STS 980/1999, 11 de Noviembre de 1999

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso3247/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución980/1999
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Blas, respecto de la tasación de costas practicada en incidente de nulidad a instancia de la Procuradora doña Rosina Montes Agusti, en nombre y representación de la entidad mercantil "INMOBILIARIA EL BÁLSAMO, S.L.", don Pedro Enrique, don Carlos Manuel, don Paulino, don Isidro, don Eduardo, doña Lina, doña Marí Trini, don Bartoloméy don Juan Francisco.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En incidente de nulidad de actuaciones, la Sala dictó auto, de fecha 30 de abril de 1999, cuya parte dispositiva dice literalmente: "No haber lugar a admitir a trámite la solicitud de nulidad de la sentencia de fecha 24 de febrero de 1998, presentada por el Procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Blas, condenamos a la parte recurrente al pago de las costas".

SEGUNDO

La Procuradora doña Rosina Montes Agusti, en nombre y representación de la entidad mercantil la entidad mercantil "INMOBILIARIA EL BÁLSAMO, S.L.", don Pedro Enrique, don Carlos Manuel, don Paulino, don Isidro, don Eduardo, doña Lina, doña Marí Trini, don Bartoloméy don Juan Francisco, don Pedro Enrique, don Carlos Manuel, don Paulino, don Isidro, don Eduardo, doña Lina, doña Marí Trini, don Bartoloméy don Juan Francisco, mediante escrito, de fecha 24 de junio de 1999, adjuntó la minuta de honorarios del Letrado don Juan Antoniopor importe de sesenta y nueve mil seiscientas pesetas e instó la práctica de la tasación de costas del mencionado incidente.

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de don Blas, mediante escrito, de fecha 13 de julio de 1999, la impugnó, por considerar indebidas la minuta de honorarios de Letrado y Derechos del Procurador por cuanto no era preceptiva la intervención de dichos profesionales en el incidente promovido al amparo del artículo 240 de la L.O.P.J. y no ha sido admitido el mismo y, suplicó a la Sala: " Tenga por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones que contiene, y en virtud e las mismas, acuerde de conformidad con lo solicitado y, tenga por impugnada por indebida la minuta de honorarios de Letrado y Derechos y Suplidos del Procurador, por no ser preceptiva su intervención en el incidente planteado y no haberse admitido el mismo".

CUARTO

La Procuradora doña Rosina Montes Agusti, en la representación acreditada, mediante escrito, de fecha 13 de septiembre de 1999, se opuso a la impugnación, y, tras alegar que es incierto que no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en las cuestiones incidentales y que aunque la cuestión incidental no fue admitida, ésta representación contestó a la misma y presentó escrito rebatiendo las consideraciones expuestas de contrario, suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito y por efectuadas las anteriores manifestaciones, considere contestada en tiempo y forma la cuestión incidental promovida de contrario, desestimando ésta íntegramente".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 5 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación forense de don Blasimpugna por indebidos los honorarios presentados por don Juan Antonioy los derechos de la Procurador doña Rosina Montes Agustí, por la intervención de éstos en el incidente de nulidad suscitado por aquél contra la sentencia dictada por esta Sala en el recurso de casación número 3247/96, el cual no fue admitido, pero provocó que la parte adversa contestara a la petición del mismo y presentara alegaciones para rebatir las consideraciones expuestas al respecto.

SEGUNDO

La parte impugnante fundamenta sus alegaciones en que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en las cuestiones incidentales, pero tal planteamiento no lo basa en la infracción de precepto alguno, lo cual es decisivo para repulsa de la impugnación de los honorarios por indebidos de que se trata.

TERCERO

Corresponde condenar en las costas de este incidente a don Blas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de don Blascontra la honorarios por indebidos del Letrado don Juan Antonioy los derechos de la Procurador doña Rosina Montes Agustí.

Condenamos a don Blasal pago de las costas ocasionadas por este incidente de impugnación de honorarios por indebidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL ROMÁN GARCÍA VARELA JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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