STS 546/1999, 8 de Junio de 1999

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso3791/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución546/1999
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por D. Inocencio, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Caballero Ballesteros; respecto a la tasación instada por D.Juany otros, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Gayoso Rey.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Ramón Gayoso Rey, en nombre y representación de D. Juany otros, interesó la practica de la tasación de costas con inclusión de honorarios del Letrado, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por el Procurador D. Juan Carlos Caballero Ballesteros, en nombre y representación de D. Inocencio, escrito impugnando la tasación de costas practicada por cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas y terminaba suplicando a la Sala "....se tenga por formulado en tiempo y forma incidente de impugnación de honorarios por indebidos y excesivos en los términos expuestos en el cuerpo del escrito, acordando la tramitación de la impugnación por las normas legales y condenando al pago de las costas de este incidente a la contraparte".

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía y terminaba suplicando a la Sala dicte sentencia "en la que se desestimen de plano las pretensiones de contrario, aunque sólo sea por no ajustarse su carácter al cauce procesal utilizado".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día dos de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

De los artículos 424 y 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de la tasación de costas por indebidas tiene objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se han devengado en el pleito.

La primera causa de impugnación de los honorarios del Letrado incluidos en la tasación se funda en que la minuta no se emite con arreglo a la cuantía del procedimiento; tal causa de impugnación no es atendible por no encajar la misma dentro del objeto de este incidente delimitado en la forma antes dicha. Siendo, por el contrario, la cuantía litigiosa uno de los parámetros a tener en cuenta para determinar si tales honorarios son o no excesivos. En segundo lugar se impugna la minuta por no efectuarse la facturación por conceptos separados; se alega que si bien se enumera en la minuta diversos trabajos profesionales, no se cuantifican por separado, sino que se fijan globlamente. Dice la sentencia de esta Sala de 18 de abril de 1997 que "es cierto que la reforma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril, en el recurso de casación, no recoge de manera explícita el trámite de "instrucción" que se mencionaba en el artículo 1710, regla 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no lo es menos que, implícitamente, viene a mantenerlo en cuanto que el precitado artículo, ya reformado, en su apartado 2 concede, en el caso de admisión del recurso, a la parte recurrida un plazo de treinta días para que formalice por escrito su impugnación, y dispone que durante dicho plazo se le "pondrán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría", frase final que necesariamente ha de entenderse como sinónima de la fórmula empleada en la regla 3ª del mismo artículo antes de la reforma: ".....pasen las actuaciones, para instrucción a las partes personadas, por los plazos sucesivos de diez días", en cuanto uno y otro supuesto cumplen igual finalidad; y la sentencia de 31 de diciembre de 1996 dice que "instrucción es el estudio de antecedentes". Los honorarios minutados se refieren a "estudio de antecedentes y redacción del escrito de impugnación interpuesto de contrario", por lo que tal minuta se acomoda a la Norma 85 de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Madrid, la cual establece los porcentajes que corresponden a cada una de las actuaciones que integran la intervención de Letrado en el recurso de casación, norma que si bien está redactada con anterioridad a la Ley 30/1992, es plenamente aplicable, según reiterada doctrina de esta Sala, a los recursos interpuestos con posterioridad a la misma. En consecuencia procede desestimar la impugnación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante.

En cuanto a la impugnación de los derechos del Procurador, en primer lugar se critica la inclusión en la minuta de los derechos relativos a la tasación de costas; habida cuenta que el objeto de este incidente es la tasación de costas practicada en la que, en este caso, no han sido incluidos referidos derechos, como reconoce la propia parte impugnante, carecen de sentido tales alegaciones impugnatorias.

En segundo lugar se alega que si en la primera tasación se tuvo en cuenta que el litigio se había tramitado por cuantía indeterminada y, en relación a ella, se fijaron los derechos del Procurador, en la tasación rectificada se tiene en cuenta como cuantía litigiosa la de 6.500.000 pesetas. Atendido el objeto de este incidente, expuesto más arriba, tal cuestión excede de los límites del mismo por lo que no procede este motivo de impugnación, sin perjuicio de que el Señor Secretario fije los derechos litigiosos.

Segundo

Con expresa condena en las costas de este incidente a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación , por el concepto de indebidas, de la tasación de costas practicada por el Señor Secretario con fecha once de enero de mil novecientos noventa y nueve. Con expresa condena en las costas de este incidente a la parte promotora del mismo.

Una vez firme esta resolución, continúese la tramitación por excesivos de los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

28 sentencias
  • STSJ Galicia 2762/2009, 5 de Junio de 2009
    • España
    • 5 Junio 2009
    ...de trabajo cuya calificación se discute (STS 18-12-1998 [RJ 1999, 307], rec. 1767/1998; 28-12-1998 [RJ 1999, 387], rec. 1766/1998; STS 8-6-1999 [RJ 1999, 5209], rec. 3009/98 ); y 4) en el presente caso, al igual que en el de la sentencia de 6 de octubre de 2006 (citada), "existe para TRAGSA......
  • STSJ Galicia 3549/2011, 14 de Julio de 2011
    • España
    • 14 Julio 2011
    ...de trabajo cuya calificación se discute ( STS 18-12-1998 [RJ 1999, 307], rec. 1767/1998 ; 28-12-1998 [RJ 1999, 387], rec. 1766/1998 ; STS 8-6-1999 [RJ 1999, 5209], rec. 3009/98 ); y 4) en el presente caso, al igual que en el de la sentencia de 6 de octubre de 2006 (citada), "existe para TRA......
  • SAP Valencia 64/2009, 12 de Marzo de 2009
    • España
    • 12 Marzo 2009
    ...la correcta aplicación de los aranceles que establecen los derechos de los Procuradores". En similares términos, indicaba la STS de 8 de junio de 1999 que la impugnación fundada en que la minuta no está emitida con arreglo a la cuantía del procedimiento no es atendible por no encajar la mis......
  • SAP Guadalajara 486/2000, 28 de Diciembre de 2000
    • España
    • 28 Diciembre 2000
    ...distinto, concretamente el comprendido en el artículo 427 LEC , es decir, el concerniente a la impugnación por excesivos ( SSTS 9-5-2000, 8-6-1999, 25-5-1999, 19-5-1999, 14-4-1999, 26-9-1998, 4-5- 1998, 15-4-1996 ); si bien debiéndose tener presente que los derechos del Procurador por estar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Relación de Sentencias consultadas
    • España
    • La participación realizada por contador partidor testamentario
    • 1 Enero 2014
    ...José Menéndez Hernández. S.T.S. de 18 de marzo de 1999, R.A.J. 1999, Rf.ª 1859, Ponente: Excmo. Sr. D. Alfonso Villagómez Rodil. S.T.S. de 8 de junio de 1999, R.A.J. 1999, Rf.ª 4103, Ponente: Excmo. Sr. D. Román García Varela. S.T.S. de 25 de febrero de 2000, R.A.J. 2000, Rf.ª 164. Ponente:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR