STS 468/1999, 19 de Mayo de 1999

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso3134/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución468/1999
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por Dª Elsa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Azpeitia Calvín; respecto a la tasación instada por D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Helena Fernández Castan.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Helena Fernández Castan, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de honorarios de la Letrada ascendente a la cantidad de 4.555.000 ptas, y la cuenta de gastos y derechos devengados por la Procuradora ascendente a la suma de 27.820 pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de Dª Elsa, escrito impugnando la tasación de costas practicada suplicando a la Sala "Que tenga por impugnada la tasación de costas en los términos expuestos, y por ende, la minuta de la Letrada por honorarios indebidos (la actualización) y por excesivos (el principal), y la Procuradora por excesivos al haber inflado indebida e incorrectamente la cuantía del pleito).

TERCERO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía y que se dan por reproducidas.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Practicada tasación de costas, la parte condenada al pago impugna la misma por entender que los derechos de la Procuradora y los honorarios del Letrado incluidos en la tasación se han determinado tomando como cuantía litigiosa la de treinta y dos millones de pesetas que, se dice, no corresponde a la cuantía del pleito.

De los artículos 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se concluye que el procedimiento incidental sobre impugnación de costas por indebidas tiene un objeto preciso y determinado cuál es el de comprobar si los derechos incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias u otras actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las partidas incluidas en las minutas se han expresado detalladamente o se refieren a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Delimitado así el objeto de este procedimiento, es claro que la cuestión planteada como motivo de impugnación queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que por el señor Secretario se compruebe la corrección en la aplicación de los aranceles que establecen los derechos de los Procuradores, derechos respecto de los cuales no cabe la impugnación por excesivos de acuerdo con el artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

procede la imposición de las costas de este incidente a la parte promotora por su manifiesta temeridad.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos de los derechos de la Procuradora y de los honorarios del Letrado, formulada por la representación procesal de doña Elsa, sin perjuicio de que por el señor Secretario se compruebe la correcta aplicación de los aranceles reguladores de los derechos de Procurador. Con expresa imposición de las costas de este incidente a la parte promotora del mismo.

Firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.-Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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