STS 394/1999, 10 de Mayo de 1999

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso3191/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución394/1999
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

4. Presupuesto base de licitación: 1.659.268,64 (IVA incluido).

5. Garantía provisional: 2 % del presupuesto de licitación.

6. Obtención de la documentación e información:

  1. Entidad: Copistería Speed Digital.

  2. Domicilio: Calle Lepanto, 208-214.

  3. Localidad y código postal: Barcelona, 08013.

  4. Teléfono:

    932444770.

  5. Telefax:

    932470142.

  6. Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el 31 de mayo de 2005.

    7. Requisitos específicos del contratista:

  7. Clasificación en su caso (grupos, subgrupos y categoría): No procede.

  8. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver pliego de cláusulas administrativas.

    8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

  9. Fecha límite de presentación: 2 de junio de 2005, a las 12:00 h.

  10. Documentos a presentar: La exigida en los pliegos.

  11. Lugar de presentación:

    1. Entidad: Barcelona d´Infraestructures Municipals, S. A.

    2. Domicilio: Calle Venezuela, 103-105, 1.' planta.

    3. Localidad y código postal: Barcelona, 08019.

  12. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta (concurso): Cuatro (4) meses.

    9. Apertura de las ofertas:

  13. Entidad: Barcelona d'Infraestructures Municipals, S. A.

  14. Domicilio: Calle Venezuela, 103-105, 1.' planta.

  15. Localidad:

    Barcelona.

  16. Fecha: 7 de junio de 2005.

  17. Hora: A las 12:00 h.

    11. Gastos de anuncios: los gastos del anuncio serán por cuenta del adjudicatario.

    12. Fecha de envío del anuncio al 'Diario Oficial de la Unión Europea': 27 de abril de 2005.

    Barcelona, 26 de abril de 2005.El Director general, Ángel Sánchez Rubio.19.606.

    FUNDACIÓN HOSPITAL ALCORCÓN

    Resolución del Gerente de la Fundación Hospital Alcorcón por la que se anula el concurso de la Oferta Pública 12/04 para la contratación del mantenimiento integral y conducción equipos e instalaciones electromédicas en la Fundación Hospital Alcorcón

    La Fundación Hospital Alcorcón anula el concurso de la Oferta Pública 12/04 correspondiente a la contratación del mantenimiento integral y conducción equipos e instalaciones electromédicas por error en el pliego de condiciones.

    Alcorcón, 29 de abril de 2005.D. Juan José Bestard Perelló, Director Gerente.19.603.

    GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, S. A.

    Empresa Pública de la Generalitat de Catalunya

    Resolución de Gestió d'Infraestructures, Sociedad Anónima, empresa pública de la Generalitat de Catalunya, por la que se hace pública la licitación de un contrato

    1. Entidad adjudicadora: Gestió d'Infraestructures,

    Sociedad Anónima, empresa pública de la Generalitat de Catalunya.

    2. Objeto: a) Descripción: Dirección conjunta de las obras: 'Proyecto constructivo de adaptación de la estación de Sagrada Família de la L5 del FMB a la normativa de accesibilidad. Clave: TM-01478' y 'Proyecto de adaptación a la normativa y mejora de la accesibilidad en las estaciones de los FGC. Fase 2. Clave: TF-03396.2'.

  18. Lugar de ejecución: Bages, Barcelonès.

  19. Plazo de ejecución : 11 meses.

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  20. Tramitación:

    Ordinaria.

  21. Procedimiento:

    Abierto.

  22. Forma:

    Concurso.

    4. Presupuesto base de licitación: 494.702,00 euros,

    IVA del 16% incluido.

    5. Garantía provisional: 2% del importe de licitación.

    6. Obtención de documentación e información: el pliego de bases del concurso y el proyecto de las obras, quedarán expuestos durante el plazo de presentación de las ofertas, entre las 9 horas y las 13 horas de los días laborables en las oficinas de:

  23. Entidad: Gestió d'Infraestructures, Sociedad Anónima.

  24. Domicilio: avenida Josep Tarradellas, 20-30, 1.' planta.

  25. Localidad y código postal: Barcelona 08029.

  26. Teléfono:

    93.444.44.44.

  27. Fax:

    93.444.44.88.

    7. Requisitos específicos del licitador.

    a)

  28. Se solicitarán los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional previstos en los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas en los términos que figuran en el pliego de bases y la documentación adicional que se indica en el mismo.

    8. Presentación de ofertas.

  29. Fecha límite: 22 de junio de 2005 a las 13 horas.

  30. Documentación a presentar: la exigida en el pliego de bases.

  31. Lugar de presentación: en la dirección indicada en el punto 6.

  32. El licitador estará obligado a mantener su oferta durante 4 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  33. No se admitirán ofertas variantes.

