STS, 6 de Julio de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso141/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

El recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Santiago, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito de agresión sexual y otros, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Ferrer Pastor. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción núm 15 de Valencia instruyó Sumario con el número 4/1997, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital, que, con fecha 10 de diciembre de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En hora no concretada, pero en todo caso antes de las siete horas del pasado 27 de abril de 1.997, el procesado, Santiago, de entonces 19 años de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 3 de octubre de 1.994 que adquirió firmeza el 24 de octubre de 1.994 por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y de robo con violencia o intimidación; en Sentencia de fecha 21 de junio de 1.994, por delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno y de robo; en Sentencia de fecha 3 de febrero de 1.995 que adquirió firmeza dicho día por delito de robo con violencia o intimidación; en sentencia de fecha 28 de marzo de 1.995 que adquirió firmeza en fecha 8 de mayo de 1.995 por delito de robo con violencia o intimidación y en Sentencia de 5 de abril de 1.995 que adquirió firmeza en 28 de junio de 1.995 por delito de robo, encontrándose en la localidad de Carcaixent (Valencia), y en la calle Valencia de dicho municipio, procedió a apoderarse, sin ánimo de hacerlo suyo, del turismo Opel Corsa GSI matrícula N-....-NXpropiedad de Tomásque lo había dejado estacionado y cerrado a la altura del número 14 de policía de dicha calle, para lo que fracturó la ventanilla del lado de conductor, manipuló el automóvil haciendo el puente y colocó en el contacto del vehículo una navaja con cachas de plástico rojo y anagrama de cruz marca Victor-Inox, desplazándose a continuación con dicho vehículo, que ha sido pericialmente tasado en cantidad de 400.000 ptas, a la ciudad de Valencia.- Segundo.- Durante dicho día y a la vez que utilizaba el automóvil referido procedió con ánimo de obtener un provecho ilícito a costa de lo ajeno a apoderarse de una pareja de altavoces marca Jensen JTM-340 valorados en 19.800 pts; de una etapa Audio-Sistem ADS 9.002 valorada en 30.000 ptas y de un conjunto de bandeja trasera valorado en 26.900 ptas, todo lo cual se encontraba en el interior del vehículo dándoles un destino que no consta.- Tercero.- Tras ello, llegadas las 0:30 horas del día 24 y al volante del automóvil citado se dirigió a la Avda. Ingeniero Manuel Soto donde entabló contacto con Catalinaque se encontraba ejerciendo la prostitución en dicho lugar. Tras acordar un precio de 2.000 ptas para que la mujer llevara a cabo una felación en el interior del automóvil, la citada indicó que lo detuviera en un lugar cercano tras el bar "Los Bestias"; dirigiéndose la mujer andando hacia el automóvil en el que se introdujo, iniciando la felación hasta que aquél le dijo que se detuviera pues no quería continuar. Al intentar ésta bajarse del mismo, Santiagosujetó el bolso que la misma portaba y puso en marcha el automóvil con la mujer dentro por lo que ella comenzó a dar gritos pidiendo auxilio, de lo que se apercibieron otras mujeres que estaban en la calle ejerciendo la prostitución y que dieron inmediato aviso a una dotación de la policía local integrada por los funcionarios con carnets profesionales números NUM000y NUM001.- Cuarto.- Entre tanto el procesado condujo el coche hacia un descampado sito en una zona próxima al cruce de las calles Jesús Morante Borrás y Camino del Valladar. Durante todo el camino y reiteradamente se dirigió a la mujer diciéndole que la iba a matar y que la iba a violar así como que había salido de la cárcel y no tenía nada que perder; al detener el vehículo nuevamente se dirigió a ésta diciéndole que tenía que hacer "todo a lo bestia" obligándola en primer lugar a que le hiciera una felación; penetrándola luego vaginalmente, y prosiguiendo luego con una segunda felación para por último volver a penetrarla vaginalmente; todo lo cual se llevó a cabo teniendo colocado éste un preservativo en el pene pues dicho preservativo se lo puso la mujer cuando tras el acuerdo que habían concertado ambos habían iniciado la primera de las felaciones en la inmediaciones del bar "Los Bestias". Tras la última penetración vaginal la mujer bajó del automóvil para ponerse los pantalones y en dicho momento el procesado con ánimo de obtener además un provecho ilícito a costa de lo ajeno, la cogió del cuello por detrás y le dijo que la mataría si no le entregaba la totalidad de las joyas que llevaba y el contenido del bolso, por lo que ésta hizo entrega de una sortija de plata, una sortija de oro con circonitas, un sello de oro con una ciconita y una cadena de oro con dos alianzas y medio corazón, todo lo cual ha sido pericialmente tasado en 19.500 ptas, efectos que Santiagoarrojó en el interior del automóvil entregándole asimismo el bolso que contenía documentación personal de la mujer y dos mil pesetas en efectivo, momento en el que ambos se percataron de que al lugar donde se encontraba se aproximaba un móvil de la policía, que como ya se indicó había sido previamente alertada, ante lo cual la mujer salió corriendo en dirección al mismo, dirigiéndose a su vez a los integrantes de su dotación hacia el turismo Opel Corsa para identificar a su conductor en cuyo momento el procesado puso en marcha el vehículo, dando al hacerlo, un fuerte golpe al coche de policía, tras el cual se dió a la fuga por el Camino del Valladar, por lo que los funcionarios policiales ya citados procedieron a perseguir al turismo conducido por aquel que se introdujo en un callejón sin salida por el Camino de la Punta, más al ver el procesado que la salida quedaba bloqueada por el automóvil de la policía comenzó a dar golpes con el turismo Opel Corsa contra las paredes así como contra el vehículo policial hasta que el Opel Corsa se averió y se paró; resultando como consecuencia de todo ello el vehículo Opel Corsa propiedad del Sr. Tomáscon daños presupuestados en 344.000 ptas en tanto que los daños habidos en el vehículo policial ascienden a 145.997 ptas.- Quinto.- El acusado en la fecha de los hechos, presentaba un historial de consumo de sustancias estupefacientes dando positivo a cocaína y cannabinoides en el análisis de orina que se le practicó el día de antes"

