STS 384/1999, 7 de Mayo de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha07 Mayo 1999
Número de resolución384/1999

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santander de fecha 12 de julio de 1.994, como consecuencia de los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esa Ciudad, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Armando, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Tejedor Moyano; siendo parte recurrida la Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, S.A., representada asimismo por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Olivares Santiago.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía , instados por D. Armando, contra la Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, concluía "solicitando, junto con otros pedimentos de trámite, se condenara a la parte demandada al pago a la actora de 6.068.863 pts., por los daños y perjuicios que se le han producido, más el interés legal por mota correspondiente".- Admitida a trámite la demanda y emplazado el mencionado demandado, mediante su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando se dictase sentencia "que desestimase los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 1.992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Nuño Palacios en nombre y representación de D. Armandofrente a la Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, S.A., debo absolver y absuelvo a la Compañía demandada de todos los pedimentos formulados contra ella en este procedimiento, imponiendo al actor el abono de las costas causadas"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Armandoy tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santander dictó sentencia con fecha 12 de julio de 1.994, con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Armando, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos, con expresa imposición de costas al apelante".

TERCERO

El Procurador D. José Tejedor Moyano, en representación de D. Armando, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santander de fecha 12 de julio de 1.994, con apoyo en los siguientes motivos.- "Primero: Al amparo del art. 1.692.3º LEC, acusa infracción del art. 359 de la misma Ley.- Segundo: Amparado en el art. 1.692.4º LEC se denuncia la infracción del art. 1.252 C.c.- Tercero: Formulado al amparo de art. 1.693.4º LEC, se denuncia la infracción del art. 51.2 de la Ley 50/1.980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro así como el art. 53.2 de la póliza suscrita entre mi representado y la Cía. Astra de Seguros y Reaseguros, S.A.- Cuarto: Al amparo del art. 1.692.4º LEC se denuncia la infracción del art. 1.214 del Código Civil.- Quinto: Inadmitido en su preceptivo trámite".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Francisco-José Olivares Santiago en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 21 de abril de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo primero, al amparo del art. 1.692.3º LEC, acusa infracción del art. 359 de la misma Ley. La incongruencia que denuncia la funda en que la Audiencia, en contra de la sentencia de primera instancia, basa su fallo en que no hubo robo del vehículo propiedad del recurrente, sentencia esta última que no fue apelada por la demandada y absuelta (tanto en primera instancia como en la apelación), ni se adhirió a la interpuesta por el actor (que en ambas instancias desestimaron su demanda). Por tanto, la Audiencia no podía dictar una resolución que agrave la situación de la parte apelante, lo que se produce al juzgar de nuevo sobre el robo del vehículo, estimando que no existió, toda vez que la demandada admitió que sí fue objeto del mismo al no apelar la sentencia de primera instancia ni adherirse a la apelación de la parte actora.

El motivo se estima porque la Audiencia ha incurrido en una incongruencia en perjuicio del apelante, al juzgar sobre si hubo o no robo de su automóvil, cuando la sentencia apelada consideró que sí lo había sufrido, y esa fue precisamente la "causa petendi" de su demanda. En su lugar, juzga el hecho como si se hubiese producido "pérdida total de vehículo", que se hallaba asegurado tanto de ésta como de robo. En la demanda, el actor manifestó con toda claridad que se acogía a la modalidad de la póliza de "robo" referida al robo por serle más beneficiosa, luego al apelar la sentencia y no la parte demandada, es obvio que la Audiencia no podía volver a examinar este tema en el que el fallo de la sentencia de primera instancia acogió su tesis (de que existió robo). Si bien la doctrina de esta Sala es constante en declarar que las sentencias absolutorias son en principio congruentes, también establece dentro de las excepciones a la misma el supuesto en que, al absolver de la demanda, se varie la "causa petendi", lo que aquí ha sucedido según lo expuesto.

La estimación de este primer motivo hace inútil el examen del segundo y cuarto, pues tienden a la misma finalidad.

También conlleva la del motivo tercero por estricta consecuencia.

SEGUNDO

La estimación del recurso obliga a casar y anular la sentencia recurrida, y al cumplimiento de lo preceptuado en el art. 1.715.1.3º LEC.

Aplicando el clausulado de la póliza de seguros, la compañía aseguradora demandada debe indemnizar al actor y asegurado de acuerdo con lo previsto en el art. 53.2 de las Condiciones Generales, o sea, con el 80 por 100 de los daños que se produzcan en el vehículo durante el tiempo en que permanezca en poder de otras personas. El vehículo al que se refiere este pleito fue robado y recuperado, pero surgió desperfectos cuyo presupuesto de reparaciones, una vez desmontado, ascendía a la suma de 4.309.715 pts., luego la aseguradora ha de abonar al actor la cantidad de 3.447.772 ptas., sin que quepa el recargo del 20%, pues el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 1.980 no es de aplicación automática, sino en caso del no abono de la indemnización sin que existiese causa justificada o no imputable a la aseguradora. En este litigio, y por las circunstancias verdaderamente extrañas que rodearon la desaparición del vehículo siniestrado, fue justificada la negativa de la aseguradora al pago de la indemnización.

Así pues, y con revocación de la sentencia de primera instancia, se fija en 3.447.772 pts. la cantidad que la aseguradora demandada debe pagar al actor y asegurado. Sin condena en costas en ninguna de las instancias ni en este recurso (art. 1.715.2 LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por D. Armandocontra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santander de fecha 12 de julio de 1.994, la cual casamos y anulamos, y con revocación de la sentencia dictada en primera instancia, debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda interpuesta por D. Armandocontra la Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, S.A., a la cual condenamos al pago al actor de la suma de 3.447.772 pts. Sin condena en costas en ninguna de las instancias ni en este recurso. Con devolución del depósito. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- .Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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