STS, 11 de Octubre de 1997

PonenteD. GREGORIO GARCIA ANCOS
Número de Recurso978/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Alberto , contra Auto de fecha 16/4/96, dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante del Sumario número 1/1991, que le denegó la acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Gregorio García Ancos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representado dicho recurrente, por la Procuradora Sra. Dña. Sandra Osorio Alonso.

ANTECEDENTES

  1. - La Audiencia Provincial de Sevilla, en la ejecutoria número 56/94-M, dimanante del Sumario 1/91, de Alcalá 1, dictó Auto con fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, que contiene el siguiente Resultando:

    " RESULTANDO: Que por el penado Alberto se solicitó en escrito dirigido a esta Sección la acumulación de la pena impuesta en le ejecutoria 16/95 dimanante de la causa penal 253/93 de Penal 8 con la impuesta en la presente causa Ejecutoria 56/94 dimanante del Sumario 1/91 de Alcalá 1, y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste informó oponiéndose, al no existir conexadas conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

  2. - Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por el acusado Alberto que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para la sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Alberto , se basa en el siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Por Infracción de Ley y fundado en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.- No se ha aplicado, erróneamente, lo dispuesto en el art. 17 de a Ley de Enjuiciamiento CriminaL en su apartado 5º.- Es procedente por imperativo del párrafo primero del art. 848 de la L.E.Crim..

  4. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos, para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de Septiembre de

    1.997.

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Aunque el motivo alegado por el recurrente carece del mínimo contenido impugnatorio, ya que se limita a enunciarlo, la verdad es que, de un examen del auto que se recurre, y según expresa el Ministerio Fiscal en su informe, también carece de cualquier tipo, no ya de motivación, sino de los datos imprescindibles para poder juzgar si la denegación de acumulación de penas pretendida es o no adecuada a derecho, pués se limita a decir (en esencia) que "examinadas las sentencias condenatorias hay que concluir que no resulta de aplicación la regla segunda del art. 70 del Código Penal por no ser conexos los hechos enjuiciados". Pero no sabemos, porque no se nos dice, cuales sean esos hechos, ni los delitos de que se trata, ni la fecha de su comisión, ni los procesos en que se juzgaron, ni las sentencias recaídas, ni las penas impuestas.

    Con ese bagaje expositivo, "difícil " es que podamos, en este trámite de casación, llegar a cualquier tipo de solución sobre la acumulación de penas que se pretende.

    Se debe, por tanto, anular el auto recurrido, devolviendo al Tribunal "a quo" las actuaciones, para que dicte otro fundado en derecho.

    III.

FALLO

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el acusado Alberto , declarando la nulidad del Auto recurrido, dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª) con fecha 16 de Abril de 1.996 y a que se contrae este recurso. Devúelvanse a dicha Audiencia las actuaciones para que dicte otro motivado y ajustado a las formalidades legales. Declaramos de oficio las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Gregorio García Ancos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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