STS *, 15 de Marzo de 1994

PonenteD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
Número de Recurso1893/91
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución*
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 15 de Marzo de 1.994. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sevilla, sobre cumplimiento de

contrato y otros extremos; cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª Montserrat , Dª Asunción , Dª Mariana y D. Everardo y

de la entidad Servicios Andaluces de Hostelería, S.A. (SETURSA), representada por la Procuradora Dª Susana Yrazoqui González y asistidos del

Letrado D........; siendo parte recurrida D. Eduardo ,

representado por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero y asistido por el

Letrado D.....

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador Don Joaquín Algarin Hidalgo, en

representación de D. Eduardo , formuló demanda de juicio

declarativo de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de

Sevilla, contra Dª Asunción , Dª Montserrat , Dª Mariana y D. Everardo y contra la Entidad "Servicios Andaluces de Hostelería,

S.A.", sobre cumplimiento de contrato y otros extremos; estableciéndose en síntesis los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, paraterminar suplicando se dictase sentencia "que estimase íntegramente los

pedimentos del mismo, así como solicitaba el embargo preventivo de bienes en base igualmente a las manifestaciones que hacía.- Admitida la demanda y emplazados los mencionados demandados, compareció en los autos en su representación el Procurador D. Manuel Arévalo Espejo, que contestó a la

demanda, oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente y terminó suplicando "se desestimase

totalmente su demanda, con expresa condena en costas de la parte actora".-Convocadas las partes a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta se celebró el día señalado, con asistencia de las partes sin avenencia.- Recibido el pleito a prueba se practicó las que propuestas por las partes fue declarada pertinente.-Unidas a los autos las pruebas se convocó a las partes a comparecencia poniéndolas mientras tanto de manifiesto en secretaría para que hicieran un resumen de las mismas lo que verificaron en tiempo y forma, quedando los autos en

poder del Sr. Juez para dictar sentencia.- El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3

de Sevilla, dictó sentencia de fecha 7 de noviembre de 1989, con el

siguiente FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Eduardo contra Dª Asunción , Dª Montserrat , Dª Mariana y D. Everardo y la Entidad "Servicios Andaluces de Hostelería, S.A.", debo condenar y condeno a las demandadas Dª Asunción , Dª Montserrat y Dª Mariana a que formalicen a favor del demandante la transmisión de las acciones de la Entidad "Servicios Andaluces de

Hostelería, S.A." suscribiendo las pólizas mercantiles y documentos que sean precisos y adecuados para ello; y condeno a los demandados Dª Asunción , Dª Montserrat , Dª Mariana y D. Everardo a cumplir los compromisos adquiridos en el documento de 28 de junio de 1987 obrante en autos permitiendo al actor el ejercicio de las funciones que en dicho documento le fueron asignadas y abonarsele la cantidad mensual y sucesiva de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS desde el mes de julio de 1987 y rendirle cuentas desde el día 21 de 1987 en la forma y modo establecidos en el expresado documento practicando el oportuno balance debidamente justificado y entregarle su participación en los beneficios en la formaconvenida en el referido documento y, en consecuencia, condeno a los expresados demandados a que paguen al actor la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS MIL PESETAS importe de las mensualidades impagadas desde la fecha indicada hasta la presentación de la demanda más los intereses legales de la referida cantidad desde la interposición de la demanda más las cantidades correspondientes a mensualidades posteriores y participación de beneficios que se acrediten en ejecución de sentencia, haciéndose extensiva la condena en los que le corresponda a la Sociedad demandada; é impongo a los demandados el pago de las costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de D. Eduardo y tramitado

el recurso con arreglo a derecho, la Sección VI de la Audiencia Provincial

de Sevilla, dictó sentencia con fecha 15 de abril de 1991, con la siguiente

parte dispositiva.- FALLAMOS: "Que debemos estimar y estimamos en parte la demanda formulada por D. Eduardo en su propio nombre y beneficio de la comunidad constituída con su hermana Dª Marí Trini con las declaraciones y condenas salvo la relativa a las costas que se

contienen en la sentencia recurrida por los demandados; sin expresa imposición de las costas de primera instancia del juicio; confirmando dicha sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número Tres de

los de Sevilla, en los coincidente con lo declarado y revocándola en lo

demás; sin especial imposición de las costas de esta alzada".

TERCERO

La Procuradora Dª Susana Yrazoqui González, en representación de Dª Montserrat , Dª Asunción , Dª Mariana y D. Everardo y de la Entidad Servicios Andaluces de

Hostelería, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección VI, de la Audiencia Provincial de Sevilla, con apoyo en los siguientes motivos.- PRIMERO: Al amparo del art. 1692.3 LEC, infracción del art. 156 LEC.- SEGUNDO: Al amparo del art. 1692.3 LEC. infracción del art. 533.6 en relación con el art. 524, ambos de la LEC.- TERCERO: Al amparo del art. 1692.4 LEC, error en la apreciación de la prueba.- CUARTO: Al amparo del art. 1692.3 LEC, se infringe en la sentencia recurrida el número 3 delartículo 533 de la LEC.- QUINTO: Al amparo del art. 1692.5 LEC, infracción del art. 1257 del Código civil, párrafo 1º.- SEXTO: Al amparo del art.

1692.5 LEC. infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española en relación con el art. 238.3º y 140.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-SEPTIMO: Al amparo del art. 1692.5º LEC, infracción por aplicación errónea del art. 1253 del Código civil.- OCTAVO: Al amparo del art. 1692.5º LEC, infracción por inaplicación del art. 1225 C.c., en relación con lo dispuesto en el art. 1248 y 1214 del mismo texto legal.- NOVENO: Al amparo del art. 1692.5 LEC.......... DECIMO: Al amparo del art. 1692.5 LEC,

infracción de los arts. 1266.1 en relación con los artículos 1281.1 y

1289.2 del Código civil.- UNDECIMO: Al amparo del art. 1692.5 LEC, infracción del art. 1271 del Código civil, inciso 1º, en relación con el 1272 del mismo cuerpo legal.- DUODECIMO: Al amparo del art. 1692.5 LEC, infracción por inaplicación del art. 1261 del Código civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para la celebración de vista pública el día 1 de marzo de 1994. HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON ANTONIO GULLON BALLESTEROS

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por

ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO.SR. DON ANTONIO GULLON BALLESTEROS, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera

del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la

misma, certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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