    También se admitirán las proposiciones presentadas por correo de acuerdo con lo que se prevé en el pliego de bases.

    9. Apertura de las ofertas. Tendrá lugar en la dirección indicada en el punto 6 a las 10.10 horas del día 12 de julio de 2005.

    11. Los gastos del anuncio serán a cargo del adjudicatario del contrato.

    12. Fecha de envío al Diario Oficial de la Unión Europea: 29 de abril de 2005.

    13. La información relativa a la convocatoria del concurso y la documentación asociada al mismo se encuentra disponible en la página web http://www.gisa.es/

    Barcelona, 29 de abril de 2005.Cap d'Auditoria Interna, Pilar Matesanz Sánchez.19.530.

    GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, S. A.

    Empresa Pública de la Generalitat de Catalunya

    Resolución de Gestió d'Infraestructures, Sociedad Anónima, empresa pública de la Generalitat de Catalunya, por la que se hace pública la licitación de un contrato

    1. Entidad adjudicadora: Gestió d'Infraestructures,

    Sociedad Anónima, empresa pública de la Generalitat de Catalunya.

    2. Objeto: a) Descripción: Ejecución de las obras de mejora general. Desdoblamiento de la carretera C-260,

    PK 32+300 al PK 35+000. Tramo: Vila-sacra - Castelló d'Empúries. Clave: DG-9032.5.A1.

  34. Lugar de ejecución: Alt Empordà.

  35. Plazo de ejecución : 8 meses.

    3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

  36. Tramitación:

    Ordinaria.

  37. Procedimiento:

    Abierto.

  38. Forma:

    Concurso.

    4. Presupuesto base de licitación: 12.282.402,36 euros, IVA del 16% incluido.

    5. Garantía provisional: 2% del importe de licitación.

    6. Obtención de documentación e información: el pliego de bases del concurso y el proyecto de las obras, quedarán expuestos durante el plazo de presentación de las ofertas, entre las 9 horas y las 13 horas de los días laborables en las oficinas de:

  39. Entidad: Gestió d'Infraestructures, Sociedad Anónima.

  40. Domicilio: avenida Josep Tarradellas, 20-30, 1.' planta.

  41. Localidad y código postal: Barcelona 08029.

  42. Teléfono:

    93.444.44.44.

  43. Fax:

    93.444.44.88.

    7. Requisitos específicos del licitador.

  44. Se exigirá la siguiente clasificación: Grupo/ Subgrupo/Categoría: A2f, B2e, G4f, G5e.

  45. Se solicitarán los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica previstos en los artículos 16 y 17 del Texto Refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas en los términos que figuran en el pliego de bases y la documentación adicional que se indica en el mismo.

    8. Presentación de ofertas.

  46. Fecha límite: 22 de junio de 2005 a las 13 horas.

  47. Documentación a presentar: la exigida en el pliego de bases.

  48. Lugar de presentación: en la dirección indicada en el punto 6.

  49. El licitador estará obligado a mantener su oferta durante 4 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  50. Cada concursante podrá presentar una oferta (la oferta base) y todas las variantes que estime oportuno, siempre que estén adecuadamente separadas y diferenciadas.

    También se admitirán las proposiciones presentadas por correo de acuerdo con lo que se prevé en el pliego de bases.

    9. Apertura de las ofertas. Tendrá lugar en la dirección indicada en el punto 6 a las 10 horas del día 12 de julio de 2005.

    11. Los gastos del anuncio serán a cargo del adjudicatario del contrato.

    12. Fecha de envío al Diario Oficial de la Unión Europea: 29 de abril de 2005.

    13. La información relativa a la convocatoria del concurso y la documentación asociada al mismo se encuentra disponible en la página web http://www.gisa.es/

    Barcelona, 29 de abril de 2005.Cap d'Auditoria Interna, Pilar Matesanz Sánchez.19.537.

    GESTIÓ D'INFRAESTRUCTURES, S. A.

    Empresa Pública de la Generalitat de Catalunya

    Resolución de Gestió d'Infraestructures, Sociedad Anónima, empresa pública de la Generalitat de Catalunya, por la que se hace pública la licitación de un contrato

    1. Entidad adjudicadora: Gestió d'Infraestructures,

    Sociedad Anónima, empresa pública de la Generalitat de Catalunya.

    2. Objeto:

  51. Descripción: Asistencia técnica para la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, del Estudio de Seguridad y Salud, del Estudio Geotécnico, del Proyecto de actividades para Licencia Ambiental y del Plan Especial

    6.- Hecho el señalamiento de la deliberación prevenida, se celebró la misma el día 17 de Diciembre de 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El presente recurso se fundamenta en la infracción del art. 24.2 CE. Sostiene la Defensa del recurrente en apoyo del recurso que de la prueba practicada (testigos que habrían ocupado droga al procesado y la tenencia en su casa de 21 papelinas de heroína con un peso de 1,613 gramos y balanza de precisión) no es posible deducir la tenencia para el tráfico.

