STS 706/1999, 5 de Mayo de 1999

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso1128/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución706/1999
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el acusado Diego, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo arriba relacionados se han constituído para la votación y fallo del mismo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Osorio.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, instruyó procedimiento abreviado número 116/97 contra Diego, por delito de robo con fuerza en las cosas, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Murcia, que con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    Unico.- El acusado Diego, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado en sentenica de fecha 24 de octubre de 1.996, como autor de un delito de robo, entre las 15 horas del dia 29 de marzo de 1.996 y las 12 horas del dia 30, animado de lucro ilícito y valiendose de instrumento adecuado forzó la reja de cierre de una de las ventanas del bar "DIRECCION000" sito en el Poligono Industrial DIRECCION001, propiedad de Gerardo, apoderándose, tras penetrar, de bebidas y comestibles diversos, forzando asimismo las máquinas del tabaco y tragaperras de cuyo interior extrajo una cantidad no determinada de dinero. el propietario ha renunciado a la indemnización que por los hechos le pudieran corresponder.

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento: Que debemos condenar y condenamos a Diegoen qien concurre la circunstancia agravante de reincidencia, como autor responsable de un deltio de robo con fuerza en las cosas ya definido a la pena de TRES DE PRISION Y AL PAGO DE LAS COSTAS. Abonese al acusado el tiempo de prisión preventiva sufrido en esta causa al cumplimiento de la pena impuesta. Firme esta resolución comuniquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Diego, que se tuvo por anunciado remitiendose a la Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formandose el oportuno rollo y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de preceptos constitucionales, al amparo del 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por violación del artículo 24.2 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado dia 27 de abril último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el inicial motivo de impugnación, se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución Española dado que se ha condenado en base a que en uno de los cristales del establecimiento se halló una huella digital del recurrente, pero en el interior aparecieron muchas otras huellas anónimas de personas no fichadas por la Policía y del propietario, aunque ninguna otra del recurrente. De este modo, el Tribunal le condenó porque su huella era la única fichada por la Policía.

En el motivo se sostiene que la identificación de la huella fue la única prueba de cargo, lo cual no es exactamente correcto, ya que existen otros datos indiciarios que corroboran el resultado de la prueba dactiloscópica que constituye prueba incriminatoria.

Y así, en primer término, el acta de inspección ocular practicada el mismo día que ocurrieron los hechos, constata que la reja de protección de una de las ventanas del local, había sido forzada, asi como la hoja de aluminio y cristal de la misma, y como en ambas, se revelaron por la parte exterior varias huellas que fueron fotografiadas para su estudio posterior. Por tanto, las huellas que fueron identificadas como pertenecientes al recurrente, no se encontraron en el interior del local, sino precisamente en la ventana de acceso al mismo, que fue forzada, y por donde penetró el autor del robo. Unos fragmentos de tales huellas, como se ha dicho, fueron identificadas como correspondientes al acusado, prueba lofoscópica, practicada con todas las garantías, que fue ratificada en el acto del juicio oral, y que no fue cuestionada por el recurrente.

En segundo término, no se encontraron huellas pertenecientes a otras personas ni en la ventana ni en el cierre, forzados por el autor de los hechos.

Por último, el recurrente no justifica la presencia de las huellas en tal lugar, aunque admite haber entrado en diversos bares, entre ellos el que fue objeto del robo.

Existen pues, una pluralidad de indicios plenamente acreditados, de carácter unívocos, que permiten al Tribunal de instancia, formar su convicción y llegar a un pronunciamiento condenatorio, pues tal conclusión, a partir de aquellos indicios, no resulta ilógica, ni arbitraria, ni irrazonable, y como por otra parte, una reiterada doctrina jurisprudencial -Sentencias 15 Octubre 1.990 y 5 Febrero 1.991- admite la prueba indiciaria como apta para enervar la presunción de inocencia, el motivo debe rechazarse.

SEGUNDO

Procede, pues, la desestimación del recurso.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el acusado Diego, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, que le condenó por delito de robo con fuerza en las cosas.

Condenamos a dicho recurrente a las costas procesales causadas en el presente recurso.

Comuniquese esta resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa que remitió en su dia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Eduardo Móner Muñoz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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