STS 991/1999, 27 de Noviembre de 1999

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso978/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución991/1999
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos de casación interpuestos contra el auto dictado por la Sección Sexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 27 de febrero de 1994, por el que se resolvió el recurso de súplica contra anterior Auto de la misma Sección de fecha 27 de diciembre de 1.994, dictados en el rollo 757/1989 derivado de los autos de juicio declarativo de mayor cuantía nº 27/1984, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, sobre determinadas aclaraciones; cuyos recursos han sido interpuestos de una parte por la entidad Banco Herrero, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Julia Corujo; y de otra don Carlos Manuelasimismo representado por el Procurador don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri; siendo parte recurrida la entidad Caja de Ahorros de Murcia, representada por la Procuradora doña Elena Puig Turégano. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía, instados por don Carlos Manuel, contra la Compañía aseguradora Aurora Polar, S.A. y contra Mutualidad de Levante, sobre determinadas aclaraciones.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "estimando íntegramente los pedimentos de la demanda y condena en costas a los demandados".- Admitida a trámite la demanda y emplazados los mencionados demandados, sus respectivos representantes legales la contestaron oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvieron por conveniente y terminaron suplicando se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda, con imposición de costas al la parte actora".- "Por las partes se evacuaron la réplica y la dúplica, y abierto el juicio a prueba se llevaron a la práctica las propuesta y admitidas a las partes con el resultado que obra en autos".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 1.984, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que estimando la demanda de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, interpuesto por don Carlos Manuel, contra las compañías de Seguros Aurora Polar, S.A. y Mutualidad de Levante, en reclamación de cantidad, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas con todos los pronunciamientos favorables, de todos los pedimentos que contra ellas había formulado la parte actora. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de don Carlos Manuely tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Sexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1.991 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Estimamos el recurso de apelación y revocamos la sentencia apelada. Estimamos parcialmente la demanda deducida por don Carlos Manuelcontra las Compañías Aseguradoras "Aurora Polar, S.A. y "Mutualidad de Levante", declarando la obligación de tales demandadas a pagar al actor la cantidad de once millones trescientas setenta y tres mil ochocientas cuarenta y seis pesetas (11.373.846 pts.) más los intereses de la cantidad de 9.737.097 pesetas, calculados al 20% anual desde la fecha de 24 de junio de 1983 hasta la de su pago efectivo, cantidades que deberán pagar las demandadas en la siguiente proporción: el 56% "Aurora Polar, S.A."; y el 44% "Mutualidad de Levante". Desestimamos el resto de las pretensiones actoras, y todo ello sin hacer expresa condena de costas en ninguna de ambas instancias".- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por las aseguradoras condenadas.- En fecha 22 de julio de 1.994, se dicta sentencia por el Tribunal supremo que declara no haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la audiencia de Valencia . Mientras tanto el actor interesó la ejecución provisional de la sentencia, a lo que la Audiencia accedió contra la presentación de fianza o aval bancario, que se prestó por Banco Herrero, entregándose al mismo actor 29.387.475 pts. consignadas.- Caja de Ahorros de Murcia solicitó de la Audiencia que se requiriese a Banco Herrero para que depositase la suma de 12.031.733 pts. que le faltaba a la misma para completar un embargo practicado en el juicio ejecutivo 577/83, seguido por la Caja Rural del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Crédito contra el actor don Carlos Manuel.- La Audiencia dictó providencia ordenando al actor y ejecutante don Carlos Manuela la devolución de los 29.387.475 pts. entregados indebidamente, y si no lo hiciese que se requiriese a Banco Herrero como avalista para ello. Interpuesto recurso de súplica, se confirmó la providencia recurrida mediante el oportuno Auto.

