ATS, 23 de Enero de 2003

PonenteD. FRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2003:640A
Número de Recurso1143/1998
ProcedimientoIncidente de Nulidad de Actuaciones
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de dos mil tres.ANTECEDENTES

PRIMERO

Por auto de 18 de mayo de 1998 se declaró caducado el recurso de casación preparado por D. Luis Franciscoy D. Eloycontra la sentencia dictada con fecha 2 de junio de 1997 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el recurso de apelación nº 781/95, interpuesto por aquéllos contra la sentencia dictada con fecha 4 de octubre de 1995 por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao en el los autos nº 250/95, de juicio de menor cuantía, promovido también por aquéllos contra la entidad Banco de Vasconia S.A. pidiendo la nulidad de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria con indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Con fecha 12 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Supremo un escrito de D. Eloypidiendo la nulidad de las actuaciones de esta Sala porque en el auto del tribunal de segunda instancia que tenía por preparada la casación se acordaba indicar en el oficio de remisión de las actuaciones a esta Sala que debía nombrarse letrado y procurador de oficio a los recurrentes para interponer el recurso de casación y, sin embargo, aquél no había tenido conocimiento de tal circunstancia hasta el día 5 de los mismos mes y año, por lo que, invocando el art. 240.2 LOPJ, interesaba el nombramiento de abogado y procurador del turno de oficio para interponer formalmente el recurso de casación preparado en su día.

TERCERO

Pasadas las actuaciones de esta Sala con el referido escrito al Ministerio Fiscal, éste informó que no se oponía a la nulidad interesada y que procedía nombrar de oficio abogado y procurador a D. Eloyy D. Luis Franciscopara interponer el correspondiente recurso de casación.

CUARTO

Por providencia de 6 de mayo de 2002 esta Sala acordó no haber lugar de momento a la nulidad solicitada, interesar de los correspondientes colegios profesionales tanto el nombramiento de abogado y procurador por el turno de oficio al solicitante como la tramitación del reconocimiento de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y reclamar las actuaciones de primera instancia y apelación con comunicación a las partes de su remisión a esta Sala.

QUINTO

Por escrito presentado el 4 de julio siguiente el procurador D. Luis José García Barrenechea se personó ante esta Sala en representación de D. Eloy, firmando dicho escrito el letrado D. Miguel Torralba Navas e interesándose en el mismo se dejara sin efecto la solicitud de nombramiento de abogado y procurador de oficio.

SEXTO

Por providencia de 11 de septiembre de 2002 esta Sala tuvo por personado al referido Procurador en nombre y representación de D. Eloyy acordó dejar sin efecto los oficios librados en su día a los Colegios de Abogados y Procuradores, recordar la reclamación de actuaciones hecha en su día, adjuntando copia del proveído para su notificación a los interesados por si querían comparecer ante esta Sala para oponerse a la nulidad interesada, y, una vez recibidas dichas actuaciones, entregárselas al Procurador Sr. García Barrenechea para que en el plazo de diez días pudiera pedir en forma la nulidad de actuaciones.

SÉPTIMO

Por escrito presentado el 23 de octubre de 2002 el Procurador D. Eduardo Codés Feijoo se personó ante esta Sala en nombre y representación de la entidad Banco de Vasconia S.A.

OCTAVO

Recibidas las actuaciones de primera instancia y apelación, el Procurador Sr. García Barrenechea, en nombre y representación de D. Eloy, presentó escrito dando por reproducidas las alegaciones del escrito inicial de su representado, pidiendo la nulidad del auto de esta Sala por el que se declaró caducado el recurso de casación preparado en su día e interesando se nombraran abogado y procurador por el turno de oficio al correcurrente D. Luis Francisco; y el Procurador Sr. Codés Feijoo, en nombre y representación de Banco de Vasconia S.A., presentó por su parte escrito oponiéndose a la nulidad por haber vencido con mucho el plazo de veinte días establecido en el art. 240.3 LOPJ desde que con fecha 11 de junio de 1998 se notificó por la Audiencia a las partes la resolución de esta Sala y con fecha 18 de los mismos mes y año se hizo la misma notificación a las partes por el Juzgado.

