STS, 28 de Diciembre de 1998

PonenteD. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Número de Recurso637/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado Marco Antonio contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bueno.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de El Prat de Llobregat instruyó sumario con el número 2129/96 contra Marco Antonio y Jesús y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 13 de Noviembre de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

    "Se declara probado que sobre las 11 horas del día 15 de Diciembre de 1996, el acusado Marco Antonio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 24.05.94, a 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por un delito de robo con intimidación, en prisión por esta causa desde el día 4 de Marzo de 1997, actuando de común acuerdo con otro individuo no identificado con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, se dirigieron al establecimiento " DIRECCION000 ", sito en la Avenida de DIRECCION001 , nº NUM000 , de la localidad de El Prat de Llobregat, y propiedad de Alejandro , lugar donde trabaja como dependienta Julia , e introduciéndose en el interior del citado establecimiento y aprovechando el momento oportuno para ello, el individuo no identificado se dirigió al mostrador y haciendo ver que llevaba una navaja le dijo "abre la caja y dame el dinero", mientras el Sr. Marco Antonio permanecía junto a la puerta en actitud vigilante. Como quiera que la víctima no le hacía entrega del dinero, el primer individuo introdujo la mano en la caja registradora y se apoderó de 55.000 pesetas, dándose inmediatamente después ambos a la fuga.

    El dinero no ha sido recuperado y el propietario del establecimiento reclama la indemnización que pudiere corresponderle.

    No consta claramente que el acusado Jesús participara en tales hechos".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Marco Antonio como autor responsable de un delito de robo con intimidación precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.Por vía de responsabilidad civil abonará al perjudicado D. Alejandro en 55.000 pesetas como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobado el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.

    Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

    Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS al acusado Jesús del mismo delito y se declaran de oficio la mitad de las costas. Póngase de inmediato en libertad a dicho acusado.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley por el procesado, Marco Antonio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO ÚNICO DE CASACIÓN: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849, LECr., por vulneración del art. 20.2º o en su caso del 21.2º CP. 1995, al no aplicarse la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 15 de Diciembre de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El único motivo del recurso se basa en la infracción del art. 20.2 y, en todo caso, del 21.1º CP. En el desarrollo del motivo el recurrente sostiene además que su alegación referente a la concurrencia de dichas circunstancias no ha sido considerada en la sentencia recurrida, razón por la cual se habría vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. En lo concerniente a los fundamentos de hecho de las circunstancias alegadas, sostiene la Defensa, que el acusado sufre un "quebranto en su capacidad intelectiva y volitiva".

El recurso debe ser estimado.

La Audiencia no dió respuesta a ninguna de las cuestiones de derecho que planteó la Defensa en sus conclusiones definitivas (complicidad en lugar de coautoría; aplicación de la atenuante del art. 242.3 CP., sustitución de la pena por arresto de fin de semana según lo previsto en el art. 88 CP.). (Ver folio 46 del rollo).

Por lo tanto, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, que, según reiterada jurisprudencia, garantiza el derecho a obtener una resolución fundada en derecho, sea estimatoria o no, de las pretensiones planteadas al órgano judicial.

En consecuencia, se debe casar la sentencia recurrida reenviándola al Tribunal de procedencia para que se de respuesta fundada en derecho a las cuestiones sometidas a su consideración en las conclusiones definitivas.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por el procesado Marco Antonio , contra sentencia dictada el día 13 de Noviembre de 1997 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida contra el mismo y Jesús por un delito de robo con intimidación; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, reenviándola al Tribunal de procedencia para que se de respuesta fundada en derecho a las cuestiones sometidas a su consideración en las conclusiones definitivas. Declaramos de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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