TERCERO

La Procuradora doña Julia Isabel Corujo en representación del Banco Herrero, S.A. interpuso recurso de casación contra el auto dictado por la Sección Sexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 27 de febrero de 1994, por el que se resolvió el recurso de súplica contra anterior Auto de la misma Sección de fecha 27 de diciembre de 1.994, con apoyo en los siguientes motivos.- Primero: Al amparo del art. 1.692.3º LEC. Vulneración del art. 24 de la Constitución.- Segundo: Formulado al amparo del art. 1692.4º LEC. Por infracción de normas del Ordenamiento jurídico que son aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate. En concreto por infracción de los arts. 1.281, 1.282 y 1.283 Código civil. Tercero: Al amparo del art. 1692.4º LEC. Por infracción del art. 1826 Código civil.- Cuarto: Amparado en el art. 1692.4º LEC. Infracción del art. 1.847 Código civil.- Quinto: Al amparo del art. 1692.4º LEC. Infracción del art. 1825 Código civil".

Asimismo la Procuradora doña Paloma Ortíz-Cañavate Lenvenfeld interpuso recurso de casación contra el mencionado Auto de la Audiencia de Valencia, en base a los siguientes motivos.- Primero: Al amparo del art. 1692.4º LEC, inciso primero, por infracción del art. 9.3, en relación con el art. 9.1, ambos de la Constitución española, mediante vulneración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 5.4 Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre fundamentación del recurso de casación.- Segundo: Al amparo del art. 1.692.4º, inciso segundo, LEC, por infracción de la reiterada jurisprudencia aplicable a la cuestión objeto del debate (interpretación de los contratos) todo ello en relación con el art. 1.281, párrafo 1º, C.civ.- Tercero. al amparo del art. 1692.4º, inciso primero, LEC, por infracción de los arts. 1282, 1283 y 1286 en relación con el 1281.2, todos ellos del C.civ., mediante su inaplicación.- Cuarto: Al amparo del art. 1.692.4º LEC, por infracción del art. 1827, en relación al art. 1826, ambos del C.civ., relativos a la interpretación de la fianza, y jurisprudencia integradora.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procuradora doña Elena Puig Turégano, en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Carlos Manuelinstó demanda de juicio declarativo de mayor cuantía contra Aurora Polar, S.A., y Mutualidad de Levante, al objeto de obtener la indemnización correspondiente por la producción de un siniestro asegurado con las compañías codemandadas. El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda, siendo su sentencia revocada en grado de apelación por la Audiencia .

El actor interesó la ejecución provisional de la sentencia, a lo que la Audiencia accedió contra la presentación de fianza o aval bancario, que se prestó por Banco Herrero, entregándose al mismo actor 29.387.475 pts. consignadas.

Caja de Ahorros de Murcia solicitó de la Audiencia que se requiriese a Banco Herrero para que depositase la suma de 12.031.733 pts. que le faltaba a la misma para completar un embargo practicado en el juicio ejecutivo 577/83, seguido por la Caja Rural del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa de Crédito contra el actor don Carlos Manuel.

La Audiencia dictó providencia ordenando al actor y ejecutante don Carlos Manuella devolución de los 29.387.475 pts. entregados indebidamente, y si no lo hiciese, que se requiriese a Banco Herrero como avalista para ello. Interpuesto recurso de súplica, se confirmó la providencia recurrida mediante el oportuno Auto.

Contra este Auto interpusieron recursos de casación Banco Herrero y don Carlos Manuel.

SEGUNDO

Es improcedente el citado recurso toda vez que es criterio reiterado de esta Sala el de que las resoluciones judiciales recaídas en las ejecuciones provisionales de sentencia no pueden acceder a la casación (sentencia de 12 de abril de 1.995; Autos de 15 de julio de 1.997, R.A. 9151, y los que en él se citan; Auto de 2 de febrero de 1.999, R.A. 992, y los que en él se citan). También es doctrina reiterada de esta Sala la de que las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de su desestimación en este trámite (sentencias, entre otras muchas, de 20 de febrero de 1.986, 7 de diciembre de 1.989, 2 de febrero de 1.999 y las que cita).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a los recursos de casación interpuestos respectivamente por la entidad Banco Herrero, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Julia Corujo; y por don Carlos Manuelasimismo representado por el Procurador don José Luis Ortiz Cañavate y Puig-Mauri contra el auto dictado por la Sección Sexta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Valencia con fecha 27 de febrero de 1994. Con condena de las costas ocasionadas en este recurso a ambas partes recurrentes y a la pérdida de los depósitos constituidos. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.-Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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