el hecho de que en la otra escritura pública, también de

fecha 25 de Febrero de 1989 (a la que igualmente nos hemos referido en el

apartado 2º del Fundamento jurídico primero de esta resolución), por la que

"Carbones del Nalón, S.A." cedió en arrendamiento a "Compañía Astur-Leonesa

de Minas, S.A." la tercera parte indivisa que ésta había vendido a aquélla

de las referidas concesiones mineras, entre las que se encuentra la

"Confiada 2ª", en dicha escritura pública, decimos, concretamente en la

letra N) de su estipulación segunda las partes contratantes pactaron

expresamente lo siguiente: "CARBONES DEL NALON, S.A." no renuncia por el

mero hecho de establecer este contrato a los beneficios que pudiera obtener

como consecuencia de la concesió

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