STS 674/1998, 27 de Junio de 1998

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso3135/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución674/1998
Fecha de Resolución27 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS, interpuesto por WENDY RESTAURANT SPAIN S.A., (Actualmente CORDIAL, S.A.,) representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio R. Rodríguez Muñóz, dimanante de los Autos seguidos con la Sociedad "Grupo K de Comunicaciones, S.A." antes Vierka, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de las Mercedes del Portillo Rubí.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña María de las Mercedes del Portillo Rubí, en nombre y representación de la Sociedad "Grupo K de Comunicaciones, S.A.", solicitó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 3135/93, a cuyo pago fue condenada la recurrente "Wendy Restaurant Spain, S.A.".

Practicada mencionada tasación, el Procurador de los Tribunales don Antonio R. Rodríguez Muñóz, en nombre y representación de citado recurrente, la impugnó, por entender indebida o en su caso excesiva la minuta de honorarios profesionales del Letrado don Victor Manuel, en virtud a las alegaciones que expuso.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 7 de mayo de 1998, la Procuradora de los Tribunales doña María de las Mercedes del Portillo Rubí, en nombre y representación de la Sociedad "Grupo K de Comunicaciones, S.A.", antes Vierka, S.A., se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino, suplicando a la Sala "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita, y tenga por contestada en tiempo y forma el incidente de impugnación por indebidas de la minuta del Letrado de la tasación de costas practicada en el presente rollo, dictando en su día Resolución por la que acuerde desestimar la citada impugnación, confirmando la procedencia de las partidas y minuta de Letrado contenida en la tasación de costas, con los demás efectos inherentes a dicha resolución, e imposición de costas de este incidente al impugnante, apreciando temeridad en su proceder".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y realizados los trámites previstos para los incidentes, se acuerda traer los autos a la vista para dictar sentencia con citación de las partes, cuando por turno corresponda; señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 23 DE JUNIO DE 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No es indebido, como se afirma por el impugnante, pues, el concepto minutado, es procedente, en cuanto que, responde a un concepto o actuación profesinal indiscutible y que está inmerso en la aún no actaulizada Norma 85 de la C.A.R.M., como subrogado de la preparación y asistencia a la vista a resultas de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por Ley de 10/92 de 30 de abril; y así se decía en Sentencia de 3-12-97 "Es improcedente la impugnación de honorarios que se formula en escrito... pues la mera fundamentación que se hace en su alegación, sobre la aplicación de la Norma 85 del Colegio de Abogados de Madrid, - aparte de que no se pormenorizan los diversos conceptos de la actuación del Letrado- es bien endeble, ya que además de no razonarse el por qué de su no aplicación, es claro, que, el hecho de que no se celebrara la Vista en el recurso de Casación, según la vigente legalidad no es óbice a que el Letrado del recurrido tenga derecho a percibir sus honorarios incluidos en la condena en costas pronunciada en la Sentencia de 30-12-97, desestimatoria del recurso de Casación planteado, pues los conceptos incluidos en citada Norma, son suficientemente explicativos de citada intervención; y, se reitera, que (en Sentencia 18-6-97, se decía: "...si bien es cierto que la más reciente doctrina de esta Sala tiene proclamado que el art. 423 L.E.C., exige la aportación de minuta detallada, pero no la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues éste ha de resultar, indudablemente, del aspecto proporcional asignable a cada una de las correspondientes normas (Ss. 20 de abril, 15 de julio y 16 de diciembre de 1991, 14 de julio y 24 de octubre de 1992, 10 de marzo y 9 de junio de 1993, 7 de marzo de 1996, entre otras), la expresada doctrina se refiere, obviamente, a aquellos supuestos en que los conceptos comprendidos en la minuta respectiva sean todos ellos procedentes y reclamables..."; y en la de 20-3-96, se añadía: "...En el presente caso, formulada la minuta impugnada con cita de la Norma 85, apdo. 2º de las Normas Orientadoras aprobadas en 2-5-89, por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, aplicables al caso, contraída al recurso de Casación civil, debe entenderse cumplido el requisito del citado art. 423, ya que en ella se establece la proporcionalidad en que el total minutado ha de distribuirse entre las actuaciones procesales en que, por exigirlo la Ley procesal, es necesaria la intervención de Letrado..."; y sin perjuicio de que en su caso, su cuantía no sea la adecuada.

Visto el Art. 523, sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA EL INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesto por la representación legal de WENDY RESTAURANT SPAIN, S.A., respecto a los del Letrado don Victor Manuel, incluidos en la Tasación de Costas practicada en fecha 3 de abril de 1998.

No se hace declaración en costas, quedando pendiente de resolver la impugnación por honorarios excesivos de Letrado, insten las partes, respecto a la misma, lo que a sus derechos convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE LUIS ALBACAR LÓPEZ.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 13 Marzo 2017
    ...además injusta y arbitraria". (En análogos términos se producen otras sentencias del mismo Tribunal Supremo, unas anteriores como las SSTS 674/1998 , 1.105/2002 , 340/2012, de 30 de abril y 743/2013 , y otras posteriores a la reproducida, como la STS 259/2015, de 30 de abril y la 797/2015, ......
  • SAP Ciudad Real 11/2020, 20 de Marzo de 2020
    • España
    • 20 Marzo 2020
    ...realizar una determinada actuación administrativa y su omisión tiene efectos equivalentes a una designación, SSTS. 784/97 de 2 de julio, 674/98 de 9de junio, 165/2002 de 11 de marzo, 647/2002 de 16 de abril, 1093/2006 de 18 de octubre, o como dice la STS, 648/2007 de 28 de junio, como delit......
  • SAP Ciudad Real 28/2019, 4 de Noviembre de 2019
    • España
    • 4 Noviembre 2019
    ...realizar una determinada actuación administrativa y su omisión tiene efectos equivalentes a una designación, SSTS. 784/97 de 2 de julio, 674/98 de 9de junio, 165/2002 de 11 de marzo, 647/2002 de 16 de abril, 1093/2006 de 18 de octubre, o como dice la STS, 648/2007 de 28 de junio, como delit......
  • STS, 4 de Abril de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 4 Abril 2014
    ...en comisión por omisión del artículo 404 CP en relación a la jurisprudencia de la Sala Segunda sobre dicha materia (por todas STS 674/1998 ). Además la Jefa del Servicio en su informe ha utilizado la presentación de votos particulares legítimos de mi representado como un argumento de refuer......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR