ATS, 12 de Mayo de 2003

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2003:4958A
Número de Recurso12/2003
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se formuló demanda de incapacitación de Doña Irene ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad Real, solicitando que la demandada Doña Irene , fuera declarada incapaz para regir su persona y bienes y la designación de Don Abelardo como tutor de la misma, sin perjuicio de que, si durante la tramitación del procedimiento se encontrase otra persona más idónea se modificase tal propuesta para que fuera ésta la designada tutora. Demanda que fue admitida a trámite por auto de fecha 11 de julio de 2002.

SEGUNDO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad Real, Don Abelardo , presentó escrito manifestando que Doña Irene se había trasladado a la ciudad de Badajoz, siendo ésta su nueva residencia.

TERCERO

Por auto de fecha 31 de diciembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad Real, se declaró incompetente territorialmente para el conocimiento de la demanda interpuesta, por considerar competente al Juzgado de Igual clase de Badajoz, como también lo había estimado el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad Real, en los que se declaraba incompetente para conocer de la demanda, el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Badajoz, por auto de fecha 11 de febrero de 2003, declaró la falta de competencia territorial de este Juzgado, considerando que la competencia de jurisdicción correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real. Acordando por providencia de fecha 31 de marzo de 2003, remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Superioridad, por providencia de 8 de abril de 2003 se acordó la formación del rollo y la designación de Ponente y pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal, que, con fecha de 23 de abril de 2003, estimó que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Real.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Fiscal formuló demanda de incapacitación de Doña Irene por causa de demencia tipo Alzheimer, que se presentó en el Decanato de los Juzgados de Ciudad Real ciudad en la que residía habitualmente la demandada. Turnada la demanda, el Juzgado número uno de Ciudad Real, a quien correspondió la tramitación del proceso especial, dictó auto admitiendo a trámite la demanda y emplazando para contestar a la misma a la persona que la demandada señalaba como defensor judicial de la presuntaincapaz. El procedimiento continuó con sus trámites -no se contestó la demanda- si bien durante el mismo la presunta incapaz fue trasladada por sus familiares primero a Málaga, después a Badajoz. Esta última y, al parecer, definitiva estancia, ha sido el fundamento del Auto del Juzgado de Ciudad Real para declinar su inicial competencia en razón a la imposibilidad, que afirma, de proceder al examen personal de la presunta incapaz.

SEGUNDO

Planteado, por tanto, conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número una de Ciudad Real y el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Badajoz, la cuestión debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Ciudad Real a tenor de lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 58, 404 y 411 de la citada ley procesal, dado que las alteraciones objetivas y subjetivas que experimente la cuestión litigiosa una vez admitida a trámite la demanda no afectan a la jurisdicción ni a la competencia, según dispone el artículo 411, precepto de carácter necesario que ha sido desconocido por el Juzgado de Ciudad Real. La demanda fue planteada ante Juez competente territorialmente, en este caso, el de Ciudad Real (artículo 756), que no la pierde porque la presunta incapaz se haya visto impelida a cambiar de residencia, circunstancia que no será obstáculo para implementar los medios e instrumentos jurídicos que permitan el examen judicial que constituye requisito esencial para resolver sobre la incapacitación.

TERCERO

Procede, en consecuencia, de conformidad con el Ministerio Fiscal, resolver la cuestión manteniendo la competencia del Juzgado de Ciudad Real.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Declaramos que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad Real. Devuélvanse las actuaciones con lo demás que proceda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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