ATS, 21 de Enero de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:620A
Número de Recurso1428/2002
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil tres.ANTECEDENTES

  1. - En el rollo de apelación nº 682/2001 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) dictó Auto, de fecha 10 de octubre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de la entidad KOOKAÏ, S.A., contra el Auto de fecha 16 de septiembre de 2002 anterior, dictado por dicho Tribunal.

  2. - Contra aquel primer Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 8 de noviembre de 2002, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Como se desprende del Auto denegatorio de la Audiencia Provincial y del propio escrito de interposición del recurso de queja, se pretende el acceso al recurso extraordinario por infracción procesal frente al Auto dictado en grado de apelación, por lo que se desestimó una cuestión de competencia, por declinatoria, planteada por la entidad KOOKAÏ, S.A., que había sido inicialmente acogida por el Juzgado de Primera Instancia.

Debe comenzarse por señalar que son ya numerosos los Autos de esta Sala, recaídos en recurso de queja, que rechazan la recurribilidad en casación y por infracción procesal de las resoluciones recaídas en el procedimiento de la declinatoria (cfr. AATS de 13-11-2001, 4-12-2001, 20-3-2002, 17-9-2002, 24-9- 2002 y 15-10-2002, en recursos 1878/2001, 1952/2001, 20/2002, 754/2002, 645/2002 y 727/2002). En el régimen de la nueva LEC 1/2000, de 7 de enero, la imposibilidad de todo recurso extraordinario es clara, pues de modo general están excluídos los "autos", desde el momento en que la Disposición final 16ª , apartado 1, LEC 2000, limita el recurso por infracción procesal a las resoluciones susceptibles de casación, a tenor de lo previsto en el art. 477.2 LEC 2000, por lo que únicamente son recurribles las Sentencias dictadas en segunda instancia, no pudiendo servir de cauce de acceso el art. 468 LEC 2000 que se invoca, por la obvia razón de ser norma inaplicable según lo señalado en el apartado 2 de la referida Disposición 16ª LEC 2000.

En suma, el recurso de queja debe ser rechazado, confirmándose la decisión denegatoria de la Audiencia Provincial, sin que ninguna duda suscite a esta Tribunal Supremo la constitucionalidad del sistema de recursos provisionalmente regulado en la reiterada Disposición final 16ª de la LEC 2000, ni la posposición de vigencia del art. 468 LEC 2000, toda vez que no existe un derecho constitucionalmente reconocido a recurrir siempre en casación ni por infracción procesal, como tiene reiterado tanto esta propia Sala, como el Tribunal Constitucional.

FALLAMOS

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de la entidad KOOKAÏ, S.A., contra el Auto de fecha 10 de octubre de 2002, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) denegó tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal contra el Auto de 16 de septiembre de 2002, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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