STS 529/1999, 2 de Junio de 1999

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso2312/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución529/1999
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS, interpuesto por DON Juan Pablo, representado por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, dimanante de los Autos seguidos con DON Daniely SERVICIOS Y MERCADOS, S.A., representados por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Paloma, en nombre y representación de DON Daniely SERVICIOS Y MERCADOS, S.A., solicitó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 2312/94, a cuyo pago fue condenado el recurrente don Juan Pablo.

Practicada mencionada tasación, el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de citado recurrente, la impugnó, por entender INDEBIDOS los honorarios del Letrado don Sergio, y EXCESIVOS E INDEBIDOS, DE LOS DERECHOS DE LA PROCURADORA SRA. Paloma; en virtud a las alegaciones que expuso.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 21 de enero de 1999, la Procuradora doña Paloma, en nombre y representación de DON DanielY SERVICIOS Y MERCADOS, S.A., se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino, suplicando a la Sala se acuerde declarar ajustada a derecho la minuta de Honorarios del Letrado abajo firmante, así como los derechos de la Procuradora, incluidos en la tasación de costas practicada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y realizados los trámites previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de Vista Pública, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 27 MAYO DE 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No procede estimar la impugnación de la Minuta del Letrado don Sergio, incluida en la Tasación de Costas por importe de 1.060.051 pesetas, porque, los argumentos de la impugnación son insostenibles, ya que, se basa en que "la única actuación minutable que podría haber realizado el Letrado Sr. Sergioen el presente recurso era la impugnación del mismo, y no cumplimentó tal trámite", lo cual, es por completo incierto -se subraya la insólita y reprobable afirmación del impugnante- en razón al escrito de impugnación que figura unido a los autos de fecha 16/3/95 (fecha de presentación escrito Registro General de 21-3-95) y sin que exista duda que aquella minuta se refiere al recurso desestimado e interpuesto por don Juan Pablo, cumpliendo la misma en su contenido la disciplina de la norma 85 de las DD. GG. del C.A. de Madrid (ap. J.G.E. de 2-3-89); tampoco procede la impugnación por ese concepto de los honorarios de la Minuta de la Procuradora Sra. Paloma, porque, también se refiere a su actuación profesional en citado recurso, y no se exponen las razones para entender como Indebido lo así minutado; procédase a la tramitación por excesivos.

Visto el art. 523, sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA EL INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS interpuesto por la representación procesal de DON Juan Pablo, respecto a los del Letrado DON Sergio, incluidos en la Tasación de Costas practicada en fecha 22 de diciembre de 1998, con imposición de las costas de este incidente al impugnante; quedando pendiente de resolver la impugnación, también planteada por excesivos, tramítese en forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS.- ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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