STS 644/1996, 17 de Julio de 1996

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso1732/1994
ProcedimientoERROR JUDICIAL
Número de Resolución644/1996
Fecha de Resolución17 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión sobre declaración de error judicial, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por "LA SUIZA, SOCIEDAD DE SEGUROS CONTRA LOS ACCIDENTES, S.A.", representada por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo; siendo parte el EXCMO. SR. ABOGADO DEL ESTADO y el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la entidad "La Suiza, Sociedad de Seguros contra los Accidentes, S.A.", interpuso demanda de juicio extraordinario de revisión sobre declaración de error judicial respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía, en los que había sido parte demandada la Comunidad de Propietarios de la calle Santa Cruz, 10 de San Feliu de Llobregat. En el presente recurso alegó, en síntesis, los siguientes hechos: Que la sentencia dictada en apelación incurre en error de hecho, aplicando al supuesto de autos un precepto legal inadecuado, y consecuentemente no aplicando correctamente la doctrina jurisprudencial sobre la objetivización de la responsabilidad extracontractual e inversión de la carga de la prueba, no atendiendo a hechos que han sido probados pericial y documentalmente. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando a la Sala dictase en su día sentencia "previo informe del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error, por la que, estimando esta demanda, declare la existencia del mismo, con expresa imposición de costas a quienes se opusieren a tal declaración".

SEGUNDO

El Excmo. Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda interpuesta oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando a la Sala dictase en su día sentencia "que desestime la pretensión revisoria formulada por un supuesto error judicial por La Suiza, S.A., contra la sentencia de 2 de marzo de 1994, de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en la apelación nº 1062/93".

TERCERO

Con fecha 11 de abril de 1996, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, emitió informe según lo establece el artículo 293.1 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la declaración de error judicial promovido respecto la sentencia dictada el 2 de marzo de 1994 que, en grado de apelación, revocó la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sant Feliu de Llobregat de fecha 6 de octubre de 1993, así informo: "La demanda por error judicial se basa en errática valoración probatoria y en supuesta inversión de la carga de la prueba. La segunda, salvo mejor criterio de la Sala, no parece aplicable a supuestos en los que no existe riesgos y la primera no aparece como notoria, patente y crasa. Sin enjuiciar de nuevo el supuesto el Tribunal entiende correcto el razonamiento jurídico favorable a la revocación de la sentencia de instancia pues si el demandado atribuía al asegurado (causa externa) la rotura del bajante, la dimensión y forma del agujero (circular, fotográfica al fº. 180 y 256) puede no responder a "deterioro o obstrucción" (pericial fº 156) o, alternativamente a "desgaste" (fº. 158), al menos con claridad".

CUARTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante, compañía de seguros, ejercitó una acción de subrogación tras pagar un siniestro cubierto por póliza, consistente en daños causados por escape de agua y filtraciones de conducciones internas. No prosperó la demanda por no acreditarse la culpa o negligencia de los demandados. Contra aquella sentencia se plantea la presente demanda de error judicial, pero la materia no es propia de una revisión por la vía del error judicial, porque ésta no constituye una nueva instancia, no permite plantear de nuevo las cuestiones de fondo del litigio. Sólo se está ante un error judicial cuando la decisión es una equivocación manifiesta, patente que rompe, por absurda, la armonía del orden jurídico. Así lo proclama un extenso cuerpo de la doctrina jurisprudencial , de la que son expresión, entre otras muchas, las sentencias de 22 de junio y 16 de octubre de 1993 .

No aplicar la doctrina de la inversión de la carga de la prueba en caso como el presente, no es en absoluto error ni tan siquiera leve, pues la Sala de instancia se acogió al artículo 1214 del Código Civil.

SEGUNDO

Las costas del recurso se imponen a la demandante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS LA DEMANDA DE DECLARACION DE ERROR JUDICIAL interpuesta por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de fecha 2 de marzo de 1994, la que se confirma en todos sus pronunciamientos, condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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