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: CONDENAMOS a Santiagocomo criminalmente responsable en concepto de autor de los siguientes delitos, ya definidos, de un delito de agresión sexual, de un delito de robo de uso de vehículo de motor, de un delito de detención ilegal, de un delito de hurto, de un dleito de robo con intimidación en grado de tentativa y de un delito de daños, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia respecto de los delitos de robo de uso de vehículo, hurto y robo con intimidación en grado de tentativa, concurriendo igualmente la agravante de despoblado respecto del delito de agresión sexual y la atenuante analógica de drogadicción respecto de todos los delitos, a las siguientes penas: por el delito de agresión sexual a la de seis años y un mes de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de robo de uso a la pena de arresto de diecinueve fines de semana, por el delito de hurto a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito de detención ilegal a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito intentado de robo con intimidación a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por el delito de años a la pena de seis meses de multa, con cuota diaria de mil pesetas; así mismo se le condena al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, abonase a Catalinaen un millón de pesetas, a la Dirección General de Policía en 145.997 pesetas y a Tomásen la cantidad de 344.000 pesetas por los daños en el vehículo y 76.700 pesetas por los objetos sustraídos. Cantidades que devengarán el interés anual incrementado en dos puntos hasta la fecha de su entero pago.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.- Declaramos la insolvencia del acusado aprobando el auto que a tal fin dictó el instructor".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del articulo 163.1 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de junio de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 163.1 del Código Penal.

Se argumenta, en defensa del motivo, que la actuación que es calificada como delito de detención ilegal queda subsumida dentro del delito principal de agresión sexual por el que también ha sido condenado el recurrente ya que de los hechos que se declaran probados no puede inferirse una intención por parte del recurrente de privar de libertad a la víctima más alla del tiempo y espacio preciso para cometer el delito contra la libertad sexual.

El Ministerio Fiscal apoya el motivo y razona que el desplazamiento de la mujer fue el indispensable para llevar a término el atentado sexual, habida cuenta de la presencia de otras compañeras de la víctima, que igualmente se dedicaban a la prostitución, en lugares próximos a aquél donde se inició el primer contacto con aquella, y entiende el Ministerio Público, que el transporte inconsentido queda absorbido en el tipo delictivo principal de agresión sexual y, en consecuencia, sólo puede apreciarse este último delito.

Son correctos y acordes con la doctrina de esta Sala, los argumentos esgrimidos por el recurrente y por el Ministerio Fiscal para estimar que no hubo una privación de la libertad ambulatoria que exceda de la que en este caso pudiera considerarse propia e integrada en la agresión a la libertad que había decidido cometer el recurrente. Evidencia el corto espacio recorrido el que un vehículo de la Policía Local, con las indicaciones de las mujeres que se encontraban próxima a la víctima de los hechos, hubiese podido localizar el lugar donde el recurrente había trasladado a su víctima para atentar contra su libertad sexual.

El motivo debe ser estimado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Santiago, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 10 de diciembre de 1997, en causa seguida por delito contra la libertad sexual y otros, que casamos y anulamos, declarándose de oficio las costas causadas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia con el número 4/97 y seguida ante la Audiencia Provincial de esta misma capital por delito de agresión sexual y otros contra Santiagoy en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 10 de diciembre de 1997, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente: I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del primero en lo que concierne al delito de detención ilegal que es sustituido por el único de la sentencia de casación.III.

FALLO

Que manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, debemos absolver y absolvemos a Santiagodel delito de detención ilegal de que fue asimismo acusado, dejándose sin efecto la pena impuesta por dicha figura delictiva así como las costas correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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