STS 1018/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso1887/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1018/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona , en nombre y representación de la entidad "PROPIEDADES, S.A.", respecto a la tasación instada por la representación procesal de D. Eusebioy de "TRANSIMA, S.A."ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Federico J. Olivares Santiago, en nombre y representación de D. Eusebioy de "TRANSIMA, S.A.", interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la entidad "PROPIEDADES, S.A. , en la sentencia dictada en el presente recurso.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona , en nombre y representación de la entidad "PROPIEDADES, S.A.", escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebidos estimando que esa parte solo tiene derecho a pasar una minuta y no dos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando se desestimara íntegramente la impugnación presentada y se declare haber lugar a incluir en la tasación las dos minutas de honorarios de Abogados al haberse tratado de defensas distintas para cada parte recurrida, y todo ello con expresa imposición de costas del incidente a la parte impugnante.

CUARTO

Teniéndose por contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 1.999 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dictada sentencia que declaró no haber lugar al recurso de casación se condenó en costas a la parte recurrente, siendo partes recurridas una entidad mercantil ("Tránsitos Málaga, S.L.") y una persona física (D. Eusebio) que presentaron distintos escritos de impugnación del recurso de casación, con distinto texto, distinto planteamiento y distintas posiciones procesales.

En el momento de la tasación de costas, se presentaron dos minutas de abogado, lo que es evidente, pero con la particularidad de que el mismo abogado defendía a las dos partes recurridas.

La impugnación de los honorarios por indebidos se basa exclusivamente en el hecho de que sea el mismo abogado. En el escrito de impugnación no se alega norma alguna de derecho material que fundamente la misma, sin que se alegue tampoco cuál de las dos es la indebida.

No hay, efectivamente, norma ni razón de derecho que permita estimar indebidos unos honorarios relativos a la correcta defensa de una parte recurrida en el recurso de casación. No hay unidad de objeto, ya que son dos partes procesales, sino unidad de abogado, que no da lugar a que sean indebidos los honorarios relativos a una de dichas partes.

Por ello, procede desestimar la presente impugnación, con expresa condena en costas a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesta por el Procurador D. Santos Gandarillas Carmona , en nombre y representación de la entidad "PROPIEDADES, S.A.", condenándose a dicha parte impugnante al pago de las costas ocasionadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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