STS 1161/1998, 1 de Diciembre de 1998

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso85/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1161/1998
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente de impugnación de honorarios de Procurador por indebidos, que promovió el BANCO ATLÁNTICO S.A.,representado por el Procurador don Juan-Antonio García San Miguel y Orueta, siendo la parte reclamante la mercantil FUNDICIONES ESPECIALES ZARAGOZA S.A., a la que representó el Procurador don Marcos .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia esta Sala pronunció sentencia con fecha 19 de Enero de 1.998, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación que formalizó el Banco Atlántico S.A. contra la sentencia que pronunció la Audiencia Provincial de Zaragoza -Sección quinta-, en fecha quince de noviembre de 1993, en el proceso al que este recurso se refiere, con imposición de las correspondientes costas de casación a dicha parte litigante. Debemos estimar y estimamos el recurso que interpuso la entidad Fundiciones Especiales Zaragoza S.A., por lo que casamos y anulamos la referida sentencia de apelación y con desestimación de la demanda que planteó el Banco Atlántico S.A. denegamos la declaración de crédito privilegiado con derecho a abstención del préstamo formalizado en escritura de 19 de diciembre de 1988, frente a la sociedad demandada, a la que se absuelve de dicha pretensión y de las demás deducidas en relación al procedimiento de suspensión de pagos número 1/1991, condenando a la entidad bancaria de referencia a estar y pasar por esta declaración, ratificando y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza número Doce, de fecha 4 de febrero de 1993. No se hace declaración expresa en cuanto a las costas correspondientes a esta casación y se imponen al Banco Atlántico S.A. las de primera instancia, sin que proceda pronunciamiento respecto a las del trámite de apelación".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Marcos , en nombre y representación de Fundiciones Especiales Zaragoza S.A., solicitó la práctica de tasación de costas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal efectuó la tasación de costas interesada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el recurso de casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. Zaragoza por Entidad Banco Atlántico S.A. Letrado Don. Sus honorarios según minuta....Procurador D. Marcos . Sus derechos en el recurso Art......175.000,-Total.....175.000,- Importa la presente tasación de costas, las figuradas ciento setenta y cinco mil pts.

(s.e.u.o.) Madrid veintidós de Julio de mil novecientos noventa y ocho".

CUARTO

El Procurador don Juan-Antonio García San Miguel y Orueta, causídico del Banco Atlántico S.A., impugnó la referida tasación, al reputar indebida la inclusión en la tasación de costas de los honorarios reclamados por el Procurador don Marcos , por lo que vino a suplicar a la Sala: "Tenga por presentado este escrito y por impugnada la tasación de costas practicada por considerar indebida la inclusión en la misma de los derechos reclamados por el Procurador D. Marcos y, tras la tramitaciónlegalmente prevista, se sirva dictar resolución por la que, estimando esta impugnación, declare indebidos los derechos del citado Procurador".

QUINTO

La parte acreedora y reclamante de las costas contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó, para terminar suplicando: "Tenga por presentado este escrito con su correspondiente copia; se sirva admitirlo y, teniendo por formuladas las anteriores alegaciones, desestimar la impugnación de la tasación de costas aprobando la misma".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este incidente los honorarios reclamados por Procurador, a los que se tacha de indebidos en base a los siguientes datos fácticos: a) Que el poderdante, entidad Fundiciones Especiales Zaragoza, fue también parte recurrente junto con el Banco Atlántico S.A., -al que se le reclaman las costas-, y al tiempo le asistió la condición de parte recurrida. b) La actuación del Procurador minutante, se limitó al recurso que interpuso la entidad que representa, sin que hubiera llevado a cabo ninguna otra, ya que no impugnó el recurso que planteó Banco Atlántico S.A., habiendo dejado sin evacuar el trámite.

Si bien la sentencia pronunciada impuso las costas del recurso al Banco Atlántico S.A., la base fáctica que se deja relatada no acredita ninguna actuación a cargo del Procurador que reclama los honorarios, pues la personación que llevó a cabo en el recurso lo fue como parte recurrente y no como recurrida.

El derecho a honorarios sólo procede cuando se trata de actuaciones efectivamente realizadas, que los justifiquen, y que sean de cargo de la parte condenada al abono de las costas causadas y no las del propio recurso en el que no se ha hecho pronunciamiento expreso, al funcionar como autónomos e independientes en materia de costas en razón a los pronunciamientos efectuados para cada uno de ellos.

La impugnación procede ser acogida, sin hacer declaración expresa en cuanto a las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por Banco Atlántico S.A., declarando indebidos los honorarios del Procurador don Marcos , practicando el Secretario del Tribunal las rectificaciones excluyentes necesarias en la tasación practicada.

No se hace expresa declaración respecto a las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Jesús Marina Martínez-Pardo.-Román García Varela.- Firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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