ATS, 10 de Diciembre de 2003

PonenteD. CLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2003:13044A
Número de Recurso33/2003
ProcedimientoCompetencia por Inhibitoria
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de Septiembre de 2002, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES interpuso procedimiento monitorio, en reclamación de 4.582,12 euros contra VITALICIO SEGUROS, que se presentó ante el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid, que procedió a su reparto, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia número 40, el cual por providencia de 24 de Octubre de 2002 admitió a trámite su sustanciación.

SEGUNDO

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2003 dictado por el referido Juzgado se declaró la incompetencia territorial del mismo para conocer de la demanda y se consideró territorialmente competente a los Juzgados de Barcelona, ordenándose la remisión de las actuaciones practicadas al Juzgado Decano de esta Ciudad.

TERCERO

Por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES se formuló alegaciones ante el referido Juzgado por la que interesaba se declarara la inexistencia de incompetencia territorial, al existir delegación abierta al público de VITALICIO SEGUROS en Madrid, en las direcciones que cita, en donde debía ser citada, declarando el Juzgado por diligencia la firmeza del anterior auto por presentación del escrito fuera de plazo.

CUARTO

Repartidas las actuaciones practicadas al Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona, por éste se dictó auto el día 7 de Julio de 2003 por el que acuerda declarar su falta de competencia para el conocimiento de los autos referenciados y ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para que decida el tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto.

QUINTO

Recibidos los autos remitidos a esta Sala por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona y formado el correspondiente rollo, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que ha informado en el siguiente sentido:

"a). La competencia territorial aplicable al proceso monitorio viene determinada por el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece un fuero de naturaleza imperativa. ("Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.").

b). En estos casos (fuero territorial imperativo) es preciso darle un caracter semejante al dispensado a la competencia objetiva, ya que sus normas específicas carecen del caracter dispositivo que tienen, en general, las normas sobre competencia territorial (artículos 54 y 59 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c). Cuando el domicilio que consta en la demanda no se corresponde con el actual que ha quedado acreditado por hechos de conocimiento posterior, debe aplicarse, analógicamente, la regla prevenida por el artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la falta de competencia objetiva.

Teniendo su domicilio social la entidad demandada en el Paseo de Gracia número 11 de Barcelona, la competencia territorial para conocer del proceso monitorio instado de conformidad con el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponderá al Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La puesta en relación de lo previsto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha transcrito el informe del Ministerio Fiscal, y que dispone en su último párrafo que en todo caso no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II del Libro I, con lo previsto sobre apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva ordenada en el artículo 48, determina que la competencia en cuestión tenga que declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona con todas las consecuencias legales.LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia para el conocimiento y tramitación de la demanda de procedimiento monitorio interpuesta por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES contra VITALICIO SEGUROS del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona, ordenando la remisión de los autos a dicho órgano jurisdiccional, con notificación al Ministerio Fiscal y con puesta en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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