ATS, 14 de Enero de 2003

PonenteD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2003:254A
Número de Recurso124/2002
ProcedimientoRecurso de Revisión
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil tres.

Recurso de Revisión interpuesto por el Procurador de lso Tribunales José Periañez González en nombre y representación de Octavio, contra Sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2.000 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla.ANTECEDENTES

  1. - La Sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2.000 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla, dictada en Juicio Oral núm 429/2000, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Melilla, condenó a Octavio, como autor criminalmente responsable de un delito de Robo con Intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión; y al pago de las costas procesales.

  2. - La anterior resolución consignó como HECHOS PROBADOS los siguientes:

    " Se declara probado que el acusado Octavio, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 20 de agosto de 2000, sobre las 21:45 horas, cuando Vicentedeambulaba por la C/ García Cabrelles de Melilla, se le acercó esgrimiendo una navaja comminándole a que le entregase el reloj de pulsera que portaba y un teléfono móvil, como así hizo ante tal actitud, emprendiendo acto seguido la huída.

    Los referidos efectos -no recuperados- han sido valorados pericialmente en 12.000 pesetas."

  3. - Por Providencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 9 de Septiembre de 2002, se tiene por recibido, en fecha 9 de Julio de 2.002, en el Registro General de este Tribunal Supremo, procedente del Centro Penitenciario de Huelva, oficio y documento en el que el penado Octaviosolicita autorización para formalizar recurso de revisión, se forma Rollo de Sala núm. 124/02.

  4. - Por escrito de fecha 7 de Octubre de 2.002 que tuvo entrada en el Registro del Tribunal Supremo el 9 siguiente el Procurador de los Tribunales Don José Periañez González en nombre y representación de Octaviopromueve recurso de revisión contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla de fecha 14 de Noviembre de 2.000, amparándose en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifestando en el breve extracto del motivo único de la revisión: que en los hechos probados, de dicha Sentencia, Octaviofue condenado, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penal de tres años, seis meses y un día de prisión, y al pago de las costas procesales. Asi mismo indemnizará a Vicenteen la cantidad de doce mil pesetas, por los efectos sustraídos.

    Sin embargo su representado fue detenido el día 20 de agosto de 2000 a las 22.00 horas, recién levantado de dormir, pues había estado de boda el día anterior y había trasnochado, sin ningún objeto de los que a Vicentele sustrajeron, esto es, sin teléfono móvil, sin dinero y por supuesto, sin navaja.

    Hay que hacer constar que, además Vicenteen el acto del juicio oral señaló a su representado con el pulgar como autor de los hechos sin ni siquiera mirarle ni volverse pues estaba de espaldas a éste.

  5. - En el trámite conferido al Ministerio Fiscal en su informe de fecha 5 de Noviembre de 2.002 dictaminó:

    "Que la cuestión que plantea la representación procesal del condenado Octavio, es de actividad probatoria a debatir en el Plenario, cuestión ajena al ámbito del recurso extraordinario que pretende iniciar, por lo que procede su denegación a los efectos de interposición."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se interesa por la representación procesal de Octavioautorización para interponer recurso de revisión frente a la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla con fecha 14 de noviembre de 2000, en causa por delito de robo con intimidación y uso de armas, que le condenó a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, costas procesales e indemnización civil.

La petición no se viabiliza por ninguno de los cauces autorizados por el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tanto que el letrado autorizante se limita a señalar el contenido completo de dicho precepto, sin especificar cuál es el invocado. De todos modos, podría entenderse que se utiliza el número cuarto de dicha norma procesal, en virtud de las alegaciones que formula, recogidas del escrito que el propio interno ha dirigido personalmente a este Tribunal.

El recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. Como dice el Auto de 8 de febrero de 2000, en un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia «a posteriori» como injusta, pero esta convicción no puede tampoco determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la LECrim- sea «de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado».

SEGUNDO

De las alegaciones que constan en autos se deduce que el condenado firmemente el día 20-8-2000 (domingo) volvía a casa después de haber estado en una boda, llegando a las diez de la mañana y acostándose todo el día, hasta que salió "por la noche" a comer algo a un bar cercano, siendo detenido por dos policías nacionales a causa de una discusión con un vecino, solventándose la cuestión seguidamente; al día siguiente, fue detenido y puesto a disposición judicial por el citado robo, siendo decretada su prisión provisional por el juez de instrucción, situación que se mantiene tras la celebración del juicio, estando cumpliendo condena en el momento de efectuar esta petición.

Manifiesta que la detención inicial fue a las 22:00 horas del día 20 de agosto, y que el delito se decía cometido a las 21:45 de ese mismo día, alegando también que los dos policías nacionales relatados fueron los que "indujeron al joven [víctima del robo] a que me acusara a mí como autor del delito".

En el juicio oral se produjo la incriminación del acusado a cargo de la víctima del robo de forma contundente, señalándole en el juicio oral como el autor de los hechos enjuiciados.

El Auto de esta Sala de fecha 5 de febrero de 2001, mantiene la siguiente doctrina: no es posible revisar nuevamente la actividad probatoria llevada a cabo para poner de manifiesto que tal condena supuso un error judicial. Solamente es posible plantear en un recurso de revisión la práctica de nuevas pruebas cuando: a) sean de posterior aparición a la fecha de la firmeza de la Sentencia que se pretende revisar, o conocidas entonces por el recurrente; b) se trate de pruebas inequívocamente concluyentes a los efectos de evidenciar la inocencia del condenado; c) que tales pruebas no hayan podido proponerse con anterioridad a la celebración del juicio oral, por causas que resulten de razonable apreciación.

Es vidente que en el caso sometido a nuestra consideración no se cumplen estos requisitos, pues ni se alegó nada de lo ahora expuesto en el plenario, siendo todo ello de fecha anterior a la celebración del juicio oral, ni las imputaciones a los policías nacionales pasan de ser meras conjeturas, ni la determinación cronológica prueba de forma inequívoca el error del juzgador.

De modo que no procede autorizar la interposición del recurso de revisión, a los efectos del art. 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA:

Denegar al Procurador de los Tribunales Don José Periañez González que actúa en nombre y representación del condenado Octavio, la autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2000 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Melilla, dictada en el Juicio Oral núm. 429/00.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que forman Sala, de lo que como Secretario certifico.

Luis Román Puerta Luis Juan Saavedra Ruiz

Julián Sánchez Melgar

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