STS 1,072/1999, 30 de Noviembre de 1999

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso644/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1,072/1999
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el presente incidente sobre impugnación de Honorarios de Letrado por Indebidos, que promovió don Jose Enrique, al que representó el Procurador don Federico Pinilla Peco, siendo parte la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca números NUM000y NUM001de la calle DIRECCION000de Madrid, representada por la Procuradora doña Carmen Madrid Sanz.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 1998, con el siguiente Fallo: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Procurador D. Federico Pinilla Peco, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de fecha 12 de julio de 1993, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenándose a dicha parte recurrente al pago de las costas".

SEGUNDO

La Procuradora de los Tribunales doña Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca números NUM000y NUM001de la calle DIRECCION000de Madrid, solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Jaimepor importe de 291.000,-ptas, más 46.560,-ptas por IVA. (total 337.560 pesetas).

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada con el siguiente resultado: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Aud. Prov. Madrid (Sección 13ª -Civil-) por Jose Enrique. Letrado Don Jaime. Sus honorarios según minuta.....337.560. Procurador D. Carmen Madrid Sanz. Sus derechos en el recurso Art.... 39.340. IVA 16% sobre 39.340....6.294. Total....383.195 pesetas. Importa la presente tasación de costas, las figuradas 383.195 pesetas Pts. (s.e.u.o.). Madrid veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve".

CUARTO

El Procurador don Federico Pinilla Peco, causídico de don Jose Enrique, impugnó la tasación practicada al reputar indebidos los honorarios del Letrado, en base a las alegaciones que aportó y vino a suplicar a la Sala: "Que tenga por impugnada, en tiempo y forma oportunos, la tasación de costas por el concepto de indebida en cuanto a la minuta de honorarios profesionales del Letrado Don Jaime, se acuerde abrir el incidente necesario para la tramitación de la impugnación por indebidos de las costas mencionadas, y, previos los trámites legales correspondientes, se sirva dictar resolución por la que se acuerde fijar definitivamente las costas de este procedimiento en la cantidad correspondiente exclusivamente a los derechos de la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Madrid Sanz".

QUINTO

La parte acreedora y reclamante de las costas, Comunidad de Propietarios de la finca números NUM000y NUM001de la calle DIRECCION000de Madrid, contestó a la impugnación formulada a la que se opuso a medio de las razones que alegó, para terminar suplicando: "Que admita este escrito, con su copia, y tenga por evacuado el traslado conferido y previa la tramitación ordenada, dicte Resolución, por la que se desestime la impugnación efectuada, confirmando la Tasación efectuada".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación planteada consiste en que los honorarios que reclama el Letrado son improcedentes, pues la Comunidad de Propietarios, (parte codemandada que resultó absuelta), efectuó personamiento en el recurso, siendo la única actividad procesal llevada a cabo, ya que no impugnó la casación, no obstante la oportunidad y traslado efectivo que se le practicó, (Antecedentes de Hecho de la sentencia de casación).

Conforme reiterada y suficientemente conocida doctrina de esta Sala, el solo escrito de personamiento no genera honorarios de Letrado, aunque lo hubiera firmado, pues no es precisa su intervención, según el artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (Ss. de 18-6, 17-9 y 14-12-1993, 11-2-1994, 24-3 y 27-7-1995, 5-11-1996, 16-5-1997, 19-6-1997 y 2-6-1998).

La impugnación procede.

SEGUNDO

No se hace declaración expresa de las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos de estimar como estimamos la impugnación planteada por don Jose Enriquey declaramos indebidos los honorarios reclamados por el Letrado don Jaime, en la cuantía total minutada, procediéndose por el Sr.Secretario a su eliminación de la tasación de costas, mediante las rectificaciones necesarias.

No se hace declaración expresa en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .Alfonso Villagómez Rodil.-Román García Varela.-Jesús Corbal Fernández.-Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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