ATS, 22 de Diciembre de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:13589A
Número de Recurso42/2003
ProcedimientoCompetencia por Inhibitoria
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 27 de octubre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Huércal-Overa, se acordó remitir a esta Sala los autos originales de juicio monitorio 85/03 procedente del mismo Juzgado de Primera Instancia que había dictado auto el día 30 de junio de 2003 declarando la incompetencia territorial para el conocimiento del presente juicio monitorio en virtud de lo señalado en los artículos 58, 60-3, 813 y 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Recibidos los autos en fecha 11 de noviembre de 2003, se acordó la sustanciación de la cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número Dos de Huércal-Overa y número Uno de Ontinyent.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha dictaminado sobre el conflicto negativo de Competencia Territorial suscitado, estimando, por las razones que aduce, que la presente cuestión debe decidirse a favor del Juzgado de Primera Instancia número uno de Ontinyent.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El tratamiento procesal de la "competencia territorial", cuando éste viene determinado en virtud de un fuero imperativo, se asemeja al dispensado a la "competencia objetiva", ya que sus normas específicas, carecen del carácter dispositivo que tienen, en general, las normas sobre competencia territorial (artículos 54 y 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

En el caso, dado que estamos en presencia de un proceso monitorio, la regla aplicable es la prevista por el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal".

TERCERO

Conforme consta en las actuaciones, el domicilio establecido en la demanda (que figura en la documental aportada) no es el actual del demandado, puesto que al procederse a efectuar el trámite del articulo 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no ser habido, la demandante, en escrito de 29 de mayo de 2003, manifestó tener conocimiento de que el demandado se encontraba residiendo en Bocairent, CALLE000, nº NUM000. Evacuando al traslado, ordenado en cumplimiento del art. 88 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal mantuvo ser competente el Juzgado del lugar en que se encuentre el demandado, que actualmente se encuentra en la localidad de Bocairent, por lo que el Juzgado número Uno de Huércal-Overa dictó auto de fecha 30 de junio de 2003, declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones al Juzgado de Bocairent que corresponda.

CUARTO

La Fiscalía de esta Sala, acogiendo el criterio mantenido en el Auto de fecha 22 de noviembre de 2002, de esta Sala, considera competente para conocer de las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ontinyent.

En consecuencia, de acuerdo con lo prevenido en los aparados 2 y 3 del art. 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe estimarse que la competencia territorial para entender del juicio monitorio en cuestión, corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ontinyent. LA SALA ACUERDA

Se acuerda atribuir la competencia territorial para conocer del asunto al Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ontinyent, al que deben remitirse las actuaciones para que sean emplazadas las partes ante dicho Tribunal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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