STS, 9 de Junio de 1997

PonenteD. ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
Número de Recurso1186/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por Infracción de Ley interpuesto por la representación de Miguel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Primera, que le condenó por Delito de Robo con fuerza en las cosas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, siendo también parte el Minsiterio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Repetto Ferreyoli.I. ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Santiago incoó Procedimiento Abreviado nº17/90 contra Miguel, por Delito de Robo con fuerza en las cosas, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, que con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Como tal expresamente se declaran: Que, en las primeras horas de la madrugada del día 27 de enero de 1988, el acusado Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en unión de otro, después de romper una de las ventanas de la parte anterior del café-bar "DIRECCION000" de Rianxo penetró a través del hueco que quedó en su interior donde se apropió de un televisor, marca "Thompson", de sesenta mecheros, marca "Spain", de una caja de azucarillos, de un gato elevador de vehículos, de una caja de herramientas, de una caja de bolsas de patatas fritas, de otra de pasteles, de una bolsa de chuletas de cerdo, de una barra de queso y de bollería, efectos que transportó a una casa semiabandonada, sita en Borio, donde el 8 de febrero siguiente recuperó parte de ellos la Guardia Civil, que los entregó a su propietaria Gema, la que renunció a la indemnización que pudiere correponderle.- No consta acreditado que el valor de los efectos sustraídos, no sustraídos, no pericialmente tasados, fuere superior a la suma de 30.000 ptas.-"(sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Miguel, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la mitad de las costas procesales.- Se abona al acusado el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, para el cumplimiento de la pena que se le impone.-"(sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por la representación de Miguel, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de la recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por vulneración del derecho a la Presunción de Inocencia contenido en el art. 24-2 de la C.E., fundamentado en el art. 5-4 de la L.O.P.J., articulado mediante el art. 849-2º de la L.E.Cr., y en relación con los folios 9, 10, 11, 14, 15, 23 y Acta del Juicio Oral, respecto al delito de robo por el que fue condenado el acusado.

.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de mayo de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Un único Motivo, amparado en el art. 5-4º de la L.O.P.J. en relación con el art. 849-2º de la L.E.Cr. conforme el Recurso destinado a denunciar vulneración del Principio de Presunción de Inocencia del art. 24-2º de la C.E.

El alegato que justifica la denuncia de infracción constitucional aludida parte de la afirmación de inexistencia de prueba de cargo, si bien su desarrollo deviene por derroteros argumentales que, apartándose incluso del enunciado del Motivo y de la formal censura que contiene, reafirma -en contra de lo pretendido por el recurrente-, la suficiencia probatoria de signo incriminador aún cuando la consecuencia calificadora de los hechos acreditados a juicio del autor del Recurso, discrepe de la conclusión obtenida por la Sala "a quo" de acuerdo con la tesis acusadora.

Tan heterodoxo planteamiento casacional priva al Motivo de toda probabilidad de éxito, en tanto que la vía utilizada debió de ser la del nº 1 del art. 849 de la L.E.Cr. Añádase a ello la invasión competencial que se desprende del Motivo -que entra a saco en una valoración de la prueba incorporada a la causa-, atribuyéndose una función reservada en exclusiva al órgano jurisdiccional y se habrá ratificado definitivamente el enunciado rechazo del Recurso.

No obstante y -como dice el Ministerio Fiscal en su escrito impugnatorio- en aras de defender la tutela judicial efectiva cabe hacer dos consideraciones:

1) que hubo prueba lo reconoce y parte de ello el recurrente ya que, admitiendo como su defendido comete la sustracción, asume el fundamento segundo de la sentencia combatida que motiva y razona la autoría del acusado, habiéndose enervado por ello el principio a la presunción de inocencia que no es otra cosa que una declaración interina de inculpabilidad.

2) Sobre el extremo de si estamos ante un delito de robo de cuantía inferior a las 30.000 ptas. o bien una falta de hurto al no existir las circunstancias del art. 504 nº 1 y 2, se debe señalar que la defensa nunca mantuvo a lo largo del procedimiento, ni en la calificación provisional ni al elevar a definitivas, lo que ahora pretende, sosteniendo en cuanto a la tipificacion de la conducta del acusado que era delito de hurto del antiguo artículo 514 del C. Penal. No obstante se desprende del "factum" de la sentencia que no solo hubo fractura de cristal sino también escalamiento.

Por todo ello, el Motivo se desestima.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Miguel, contra la sentencia dictada el día 6 de noviembre de 1995 por la Audiencia Provincial La Coruña, en la causa seguida contra el mismo, por Delito de Robo con fuerza en las cosas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas.

Todo ello sin perjuicio de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la sentencia de instancia, si ello fuere procedente.

Comuníquese esta resolucion a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Recurso nº 1186/1996

Sentencia num. 818/97

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto García- Calvo y Montiel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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