STS 707/1998, 7 de Julio de 1998

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha07 Julio 1998
Número de resolución707/1998

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, como consecuencia de demanda de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de los de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto por DON Alberto, DON Oscar, DON Jose Franciscoy EDICIONES ZETA, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Morales Price, en el que es parte recurrida DOÑA Montserratquien no ha comparecido ante este Tribunal Supremo; siendo parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de los de Barcelona, fue visto el juicio incidental sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, seguido a instancia de Doña Montserratcontra Don Alberto, Ediciones Zeta, S.A., Don Oscar, Don Jose Franciscoy Don Jose Pablo.

Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado, que en su día dictara sentencia estimando la demanda y condenare a los demandados, a satisfacer a la actora el importe de la indemnización que en la demanda se señala, con imposición de las costas del juicio.

Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados estos no comparecieron dentro del plazo concedido para ello, por lo que fueron declarados en rebeldía.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 1.992, cuyo Fallo dice: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Montserrat, contra Don Jose Francisco, Don Oscar, Don Jose Pablo, Don Alberto, y L.R. de Ediciones Zeta, S.A., debo absolver y absuelvo en la instancia a los expresados demandados. Se imponen las costas del juicio a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, dictándose sentencia por la Sección Primera con fecha 17 de Marzo de 1.994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte el recurso de apelación instado por el Procurador Sr. Bordell en nombre y representación de Doña Montserratcon revocación de la sentencia dictada en uno de Diciembre de 1.992 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez nº 20 de Barcelona, debemos condenar y condenamos a Don Jose Francisco, a Don Oscar, a Don Albertoy a Ediciones Zeta a que abonen solidariamente a la actora la suma de un millón de pesetas, todo ello sin hacer especial imposición de costas en ninguna de las instancias, salvo las que se causaren por demandar a Jose Pablopor las que responderá la actora en instancia".

TERCERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Morales Price en nombre y representación de DON Alberto, DON Oscar, DON Jose Franciscoy EDICIONES ZETA, S.A., se presentó escrito de formalización del recurso de casación, en base a los siguientes motivos: PRIMERO.- Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción, por interpretación errónea del artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. SEGUNDO.- Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción, por interpretación errónea de la jurisprudencia del artículo 20.1.D) de la Constitución Española, que dispone: se reconocen y protegen los derechos D) a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión en relación con el artículo 18 del mismo texto legal.

CUARTO

Admitido el recurso de casación y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública, por la Sala se acordó el señalamiento para votación y fallo, el día 30 de Junio de 1.998, en el que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÁCAR LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Promovida por Doña Montserratante el Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de los de Barcelona demanda de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, contra Don Jose Francisco, Don Oscar, Don Jose Pablo, Don Albertoy L.R. de Ediciones Zeta, S.A., con fecha 17 de Marzo de 1.994 recayó sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que, revocando la dictada por el referido Juzgado el 1 de Diciembre de 1.992, se estimaba en parte la demanda. Sentencia contra la que se interpuso el presente recurso de casación y en la que, entre otras, se sientan las siguientes conclusiones: Que el tercero de los derechos protegidos por la Ley Especial se ofende por la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo en los casos previstos en el artículo 8, conforme al 7 nº 5, ambos de la Ley Especial, y siendo así que las fotografías publicadas no aparecen como accesorias de una información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público y sí de un evento judicial en el que la fotografiada no es parte, tratándose, en definitiva, de primeros planos de la cara y cuerpo desnudo de la actora, quien, por cierto, no ejerce cargo público ni profesión de notoriedad o proyección ciudadana, y sin que conste pactado consentimiento expreso a tal efecto, esto es, para que fueran publicadas, claro es que aquel derecho queda afectado. (Fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida).

SEGUNDO

Fundado el recurso que nos ocupa en dos motivos, de ellos, el primero, al amparo del nº 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil denuncia infracción, por interpretación errónea del artículo 8.2.c) de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo de Protección al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, entendiendo que las fotografías de la actora hoy recurrida no tenían carácter accesorio de la información gráfica, por lo que no era preciso el consentimiento de la fotografiada para su publicación conjunto con el reportaje, motivo que debe ser estimado, pues, en contra de lo apreciado por la Audiencia debemos entender que las fotografías de la demandante, a la que cabe atribuir una cierta notoriedad en el ámbito de la secta de cuya existencia habla el reportaje, pueden ser publicadas sin precisión de un permiso especial de la fotografiada por ser las imágenes difundidas accesorias del artículo periodístico, cuya difusión se halla permitida en aras de la libertad de información, por todo lo cual procede la expresa estimación del motivo y consiguientemente del recurso que en el mismo se funda.

TERCERO

Siendo la presente resolución estimatoria del recurso, no procede la expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando el recurso planteado contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de Marzo de 1.994, debemos casar y anular y casamos dicha sentencia.

Asimismo declaramos que debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por DOÑA Montserratcontra DON Jose Francisco, DON Oscar, DON Jose Pablo, DON Albertoy L.R. DE EDICIONES ZETA, S.A.

Con expresa condena a la actora en las costas causadas en la primera instancia y sin condena en costas en la segunda instancia ni en la vía de la casación, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los Autos y Rollo de apelación en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- José Luis Albácar López.- Luis Martínez- Calcerrada y Gómez.- José Almagro Nosete.- Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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