STS 1129/1999, 16 de Diciembre de 1999

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso165/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1129/1999
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por la Procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de la entidad "SOL DE LAS MORERAS", respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de don Victor Manuely de don Carlos Manuel.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 9 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil "SOL DE LAS MORERAS, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos en fecha de siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, en nombre y representación de don Victor Manuely de don Carlos Manuel, mediante escrito, de fecha 22 de septiembre de 1999, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Luis Manuelpor importe de quinientas cuarenta y cuatro cuatrocientas cuarenta y seis pesetas .

TERCERO

Practicada la tasación la Procuradora doña María del Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de la entidad "SOL DE LAS MORERAS", mediante escrito, de fecha 8 de octubre de 1999, la impugnó, por considerar indebida y excesiva la minuta de honorarios del Letrado, considerando más ajustada a derecho la suma de ciento noventa y cuatro mil sesenta y dos pesetas, y, suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por impugnada la tasación de costas, tanto por ser indebidas algunas de las partidas correspondientes a la minuta del Letrado, a las que nos hemos referido en este escrito, como por ser igualmente excesivos dichos honorarios".

CUARTO

El Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jauregui Alcaide, en la representación acreditada, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 1999, se opuso a la impugnación, y suplicó a la Sala: "Que en su día se dicte auto aprobando la tasación de costas solicitada en su día por esta parte y desestimando la impugnación contra la misma realizada de adverso".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente el día 10 de diciembre de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mecantil "SOL DE LAS MORERAS, S.A.", ha impugnado por indebidos los honorarios del Letrado don Luis Manuelcon base a que la minuta comprende los conceptos de "instrucción", que no se ha llevado a cabo, y de "preparación del informe o escrito de impugnación del recurso de casación", sin que se haya celebrado vista en este recurso.

SEGUNDO

Esta Sala entiende que el antiguo trámite de instrucción es equiparable al de la puesta de manifiesto de los autos en Secretaría al fin de formalizar la impugnación del recurso; y que la impugnación es equiparable a la preparación y asistencia a la vista; todo lo cual es decisivo y concluyente para rechazar la pretensión impugnatoria.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don Luis Manuel, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Continúese el procedimiento por impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. En fecha 21 de junio de 1999 PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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