ATS, 9 de Septiembre de 2002

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1302/1996
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil dos.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación, interpuesto a nombre de la entidad Europea de Estrategia Empresarial S.A., se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2001 declarando no haber lugar a dicho incidente y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado Don Corneliopor importe de ocho mil quinientos sesenta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos (8.564'42 ?), y dada vista de la misma a la parte recurrente, la Srª Luzimpugnó dicha tasación por considerar excesivos tales honorarios que, en su sentir, debían reducirse a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

TERCERO

Evacuado el traslado conferido, el Letrado Sr. Corneliocontestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

CUARTO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Almagro Nosete

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable fijarlas en la cantidad de cuatro mil ochocientos euros (4.800 ?), sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.

  1. PARTE DISPOSITIVALA SALA ACUERDA

Declarar excesivos los honorarios del Letrado Sr. Cornelioy fijar la minuta en la cantidad de cuatro mil ochocientos euros (4.800 ?) más I.V.A. correspondiente, con la que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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