STS, 23 de Mayo de 1997

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso276/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Valentín y Eduardo , contra Sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sec.3ª), por delito de RECEPTACION Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan, se han constituido para la Vista prevenida por la Ley, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes respectivamente por los Procuradores Sr.García Gutiérrez y Sra. Barallat López.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Central nº 5 incoó procedimiento abreviado con el número101/95 contra Valentín y Eduardo , y una vez concluso lo remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sec.3ª), que con fecha 23 de noviembre de 1.995 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

  2. - El acusado Valentín , mayor de edad, sin antecedentes penales siguiendo instrucciones de terceras personas procedió a la apertura en España de cuentas bancarias operando con ellas para revertir, a dichas terceras personas, los beneficios obtenidos ilícitamente del tráfico de drogas, procediendo en todo momento conforme a las instrucciones recibidas dentro de un plan previamente concertado con ellas.

  3. - Así este acusado aperturó la cuenta número NUM000 en la oficina núm. 0346, sita en la Avda. de la Constitución núm. 10 de Sevilla, de la entidad Bancaria Credit Lyonnais, cuenta abierta el día 2 de abril de 1992 y cancelada el día 3 de diciembre del propio año, efectuando en este periodo de tiempo ingresos en efectivo y en forma fraccionada, por un importe total de 129.189.000 pts adquiriendo de modo inmediato cheques bancarios cifrados en moneda extranjera, esencialmente en dólares USA, por un importe total de

    1.509.997 dólares, declarando para su obtención pretendidos pagos exteriores originados, por la importación de diversos productos, que no se efectuaron, aportando a este efecto facturas previamente confeccionadas como justificativas, o para pretendidas ayudas familiares.

    Los movimientos de esta cuenta, la adquisición de cheques cifrados y el destino de los mismos fueron los siguientes:

    1. - Con fecha 2.04.92, abono de 6.000.000 pts ingreso en efectivo para apertura de cuenta, fraccionado en dos cantidades.

    2. - Con fecha 6.04.92 adeudo 522.886 pts compra cheque núm. NUM001 por 5.000 USD nominativo a Romeo . Medellín. Colombia. Pago ayuda familiar. Depositado por Romeo para cobro en corporación financiera ganadera de Bogotá (Colombia) pagando el 27.04.92 a través del Banco Atlántico de Nueva York.

    3. - Con fecha 6.04.92 adeudo 522.556 pts compra cheque núm. NUM002 por 5.000 USD nominativoa Gustavo . Medellín. Colombia. Pago ayuda familiar. Repositado por Gustavo para cobro en Corporación Financiera Ganadera de Bogotá (Colombia). Pagado el 27.04.92 a través del Banco Atlántico de Nueva York.

    4. - Con fecha 6.04.92 adeudo 522.556 pts compra cheque núm. NUM003 por 5.000 USD nominativo a Lorenza . Medellín. Colombia. Pago para ayuda familiar. Depositado por Lorenza para cobro en Corporación Financiera Ganadera de Bogotá (Colombia). Pagado 27.04.92 a través del Banco Atlántico de Nueva York.

    5. - Con fecha 7.04.92, abono 5.000.000 pts ingreso cheque núm. NUM004 de Banco Central.

    6. - Con fecha 7.04.92 adeudo 519.734 pts compra de cheque núm. NUM005 de 5.000 USD nominativo a Rosa . Medellín. Colombia. Ayuda familiar. Depositado por Rosa para cobro en Banco de Caldas de Bogotá (Colombia). Pagado el 15.05.92 por Filadelfia Internacional Bank de Nueva York.

    7. - Con fecha 7.04.92 adeudo 935.383 pts compra de cheque núm. NUM006 de 9.000 USD nominativo a Rosa , Medellín. Colombia. Ayuda familiar. Depositado por Rosa para cobro en Banco de Caldas de Bogotá (Colombia). Pagado el 15.05.92 por Filadelfia Internacional Bank de Nueva York.

    8. - Con fecha 8.04.92, adeudo 729.655 pts compra de cheque núm. NUM007 de 7.000 USD nominativo a Pablo , Bogotá. Colombia. Ayuda familiar. Depositado por Pablo , para cobro en Banco de Caldas de Bogotá (Colombia). Pagado el 15.05.92 por Filadelfia Internacional Bank de Nueva York.

    9. - Con fecha 8.04.92 adeudo 729.655 pts compra de cheque núm. NUM008 de 7.000 USD nominativo a Lucas W.Bogotá. Colombia. Ayuda familiar. Endosado por Lucas a Patricia y depositado para cobro en cta. NUM009 del Fisrt Unión National Bank de Miami (Florida).

    10. - Con fecha 8.04.92 adeudo 729.655 pts compra de cheque núm. NUM010 de 7.000 USD nominativo a Hugo . Bogotá. Colombia. Ayuda familiar. Depositado por Hugo para cobro en Banco de Caldas de Bogotá (Colombia). Pagado por Filadelfia Internacional Bank de Nueva York el 15.05.92.