El recurso debe ser desestimado.

La Audiencia expuso su razonamiento sobre la prueba en el fundamento jurídico primero de la sentencia. Sostuvo en este sentido que el procesado vivía solo, que no era adicto a las drogas, que poseía una cantidad de dinero no explicable por sus ingresos como pensionista, que la droga fue ocupada en su casa y que la policía pudo comprobar que dos individuos concurrieron al domicilio del procesado para adquirir droga.

La jurisprudencia de esta Sala viene repitiendo en forma reiterada que el juicio de los Tribunales de instancia es controlable en casación en lo referente a su estructura racional y que, sobre esta base se debe comprobar si el mismo se ajusta a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los conocimientos científicos.

Aplicando estos criterios al caso que ahora se juzga se comprueba que el razonamiento del Tribunal a quo no es impugnable. En efecto, la Audiencia se ha apoyado en indicios probados. Sólo es manifiestamente incorrecta al respecto la utilización como indicio de las declaraciones de dos individuos que no comparecieron en el juicio y que no se podían reproducir en dicha oportunidad por no concurrir las condiciones establecidas en el art. 730 LECr. Pero, lo cierto es que los indicios probados, tenencia de la droga, ocupación de la vivienda en la que ésta fué hallada y cantidad de dinero no explicable por su única fuente de ingresos, son suficientes desde el punto de vista de la experiencia para justificar la decisión de la Audiencia. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado, Clemente, contra sentencia dictada con fecha 13 de Febrero de 1990 por la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito contra la salud pública.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 2ª), en autos nº 18/2003, se interpuso Recurso de Casación por Donatomediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Javier Alvarez Díez.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Román Puerta Luis

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO: Por la representación procesal del recurrente se formalizó recurso de casación en base a un único motivo, por vulneración de precepto constitucional contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 2ª), en fecha 26 de febrero de 2003, en la que se condenó al recurrente como autor responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 60 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago por insolvencia y al pago de las costas procesales.

  1. Al amparo de los artículos 849.1º y de la LECrim, y conjuntamente del artículo 5.4º de la LOPJ se denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2º de la Constitución Española, por haber existido error en la apreciación de la prueba testifical practicada.

    Sostiene el recurrente que de las cuatro deposiciones testificales practicadas, solamente un Policía Nacional es el que manifiesta que ha visto la operación de intercambio de una bolsita por dinero, mientras que los demás policías no vieron intercambio alguno, guiándose solo para practicar la detención de una persona que uno de ellos había descrito con anterioridad.

  2. La función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber:

    1. Que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración.

    2. Que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos.

    3. Que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la Sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba.(STS de 26 de febrero de 2003).

  3. En el caso de autos, en el Fundamento Jurídico segundo expone la Sala sentenciadora el conjunto de pruebas válidamente obtenidas que conducen a la condena. Así en primer lugar, el testimonio del Policía Nacional nº NUM000que a corta distancia presenció la transacción y la describió al Tribunal relatando que el vendedor estaba sentado en un banco cuando se produjo el contacto con el comprador y la entrega, y lo identificó en la persona del hoy recurrente, dando los datos físicos del comprador a otros compañeros que procedieron a interceptarlo. En segundo lugar, el testimonio de quienes interceptaron al comprador ocupando en su poder las sustancias recién adquiridas, con la corroboración objetiva que supone la ocupación y el resultado de la pericial oficial sobre la naturaleza y peso de lo aprehendido. Por último, el testimonio del comprador, que reconoce haber adquirido poco antes las drogas que llevaba, a una persona de color, aunque como suele ser habitual, no identifique directamente al acusado.

  4. Acorde con la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, se confirma la existencia de prueba de cargo y suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asistía al recurrente, al constar junto con el dato objetivo de la intervención de la sustancia cuyo análisis pericial consta unido a las actuaciones; las manifestaciones de los agentes intervinientes, las cuales fueron prestadas en el plenario, con las garantías propias de la contradicción, inmediación y publicidad, pudiendo el Letrado interrogar a aquellos, por lo que las mismas tienen plena eficacia probatoria , tal y como tiene declarado constante Jurisprudencia de esta Sala. (STS de 14 de marzo de 2003).

    Por tanto, al comprobarse la existencia de prueba de cargo suficiente, así como que su ponderación se ha realizado por el Tribunal en forma razonada, de acuerdo con la lógica y la experiencia, resulta palmariamente de manifiesto la ausencia de fundamento, incurriendo así el motivo en la causa de inadmisión prevista en el artículo 885.1º de la LECrim.

    En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

    NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

    Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

    Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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