ATS 1496/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2004:12715A
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1496/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Mariana, Paulino, y la Mercantil Paco Morán S.L., representados todos ellos por la procuradora Sra. Díaz Solano contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, de fecha 4 de junio de 2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés IbáñezI. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 4 de Gandía (Valencia) instruyó procedimiento abreviado 133/2002, por delito de apropiación indebida, a instancia del Ministerio fiscal y la mercantil Fabrijoy S.L. contra los acusados Mariana, y Paulino y contra el responsable civil subsidiario Paco Morán S.L., y abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que, con fecha 4 de junio de 2003, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: "La mercantil FABRIJOY S.L., dedicada la fabricación y venta al mayor y menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería, mantuvo relaciones comerciales con la entidad PACO MORAL S.L., regentada por D. Domingo, hasta que éste enfermó gravemente, falleciendo en 14-09-1995. A partir de este momento, los acusados Mariana, la esposa del fallecido, y el hijo de ambos Paulino, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, se hicieron cargo del negocio, como administradora y directivo, respectivamente del mismo, recibido de FABRIJOY S.L., hasta febrero de 1999, artículos de joyería por valor de 59.681,31 euros (9.930.135 pesetas), con objeto de destinarlos a la venta, siendo hasta ese momento propiedad de FABRIJOY S.L., quien, caso de ser vendidos los objetos, debía recibir el precio de coste, que venía perfectamente determinado, y el 50% del beneficio obtenido. Sin embargo, los acusados con ánimo de propio beneficio, vendieron los objetos; dejando de entregar su precio a FABRIJOY S.L., que sufrió el perjuicio dicho."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos a los acusado Mariana, y a Paulino, como criminalmente responsables en concepto de autores, de un delito de apropiación indebida, de cuantía de 59.681,31 euros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de un año de prisión, y multa de diez meses, con cuota de 12 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes de privación de libertad, en caso de impago. Todo ello con la accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Asimismo, al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de PACO MORÁN S.L., en la cantidad de 59.681,341 euros, a la entidad FABRIJOY S.L.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no les hubiera sido abonado en otra.- Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuaniarias."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por los condenados que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de los recurrentes basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Primero. Infracción de ley del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- Segundo. Por el cauce del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal.- Tercero. Infracción de preceptos constitucionales (de aplicación únicamente al recurrente Paulino y a la mercantil Paco Morán S.L.). Por el cauce del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación el artículo 24 de la Constitución Española, por incorrecta valoración de la prueba practicada con la consiguiente infracción por aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal.- Tercero. Infracción de preceptos constitucionales (de aplicación únicamente al recurrente Paulino y a la Mercantil Paco Morán S.L.). Por el cauce del artículo 5.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, por una incorrecta valoración de la prueba practicada, con la consiguiente infracción por aplicación indebida del artículo 252 del Código Penal. 5.- Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto se ha opuesto al mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 16 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En nombre -se dice- de los tres recurrentes (Mariana, Paulino y Paco Morán, S.L.) y al amparo del art. 849, Lecrim, se ha denunciado error en la apreciación de la

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