NOVENO

Con fecha 13 de diciembre de 2002 el Letrado D. Carlos Velasco Navarro presentó ante esta Sala un escrito renunciando a la defensa de D. Luis Franciscoque tenía encomendada de forma indistinta con otros dos Letrados, y la Letrada Dª Ana María García Cabrilla otro escrito renunciando a la defensa de D. Eloyque tenía encomendada también de forma indistinta con otros dos letrados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Tanto de los antecedentes como del examen de las actuaciones reclamadas por esta Sala se desprende no sólo la absoluta inviabilidad de la nulidad de actuaciones pretendida por D. Eloysino también la manifiesta mala fe con que éste se ha conducido en sus relaciones con los órganos judiciales y con los profesionales encargados de su defensa y representación.

Si ya la notificación de la llegada de las actuaciones al tribunal de apelación junto con el auto de esta Sala declarando la caducidad del recurso de casación, practicada a la Procuradora del Sr. Eloyel 17 de junio de 1998 con los plenos efectos legales previstos en los arts. 272.2 LOPJ y 6 LEC de 1881, y la posterior notificación por el Juzgado, el siguiente día, de la recepción de los autos junto con la sentencia de apelación y el auto de esta Sala a la Procuradora Sra. Ortega González, con los mismos efectos, demuestran que la petición de nulidad se ha presentado con un retraso de años respecto del plazo de veinte días imperativamente establecido en el art. 240.3 LOPJ y que comienza a correr desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, la conducta procesal del Sr. Eloy, desde antes incluso de dictarse la sentencia de apelación, aparece orientada a la pura y simple dilación provocando las renuncias encadenadas de sus defensores y representantes procesales y pidiendo un nombramiento de profesionales por el turno de oficio al que el tribunal de apelación accedió benévolamente sin previa constancia de los requisitos necesarios para ello. Tal conducta se ha reiterado ante esta Sala al presentar el Sr. Eloysu petición de nulidad en escrito firmado por él, y solicitando el nombramiento de abogado y procurador de oficio, para luego, una vez interesados los nombramientos correspondientes por esta Sala pero no sin disponerse la simultánea tramitación del expediente de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, comparecer el mismo Sr. Eloymediante abogado y procurador de libre designación, con el atrevimiento añadido entonces de pedir abogado y procurador de oficio no para sí sino para el otro demandante-apelante, cuya conducta en fase de apelación no parece desde luego nada ajena a las tácticas dilatorias del Sr. Eloy.

Resulta, así, un comportamiento manifiestamente incurso en el abuso de derecho que el art. 11.2 LOPJ ordena rechazar fundadamente y que, por ende, demuestra por sí solo la corrección del auto dictado en su día por esta Sala declarando la caducidad del recurso de casación, pues sobre haber sido plenamente exigible ya la preparación de tal recurso mediante procurador y abogado de libre designación, es de todo punto evidente que los actores- apelantes podían haberlo interpuesto o formalizado ante esta Sala dentro de plazo mediante los mismos abogado y procurador a cuya libre designación han procedido cuantas veces han considerado conveniente.

SEGUNDO

De lo antedicho bien claramente se desprende que las costas de este incidente deben ser impuestas a D. Eloypor su temeridad y mala fe al promoverlo.

FALLAMOS

  1. - NO HABER LUGAR A LA NULIDAD DE ACTUACIONES interesada por D. Eloy, representado por el Procurado D. Luis José García Barrenechea.

  2. - Imponer a dicho solicitante las costas del incidente por su temeridad y mala fe.

  3. - Notificar este auto al indicado Procurador haciéndole saber que contra el mismo no cabe recurso alguno.

  4. - Y devolver las actuaciones al tribunal de apelación con certificación de este auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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