STS, 17 de Junio de 1998

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso1413/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por don Donato, representado por el Procurador don Rafael Gamarra Megias, respecto de la tasación de costas practicada a instancia de don Estebany doña Marí Luz, representados por el Procurador don Juan Ignacio Ávila del Hierro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia en fecha 25 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Donatocontra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha de veinte de abril de mil novecientos noventa y tres. Condenamos a la parte recurrente al abono de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Juan Ignacio Ávila del Hierro, en representación de don Estebany doña Marí Luz, mediante escrito de fecha 29 de julio de 1997 interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Cristobalpor importe, I.V.A. incluido, de tres millones cincuenta y seis mil seiscientas catorce pesetas ( 3.056.614 ptas.).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Rafael Gamarra Megias, en nombre y representación de don Donato, la impugnó mediante escrito de fecha 16 de febrero de 1998, en él que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó a la Sala que: "Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por impugnada la tasación de costas practicada, sirviéndose: 1.- De conformidad con los artículos 427 y 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dar traslado a la contraparte de la presente impugnación por excesivos de los honorarios y, tras los trámites legales oportunos, se sirva modificar la tasación practicada en los términos interesados en este escrito. 2.- De conformidad con el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se sustancie la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado y Procurador por el trámite incidental, dando traslado de la misma a la contraparte, sirviéndose dictar sentencia por la que se estime la presente impugnación de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito". El Procurador don Juan Ignacio Ávila del Hierro, evacuando el traslado conferido, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 1998 rechazó la impugnación y terminó suplicando a la Sala: "Que se dicte resolución desestimando la impugnación planteada, estimándose la tasación practicada por el Sr. Secretario con lo demás que proceda".

CUARTO

Conclusos los autos y, no habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de mayo de 1998, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Procurador don Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de don Donato, fundamenta exclusivamente la impugnación de los honorarios del Letrado don Cristobal, por el concepto de excesivos, en que el éste ha presentado una relación de honorarios en la que no se desglosa ni detalla, tal como dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil y las normas de orientación del Colegio de Abogados, ni los conceptos por los cuales la ha aportado, ni la distribución de los períodos en los que se divide dicha cuenta, lo que impide a aquella parte tener perfecto y cabal conocimiento de las partidas que puedan resultar indebidas.

SEGUNDO

La doctrina jurisprudencial ha flexibilizado las exigencias formales contenidas en los artículos 423 y 424 de la Ley Rituaria y, al respecto, por una parte, exige que la minuta sea detallada en cuanto a los conceptos, pero, en cambio, no requiere que lo sea en cuanto a los importes, respecto de los cuales se permite la globalización, y, de otra, solamente manda que el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada, y que sea factible individualizar los importes de los diversos conceptos minutables mediante un elemental cálculo matemático (aparte de otras, SSTS de 16 de diciembre de 1991, 30 de septiembre y 4 de noviembre de 1992).

TERCERO

En este caso, la minuta facilitada por el Letrado don Cristobalno expresa ni un sólo concepto por el que reclama, como honorarios, la cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS CATORCE PESETAS (3.056.614 pesetas), por lo que hay que estimar la impugnación verificada por el Procurador antes reseñado, en la representación que ostenta.

CUARTO

Que no es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don Cristobal, deducida por el Procurador don Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de don Donato, debo declarar y declaro indebida la minuta de honorarios del Letrado don Cristobalpor importe de TRES MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS CATORCE PESETAS (3.056.614 pesetas).

Procédase por el Secretario del Tribunal a efectuar las rectificaciones necesarias en la tasación de costas practicada.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente.

No procede dar trámite a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado don Cristobal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JOSÉ LUÍS ALBÁCAR LÓPEZ; JEsÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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