STS 452/1999, 11 de Mayo de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso470/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución452/1999
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS.- por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan referenciados, el presente incidente sobre impugnación de Honorarios de Letrado por indebidos, que ha sido promovido por la mercantil CONSTRUCCIONES COJISA S.L., representada por el Procurador don Pedro-Antonio González Sánchez, siendo las partes reclamantes de las costas doña María Cristinay doña Antonia, a las que representó la Procuradora doña AmeliaANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia esta Sala dictó sentencia en fecha 7 de abril de 1.998, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación que fue formalizado por la entidad mercantil Construcciones Cojisa S.A., contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Avila, en fecha trece de julio de 1.993, en el proceso al que se refiere este recurso. Se imponen a dicha recurrente las costas de esta casación".

SEGUNDO

La Procuradora de los tribunales doña Amelia, en nombre y representación de doña María Cristinay doña Antonia, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Ignacio, por importe de 432.500 pesetas (incrementada en 69.200 pts por IVA).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Audiencia Provincial Avila por Empresa de Construcciones Cojisa S.A. Letrado don Ignacio. Sus honorarios según minuta.....501.700,--Procurador Don Amelia. Sus derechos en el recurso Art. 1 y 72.....125.000,-- art. 35 y 36....3.372,-- Total.....630.072,-- Importa la presente tasación de costas, las figuradas seiscientas treinta mil setenta y dos pesetas pts. (s.e.u.o.). Madrid quince de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

El Procurador don Pedro-Antonio González Sánchez, causídico de la mercantil Cojisa S.L., impugnó la referida tasación, por reputar indebidos los honorarios del Letrado reclamante, para lo que alegó las razones que tuvo por conveniente y suplicó a la Sala: "Dictar sentencia en su día por la que se declare indebida la minuta de honorarios del Letrado Don Ignacioque se contiene en la tasación de costas practicada y que asciende a 501.700 pesetas, y en su consecuencia, se excluya la referida partida de honorarios de la expresada tasación, con expresa imposición de costas. Es justo".

QUINTO

La parte reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada para oponerse a la misma en base a las alegaciones que aportó con lo que vino a suplicar: "Que previos los trámites legalmente establecidos dictar sentencia por la que se desestime la impugnación realizada con expresa imposición de costas a la parte recurrente e impugnante".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se opone la parte deudora de las costas al pago de la minuta de honorarios profesionales de Letrado que se los reclama, en base a que su minuta no es detallada y se presenta global, comprendiendo el estudio de antecedentes y la formalización de la impugnación al recurso.

Se rechaza la impugnación, pues, por una parte, las normas colegiales de honorarios profesionales no son vinculantes para los Tribunales y por otra, la jurisprudencia constante de este Sala ha mantenido la procedencia de la minuta globalizada, cuando los conceptos que en ella se expresen correspondan a actividades que han sido llevadas a cabo efectivamente, como aquí sucede.

De los artículos 424 y 429 de la Ley Procesal Civil se desprende que el procedimiento incidental que nos ocupa tiene por objeto comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden a escritos autorizados por la ley o se trata de contrarios a la misma, superfluos o innecesarios, que no corresponde reclamar. En el supuesto presente los honorarios están debida y suficientemente justificados, sin que sea procedente cuestionar en el incidente cuestiones relativas a la cuantía litigiosa de la que se ha partido para calcular los honorarios (Sentencia de 23-9-1997).

La impugnación no procede.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por la entidad Construcciones Cojisa S.A., por honorarios indebidos de Letrado, no habiendo lugar a anular la tasación de costas practicada a instancias de doña María Cristinay doña Antonia.

No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Jesús Marina Martinez Pardo.-José Menéndez Hernández.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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