STS 713/1998, 6 de Julio de 1998

PonenteD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Recurso1578/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución713/1998
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. José Martín Rodríguez , en nombre y representación de Dª Flor, respecto a la tasación instada por la representación procesal de TAULELL, S.A.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de TAULELL, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada Dº Flor, en la sentencia dictada en el presente recurso.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José Martín Rodríguez , en nombre y representación de Dª Flor, escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de indebido, o subsidiariamente, totalmente excesivo de los honorarios, debido a la improcedencia de la impugnación por TAULELL, S.A. del recurso de casación.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó solicitando se desestimara íntegramente la impugnación presentada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Teniéndose por contestada la cuestión incidental y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este incidente, se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes y se señaló para votación y fallo el día 30 de junio de 1.998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La base de la impugnación de los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador es la consideración que hace la parte condenada en costas, recurrente en casación, de que la intervención de esta parte recurrida en casación, en el recurso, era "superflua, innecesaria e inútil, amén de improcedente legalmente". Esta Sala no puede compartir esta consideración ni la extensa argumentación que hace en el escrito de impugnación, ya que en el suplico de la demanda se solicitaban pronunciamientos que afectaban directamente, a dicha parte recurrida, lo que motivó su personación en la instancia y justifica que interviniera en casación, para defender su posición e impugnar el recurso interpuesto por la parte contraria. Esta, como demandante, vio desestimada su demanda en la instancia y recurrió en casación; no puede aceptarse que la actuación como parte recurrida en este recurso, de una parte codemandada, sea considerada improcedente. Por ello, procede desestimar la presente impugnación de honorarios y derechos por indebidos, con condena en costas a la parte impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA LA IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesta por el Procurador D. José Martín Rodríguez , en nombre y representación de Dª Flor, condenándose a dicha parte impugnante al pago de las costas ocasionadas en este incidente. Tramítese a continuación la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- EDUARDO FERNÁNDEZ -CID DE TEMES.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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