STS 423/1999, 5 de Mayo de 1999

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Recurso998/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución423/1999
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la Compañía mercantil "NATURIN, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Soribes Torrá; respecto a la tasación instada por D. Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Román Velasco Fernández.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de D. Luis Angel, interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Jesús Luis, ascendente a la cantidad de trescientas sesenta y seis mil cincuenta y dos ( 366.052) pesetas.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por el Procurador D. Enrique Sorribes Torrá, en nombre y representación de "NATURIN, S.A.", escrito impugnando la tasación de costas ,por ser indebida la partida que se incluye, correspondiente a los honorarios profesionales minutados por el Letrado de la parte recurrida D. Jesús Luis.

TERCERO

Conferido traslado para la contestación de la impugnación deducida, el procurador D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de D. Luis Angel, lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala "resuelva desestimar la pretensión de la parte condenada por no ser indebidos los honorarios profesionales presentados y mantener la tasación de costas efectuada incluida la minuta del Letrado D. Jesús Luisde 366.052 pts".

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes, la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico.- De acuerdo con el artículo 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser éstas indebidas en cuanto a los honorarios minutados por el Letrado, es el de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. Inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la parte condenada al pago de las costas, la única actividad procesal llevada a cabo por el recurrido don Luis Angel, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil como necesaria para su intervención en el recurso, fue la de su personación como parte recurrida antes de que recayese el auto de inadmisión a trámite, actuación procesal que, como establece el artículo 104 de la citada Ley, no requiere la intervención de Letrado, por lo que la del Letrado Sr. Jesús Luisen ese tramite ha de calificarse como "inútil o superflua" (art.423 de la repetida Ley Procesal), al igual que lo son las demás incluidas en la minuta, no existiendo en la regulación del recurso de casación trámite de instrucción durante la fase de admisión. En consecuencia procede declarar indebidos los honorarios minutados por el Letrado Sr. Jesús Luisy acordar su exclusión de la tasación de costas practicadas. Sin que proceda especial condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que, con estimación de la impugnación de la tasación de costas practicada en cuanto a los honorarios formulada por el Procurador señor Sorribes Torrá en la representación procesal que ostenta, debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios minutados por el Letrado don Jesús Luisque serán excluidos de la tasación practicada. Sin hacer expresa condena en costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos -Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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