ATS, 27 de Septiembre de 2002

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos.I. HECHOS

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 2 de Almendralejo incoa D.P. 136/99 en averiguación de los hechos imputados a Jorge, constructor que concurrió a diversos concursos públicos de licitación de obras y una vez adjudicada, si no le era posible su realización, subcontrataba la obra, lo que generaba una serie de deudas para cuya subvención continuó concurriendo a otras licitaciones en las que presentaba como garantía avales bancarios previamente falsificados. Adjudicadas las obras y no llevadas a efecto por el contratista, el organismo público de que se tratara (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Diputación de Sevilla, Junta de Extremadura, Ayuntamiento de Villagonzalo) intentaba inútilmente ejecutar el aval falso.

    El mismo empresario, cedió certificaciones de obra falsas por duplicación de otras verdaderas a la Caja de Badajoz en Almendralejo por importe de 13.822.633 ptas. que no son reclamadas y a la entidad Argentaria en Almendralejo por importe de 36.162.016 pts que no consta hubiera sido dispuesto por aquél.

    Por otra parte, el mismo Jorge, consiguió una línea de descuento y obtuvo distintas cantidades de dinero de dos entidades bancarias con sede en Almendralejo (Caja de Badajoz y Banesto), lugar de residencia de aquél, presentando certificaciones de obras previamente alteradas al efecto y tras coger los impresos y sellos de los correspondientes organismos oficiales, como es el caso de la Junta de Andalucía o la Diputación Provincial de Sevilla. Descubierto el engaño, no se dispuso de las cantidades generadas siendo así que el mismo constructor ingresó el importe del descuento de una falsa certificación de obra por importe de 7.335.016 pts., en una cuenta en la misma Caja de Badajoz.

    Aparte de todo ello, una persona que actuó como testaferro de Jorge, vecino también de Almendralejo, le atribuye una estafa de 7.020.000 pesetas.

  2. - Tras el correspondiente informe del Fiscal, el Juzgado de Instrucción de Almendralejo dicta Auto de inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional en el entendimiento de que los hechos constituyen distintos delitos de estafa que se consuman en la sede de cada uno de los organismos públicos afectados que por la falsedad documental, no pueden ejecutar los avales bancarios ante la inejecución de las obras adjudicadas.

  3. - Por su parte y también tras el correspondiente informe del Fiscal, el Juzgado Central de Instrucción nº 4 rechaza la competencia por no concurrir los presupuestos de atribución a los órganos de la Audiencia Nacional previstos en el art. 65.1 c) de la LOPJ.

  4. - Analizado el precepto, se observa que el mismo atribuye la competencia a la Audiencia Nacional para conocer de los delitos consistentes en "defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia".

  5. - Recibidas las actuaciones en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo y pasadas al Ministerio Fiscal para que dictamine, éste por escrito de fecha 7 de Mayo de 2002 declara la incompetencia del Juzgado Central de Instrucción nº 4 y la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Almendralejo.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO Y UNICO.-

  1. - La competencia de la Audiencia Nacional para conocer de las defraudaciones que afectan a varias personas que residen en territorios pertenecientes a más de una Audiencia, viene condicionada por la existencia de una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y de la economía nacional.

  2. - Como se ha dicho por la jurisprudencia de esta Sala el mismo concepto de "generalidad de personas" debe entenderse en un sentido cuantitativo que incluso podría equipararse a muchedumbre, ya que no basta un número elevado de personas que resulten sujetos pasivos perjudicados, para determinar la competencia de la Audiencia Nacional.

  3. - Como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su dictamen, los perjudicados no son las entidades públicas propietarias de las obras adjudicadas en virtud de falsos avales y no ejecutadas, si no las dos entidades bancarias, ambas con sede en Almendralejo (Badajoz), que concedieron al denunciado el descuento sobre la base de falsas certificaciones de obra.

Por lo expuesto, III. PARTE DISPOSITIVA

Resolver la cuestión de competencia negativa entablada entre el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almendralejo (Badajoz), en favor de éste último órgano jurisdiccional, a quien se remitirán las actuaciones.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. anotados al margen, de lo que yo como Secretaria, doy fe.

D. José Antonio Martín Pallín D. Perfecto Andrés Ibáñez D. Eduardo Móner Muñoz

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