STS 1260/1998, 31 de Diciembre de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1966/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1260/1998
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Quinta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, (incidente de ejecución de sentencia), seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad Banco Herrero, S.A. representada por la procuradora de los tribunales Doña Isabel Julia Corujo, en el que es recurrida Doña Irene representada por la procuradora de los tribunales Doña Mª Jesús Sanz Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, fueron vistos los autos, juicio incidental de ejecución de sentencia, promovido por Doña Irene .

Por la parte actora se formuló demanda incidental arreglada a las prescripciones legales, en la tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado se suspendiera el curso del pleito, levantando el embargo de la parte de los bienes de la sociedad legal de gananciales que se adjudiquen a la actora, tras acordar judicialmente procederse a la disolución de la misma, y todo ello, con condena en costas a quien se opusiere.

Admitido a trámite el incidente, quedó en suspenso el curso de los autos y se dio traslado al Banco Herrero, S.A., quien se opuso al mismo basándose en cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó oportunos y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia desestimando la pretensión de la promovente, continuando la normal tramitación de la vía de apremio sobre los bienes inmuebles embargados, con expresa imposición de costas a Doña Irene .

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda incidental promovida por Doña Irene , oponiéndose a la ejecución instada por el Banco Herrero S.A., en los autos de juicio de menor cuantía número 505/91, deberá continuar la normal tramitación de la vía de apremio sobre los bienes embargados; con expresa imposición de las costas del incidente a la promotora del mismo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Quinta dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 1994, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Irene contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo el 5 de junio de 1993 en el incidente promotivo en los autos 505/91 de menor cuantía del que dimana el presente rollo, y con revocación de la misma. Debemos declarar y declaramos se proceda a alzar el embargo de la parte de los bienes de la sociedad legal de gananciales que se adjudique a la referida demandante tras acordar judicialmente lo procedente en orden a la disolución de la misma. Todo ello conimposición de las costas de la primera instancia a la demandada Banco Herrero, S .A. y sin imposición en orden a las de la presente alzada".

TERCERO

La procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en representación de la entidad Banco Herrero S.A., formalizó recurso de casación que funda en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del artículo 1.687-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Al amparo del artículo 1.687-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil; improcedencia del trámite elegido en ejecución de sentencia.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, la procuradora Srª Sanz Peña en nombre de Doña Irene , presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 22 de diciembre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JOSE ALMAGRO NOSETE XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ EDUARDO FERNANDEZ CID DE TEMES PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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