ATS, 15 de Octubre de 2002

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1915/2002
ProcedimientoRecurso de Súplica
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Requeridos los recurrentes a través de Don Jaimepara que en plazo de veinte días designaran nueva representación bajo apercibimiento de tenerles por desistidos por haber renunciado a la misma el Procurador Sr. Abajo Abril, dejaron transcurrir dicho plazo sin que se atendiera el requerimiento. En base a ello recayó auto de esta Sala de fecha 31 de julio del corriente año por el que se les tenía por desistidos. Contra dicho auto por el citado Procurador Sr. Abajo Abril se interpone recurso, que aunque se dice de reposición, debe considerarse como de súplica, por tramitarse el presente recurso por los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se acepte su continuación en la representación de los recurrentes a la que, con anterioridad había renunciado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Si bien es cierto que se dejó transcurrir el plazo concedido a los recurrentes para personarse con nueva representación, sin que lo hubieran hecho, un examen detenido de las actuaciones permite constatar en los folios 69 y 70, que el requerimiento acordado por esta Sala se hizo a uno sólo de dichos recurrentes, Don Jaime, sin que se efectuara con los demás, Don Armandoy otros, constando, por el contrario, a través de los escritos del Procurador Sr. Abajo Abril de fecha 31 de julio y 25 de septiembre su interés por continuar en la tramitación del presente recurso en representación de todos los recurrentes. Por ello, en aras del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, y, visto lo dispuesto en los artículos 9-2º, 409, 410 y 1.726 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y Disposiciones concordantes, procede estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto el auto recurrido.

PARTE DISPOSITIVALA SALA ACUERDA

Ha lugar al recurso interpuesto por el Procurador Sr. Abajo Abril en representación de Don Jaimey otros contra el auto de fecha 31 de julio del corriente año por el que se tenía por desistido el presente recurso de casación. Quede el presente recurso pendiente de señalamiento cuando por turno corresponda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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