STS 301/1999, 19 de Febrero de 1999

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso1025/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución301/1999
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por el acusado Oscar , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha once de Febrero de mil novecientos noventa y ocho que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo tambien parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Galan Padilla.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada instruyó procedimiento abreviado 1/97 contra Oscar , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha once de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    "El acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 20 horas del día 6 de octubre de

    1.996, trepó por una verja de protección de la vivienda propiedad de Luz sita en la DIRECCION000 , número NUM000 de Coslada, consiguiendo introducirse en la misma por una ventana de la planta primera, con ánimo de apoderarse de efectos allí existentes, siendo sorprendido en su interior por fuerzas policiales, que lo detuvieron. Los efectos cuya sustracción intentaba y que han sido recuperados por su propietaria han sido tasados pericialmente en la suma de 120.000 pesetas".

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al acusado Oscar como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no le hubiera sido de abono en otra.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley por el acusado Oscar , que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en los siguientes motivos:

Primero

Por infracción de ley, al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos y cita.

Segundo

Por quebrantamiento de forma, al amparo del número 1º del artículo 851 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, ante la insuficiencia de los datos que el Tribunal de instancia relata y que afecta a los elementos integrantes del delito, concretándolo en la inexistencia de ánimo de lucro, que parece considerar incompatible con el síndrome de abstinencia.

Tercero

Por quebrantamiento de forma, al amparo del número 3º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia incongruencia, al calificar de simple la atenuante aplicada "omitiendo pronunciarse el por qué de esa fundamentación".

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 18 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la vía del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se formula el primer motivo de impugnación, en el que se alega error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que a tenor del informe obrante al folio 8 bis de las actuaciones, no ha apreciado el Tribunal sentenciador la atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal, como muy cualificada.

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, se recoge el contenido del informe que se invoca en el recurso en el que se expresa que el acusado presentaba síntomas del síndrome de abstinencia, y ya la Audiencia razona, la ausencia de prueba médica complementaria propuesta por el acusado, que revelara una limitación considerable de sus facultades intelectivas o volitivas, no siendo, por tanto, el cauce procesal elegido el apto para pretender que tal dato sea suficiente para apreciar como muy cualificada la atenuante que se alega en el motivo, que, por tanto, debe desestimarse.

SEGUNDO

Al amparo del número 1º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el segundo motivo de impugnación, se denuncia la insuficiencia de los datos que el Tribunal de instancia relata y que afecta a los elementos integrantes del delito, concretándolo en la inexistencia de ánimo de lucro, que parece considerar incompatible con el síndrome de abstinencia.

El motivo debe desestimarse, ya que en el relato fáctico de la sentencia impugnada, se contienen todos los elementos objetivos del tipo del delito de robo con fuerza en las cosas, y en cuanto al ánimo de lucro, es compatible con una ligera e incluso con una limitación de la capacidad de culpabilidad, y se infiere racionalmente en las infracciones de apoderamiento de bienes ajenos, a no constar que fue otro el propósito que guiaba al autor, lo que no ocurre en el supuesto que se examina.

TERCERO

En el correlativo motivo, que se formula como otro apartado del precedente, con sede procesal en el número 3º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia incongruencia, al calificar de simple la atenuante aplicada "omitiendo pronunciarse el por qué de esa fundamentación".

El motivo debe rechazarse, ya que como se ha dicho con anterioridad, en el fundamento de derecho tercero de la sentencia de instancia, se razona, si no ampliamente, si suficientemente, la no apreciación de la atenuante invocada como muy cualificada, cuyo razonamiento se estima correcto, explicando la ausencia de otro prueba médica que complete el parte del Insalud, obrante al folio 8 bis de las actuaciones. La Sentencia de esta Sala de 27 de Febrero de 1.998, por otra parte, expresa que no es tecnicamente correcto con el Nuevo Código Penal, aplicar en estos supuestos de drogadicción, ni la atenuante analógica, ni la atenuante muy cualificada.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma e infracción de ley, en ninguno de sus motivos, interpuesto por el acusado Oscar , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de Fecha once de Febrero de mil novecientos noventa y ocho, que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas. Condenamos a dicho recurrente a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Comuniquese esta resolución al mencionada Audiencia con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos,mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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