STS, 4 de Julio de 1996

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Fecha04 Julio 1996
Recurso número3321/1990
Categoríahonorarios del abogado,tasación de costas,escrito de tasación de costas,impugnación costas

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen nominados, el presente incidente sobre impugnación de honorarios, planteado por el Procurador don José Tejedor Moyano, causídico de don Jesus Miguely don Jose Ramón, en el que son partes reclamantes don Millány doña Sonia, a los que represento el Procurador don Cesáreo Hidalgo Senén. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación de referencia se pronunció sentencia con fecha 24 de julio de 1.993, la que contiene la siguiente parte dispositiva, Fallamos: « Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por don Jesus Miguely don Jose Ramón, contra la sentencia pronunciada en las actuaciones procedimentales de referencia, por la Audiencia Provincial de Santander -Sección Primera-, en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa, con imposición a dichos recurrentes de las costas correspondientes al presente recurso>>.

SEGUNDO

Los recurridos casacionales don Millány doña Sonia, solicitaron la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Alexanderpor 269.686 pesetas, más 40.452 pts por IVA (total 310.138 Pts.) y del Letrado don Juan Pedro, por importe de 809.058 Pts., más 121.358 pesetas por IVA (total 930.416 Pts.).

TERCERO

La Tasación de costas fué practicada por el Secretario del Tribunal, con el siguiente resultado: «Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. de Santander por Jose Ramón. Letrado D. Alexander. Sus honorarios según minuta...310.138.- Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen. Sus derechos en el recurso Art. Sus derechos tasación Ar. 35 y 36 .... 1192.510.- Honorarios del Letrado D. Juan Pedro930.416.- Total.....1.433.064.- Importa la presente tasación de costas, las figuradas un millón cuatrocientas treinta y tres mil sesenta y cuatro pts. (s.e.u.o.). Madrid veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco>>.

CUARTO

Los condenados al pago de las costas en la sentencia firme, don Jesus Miguely don Jose Ramón, a medio del Procurador don José Tejedor Moyano, impugnaron dicha tasación, tachando de indebidos y también excesivos los honorarios de los Letrados minutantes, alegando para ello las razones que tuvieron por conveniente y suplicaron a la Sala: «Tenga por impugnada por indebida y excesiva, la tasación de costas practicada en estos autos, y en virtud y previos los trámites legales que en derecho correspondan, se acuerde excluir de la tasación de costas la minuta del Letrado D. C.Alexander, y reducir la cuantía de la del Letrado D. Juan Pedro, a la cantidad de 218.250.- pts, todo ello con imposición de costas, si se opusiesen a la presente impugnación>>

QUINTO

Las partes reclamantes se opusieron a la impugnación promovida y suplicaron: «Se dicte resolución en la que se confirme y estime ajustada a Derecho la inclusión de la minuta del Letrado D. Alexanderque viene reflejada en la tasación de costas que consta en autos, y ello, con expresa condena en costas por temeridad a la contraria>>.

SEXTO

Se fijó la fecha del uno de Julio de 1.996 para la votación y fallo del incidente, la que tuvo lugar, con la intervención de los Magistrados que integran esta Sala.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación formulada se basa en que son dos los Letrados minutantes, reclamando don Alexanderel total de 310.138 pesetas correspondientes a la fase de instrucción evacuada en el recurso y don Juan Pedro, 930.416 pesetas por preparación y asistencia a la vista con informe en Sala de Justicia.

La compatibilidad de dichas minutas resulta procedente, pues ni se duplican, ni se excluyen, y tampoco se incluyen en las mismas actuaciones por honorarios que no se hubieran devengado, lo que no ostaculiza el dato de que el primer Letrado no figure incorporado al texto de la sentencia, pues ninguna formalidad procesal lo exige y, al contrario, resulta acreditada su intervención en el trámite, firmando el escrito que lo justifica, sin que la parte impugnante hubiera demostrado lo contrario, como podía hacerlo, mediante las correspondientes pruebas.

La impugnación se rechaza. Esta Sala ha declarado que la instrucción del recurso que prevé el artículo 1710-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando ha sido cumplimentada por la parte recurrida, es lícitamente minutable (sentencias de 14-7-1992 y 27-4-1993).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por don Jesus Miguely don Jose Ramón, por honorarios indebidos de los Letrados de la parte reclamante y recurrida en casación, no habiendo lugar a anular ni modificar la tasación de costas practicada. No se hace declaración expresa respecto a las costas de este incidente. Quedando pendiente de resolver la impugnación de honorarios excesivos, deberán instar las partes lo que a us derechos convenga.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.- Eduardo Fernández-Cid de Temes.-José Almagro Nosete.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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