ATS, 20 de Septiembre de 2002

PonenteD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinte de Septiembre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Dª. Gemma Pinto Campos, en nombre y representación de D. Jaime, interpuso demanda de error judicial contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Motilla del Palancar (Cuenca), de fecha 5 de febrero de 2002, dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 17/2000.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 19 de julio de 2002, se inadmitió la demanda de error judicial mencionada anteriormente.

TERCERO

La Procurador Dª. Gemma Pinto Campos, en nombre y representación de D. Jaime, interpuso recurso de reposición contra el Auto dictado por esta Sala de fecha 19 de julio de 2002.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Habida cuenta que la inadmisión "a limine" de una demanda tiene carácter excepcional, sin prejuzgar en absoluto en uno u otro sentido el tema de fondo procede estimar el recurso de reposición formulado contra el Auto de 19 de julio próximo pasado y admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesto por el Procurador Dña. Gemma Pinto Campos en representación procesal de Dn. Jaime.LA SALA ACUERDA

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la Procurador Dª. Gemma Pinto Campos, en representación de D. Jaimey admitir a trámite la demanda de error judicial interpuesta contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Motilla de Palancar (Cuenca) de 5 de febrero de 2002, dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 17/2000.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 sentencias
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    ...presente caso la carencia de fundamento sea manifiesta, en el sentido de evidente, palmaria y ostensible, haciendo referencia al ATS de 20 de septiembre de 2002 , cuestión sobre la que yerra la representación procesal de la citada Universidad, toda vez que, tal como se expuso en el Razonami......

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