STS 926/1999, 29 de Octubre de 1999
Ponente | D. JOSE ALMAGRO NOSETE |
Número de Recurso | 1500/1999 |
Procedimiento | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de Resolución | 926/1999 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1999 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el incidente de nulidad respecto del auto dictado por esta Sala con fecha 18 de mayo de 1999 interpuesto por Don Carlos Josérepresentado por el procurador de los tribunales Don Isacio Calleja García siendo parte la entidad Banco de Castilla S.A. representada por el procurador de los tribunales Don Eduardo Codes Feijoo.ANTECEDENTES DE HECHO
En las presentes actuaciones, se dictó, el día 18 de mayo de 1999, auto por el que se declaraba caducado el recurso preparado por el procurador Don Isacio Calleja García en representación de Don Carlos José.
Con fecha 14 de septiembre de 1999, por el procurador Don Isacio Calleja García en representación de Don Carlos Josése presentó escrito solicitando incidente de nulidad de actuaciones.
Conferido traslado a la parte recurrida, el procurador Don Eduardo Codes Feijoo presentó escrito oponiéndose, suplicando se confirmara el auto de 18 de mayo recurrido.
Para la votación y fallo de las presentes actuaciones se señaló el día 25 de octubre de 1999 en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE
UNICO.- Como fecha del emplazamiento, consta, de manera fehaciente, en autos la del 27 de marzo de 1999, según reconoce la parte promovente de la nulidad solicitada, en su escrito de fecha 4 de junio siguiente, por lo que procede confirmar, en todos sus extremos el auto de fecha 18 de mayo anterior, declarando caducado el recurso, sin que valgan alegaciones fundadas en posibilidades o datos en perjuicio de la fe pública judicial, que carecen de constancia objetiva.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
No ha lugar al incidente de nulidad de actuaciones presentado por el procurador Don Isacio Calleja García, en nombre y representación de Don Carlos Joséa quien se condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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SAP Zaragoza 432/2003, 21 de Julio de 2003
...una equitativa moderación en la cuantía del resarcimiento, atendiendo a la respectiva entidad de las culpas concurrentes (S.S.T.S. 23-2-96, 29-10-99 Y 16-5-2000, entre otras). En el caso de autos la actuación independiente de los perjudicados se estima de mayor influencia en el resultado da......