STS 1107/1999, 11 de Diciembre de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso3863/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1107/1999
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala primera del Tribunal Supremo el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado por indebidos, que promovieron los recurrentes doña Yolanda, doña Marí Luzy don Juan Francisco, a los que representó la Procuradora doña María del Carmen Ortíz Cornago, habiendo sido parte doña Trinidad, representada por el Procurador don Iván.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 1.996, cuya parte dispositiva dice, Fallamos: Que debemos de declarar, como declaramos, no haber lugar al recurso de casación que promovieron doña Yolanda, don Juan Franciscoy doña Marí Luzcontra la sentencia pronunciada en las actuaciones procesales de referencia por la Audiencia Provincial de Orense, en fecha dieciocho de noviembre de 1.992. Se imponen a dichos recurrentes las costas de esta casación y se decreta la pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino que por ley le corresponde".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Iván, en nombre y representación de doña Trinidad, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Carlos Antoniopor importe de 450.000 pesetas (incrementado en 72.000 pts por IVA).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación interesada con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala en el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial Orense por Yolanda. Letrado D. Carlos Antonio. Sus honorarios según minuta....522.000.-Ptas. Procurador Don Iván. Sus derechos en el recurso Art. 72 y 3....39.340.-Ptas. IVA 16%....6.294.-Ptas. Total....567.634.- Ptas. Importa la presente tasación de costas, las figuradas quinientas sesenta y siete mil seiscientas treinta y cuatro pesetas (567.634.-) pts. (s.e.u.o.). Madrid treinta de Abril de mil novecientos noventa y nueve".

CUARTO

Los recurrentes condenados al pago de las costas, doña Yolanda, doña Marí Luzy don Juan Francisco, a medio de la Procuradora doña María del Carmen Ortíz Cornago, impugnaron la tasación al reputar indebidos los honorarios del Letrado y tras los razonamientos que se expusieron, vinieron a suplicar a la Sala: "Tenga por evacuado el traslado conferido a esta parte por Providencia de 30 de abril de 1999, notificada el día 3 de mayo del mismo año y por impugnada la minuta del Letrado D. Carlos Antoniopor los conceptos que luego se dirán, y tras los trámites que sean de aplicación dicte, en su día resolución por la que, conforme a las alegaciones efectuadas, se declare: 1.- Indebida: la totalidad de la minuta. 2.- Subsidiariamente para el caso de que no se considerara indebida en su totalidad, indebidas las partidas que en tal concepto se impugnan se rechazan en el cuerpo de este escrito, tramitándose la impugnación por el procedimiento de incidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil".

QUINTO

La parte acreedora y reclamante de las costas, doña Trinidadcontestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó y terminó suplicando: "Que previos los trámites oportunos se dicte resolución declarando debidas las partidas que se señalan en la minuta".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Habiéndose impugnado los honorarios del Letrado minutante por indebidos, procede examinar los distintos conceptos que contiene el escrito correspondiente.

En primer lugar se hace referencia a personamiento en el recurso. Conforme reiterada y conocida jurisprudencia de esta Sala (Ss. de 18-6, 17-9 y 14-12-1993, 11-2-1994, 24-3 y 27-7-1995, 5-11-1996, 16-5-1997, 19-6-1996 y 2-6-1998), esta actuación procesal no genera honorarios a favor de Letrado aunque hubiera firmado el escrito de personación casacional, a tenor del artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En segundo lugar se minuta por instrucción, estudio y preparación del recurso. Estas actividades sí cabe ser reclamadas y así lo ha decretado esta Sala (Ss. de 20-3-1999 y 11-5-1999). Ahora bien no basta la mera alegación de haberse llevado a cabo estudio de antecedentes, que resulta necesario, sino que es preciso que tenga reflejo procesal adecuado, es decir mediante la impugnación debidamente planteada del recurso y que resulte haberse admitido, lo que aquí no sucede, pues las providencias de 15 de abril de 1994 y 5 de septiembre de 1996 y el Auto aclaratorio de la sentencia, ponen bien de manifiesto que no se formalizó la impugnación en el término procesal concedido al efecto, por lo que se declaró concluido el trámite de oposición, y hasta tal punto que ningún escrito figura en los autos en este sentido. Entenderlo de otro modo sería favorecer y fomentar conductas negligentes, sólo imputables a la parte.

Lo expuesto conduce a que proceda acogerse la impugnación promovida.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar y estimamos la impugnación planteada por doña Yolanday doña Marí Luzy don Juan Francisco, declarando indebidos en su totalidad los honorarios del Letrado don Carlos Antonio, procediéndose por el Secretario del Tribunal a efectuar las rectificaciones necesarias en la tasación practicada.

No se hace declaración expresa en las costas de este incidente. Quedando pendiente la impugnación por honorarios excesivos de Letrado, insten las partes lo que a su derecho convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Román García Varela.-Jesús Corbal Fernández.-Firmado y rubricado.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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