    11. - Con fecha 10.04.92 adeudo 1.000.000 pts talón de cuenta núm. NUM011 .

    12. - Con fecha 13.04.92 adeudo 1.000.000 pts talón de cuenta núm. NUM012 .

    13. - Con fecha 14.04.92, adeudo 721.208 Pts transferencia de 7.000 USD a Rosa . Urb. Catay. Medellín. Colombia. Ayuda familiar.

    14. - Con fecha 21.04.92 adeudo 732.640 pts transferencia de 7.000 USD a Rosa . Urb. Catay. Medellín. Colombia. Ayuda familiar.

    15. -Con fecha 24.04.92 adeudo 632.063 pts transferencia de 5.000 USD a Rosa . Urb. Catay. Medellín. Colombia. Ayuda familiar.

    16. - Con fecha 30.04.92 abono 400.000 pts ingreso de efectivo.

    17. -Con fecha 5.06.92 adeudo 21.420 pts pago de cotización a la Tesorería de la Seguridad Social.

    18. - Con fecha 18.06.92 adeudo 3.483.702 pts traspasado a nueva cuenta núm. 600.

    19. - Con fecha 22.06.92 abono 3.483.702 pts traspaso de cuenta anterior.

    20. - Con fecha 26.06.92 abono 8.000.000 pts ingreso en efectivo.

    21. - Con fecha 30.06.92 adeudo 3.880.922 pts compra cheque núm. NUM013 de 40.000 USD nominativo a Narciso , Medellín. Colombia. Importación de pantalones. Depositado por Narciso para cobro en cta. 17.050.420 en Banco de Caldas de Bogotá. Colombia, pagado 7.07.92 a través del Swiss Bank Corp. de Nueva York.

    22. -Con fecha 1.07.92, adeudo 350.000 pts talón de cuenta corriente.

    23. - Con fecha 1.07.92 adeudo 350.000 pts talón de cuenta corriente.24º.-Con fecha 1.07.92 adeudo 500.000 pts talón de cuenta corriente.

    24. - Con fecha 2.07.92 adeudo 400.000 pts talón de cuenta corriente.

    25. - Con fecha 2.07.92 adeudo 1.962.673 pts compra cheque núm. NUM014 de 20.297 USD nominativo a Sergio , Colombia. Compra pantalones vaqueros. Depositado por Luisa para cobro en cta.

      65.625.723 en Corporación Financiera Colombia S.A. Pagado el 7.07.92 a través del Swiss Bank Corp. de Nueva York.

    26. - Con fecha 7.07.92 adeudo 1.962.198 pts compra cheque núm. NUM015 de 20.000 USD nominativo a Valentín . Viaje de negocios. Depositado por Valentín (firma diferente a la conocida) en Cta. NUM016 en corporación financiera Colombiana S.A. Pagado el 7.07.92 a través del Swiss Bank Corp. de Nueva York.

    27. - Con fecha 24.07.92 adeudo 420.000 pts transferencia a Gustavo a cuenta 180097 de Credit Lyonnais O.P.Sevilla.

    28. - Con fecha 28.08.92 abono 18.500.000 pts ingreso efectivos de dos cantidades.

    29. - Con fecha 31.08.92 abono 150.000 pts ingreso de cheque núm. NUM017 de crédito y ahorro.

    30. -Con fecha 2.09.92 adeudo 1.818.059 pts compra cheque de 20.000 USD nominativo a Valentín . Viaje de negocios. Depositado Valentín (firma diferente a la conocida) en Corporación Financiera del Tolima. Pagado 2.11.92 a través del Citibank de Nueva York.

    31. - Con fecha 2.09.92 adeudo 4.112.735 pts compra cheque de 45.245 USD nominativo a Darío (Gat Jeans Ltda). Medellín. Colombia. Factura pantalones, importados según DUA 002727. Depositado por Darío "Confecciones Polito", en Banco de Bogotá de Bogotá (Colombia). Pagado el 2.11.92 a través del Barclays Bank de Miami (Florida).

    32. -Con fecha 2.09.92 adeudo 367.013 pts compra cheque de 44.742 USD nominativo a Joaquín de EEUU. Factura prendas de vestir. Endosado por Joaquín a Donato ? (ilegible) que lo deposita para cobro en cta. NUM018 en Banco Ganadero, Agencia de Miami (Florida) pagado 1.11.92 ignorándose intermediario.

    33. -Con fecha 2.09.92 adeudo 5.291.852 pts compra cheque núm. NUM019 de 91.213 USD nominativo a Narciso (estudio de Moda Ltda), Medellín, Colombia. Importación de pantalones vaqueros DUA 002302. Depositado por Narciso en Corporación Financiera del Tolima. Pagado el 21.10.92 a través del Citibank de Nueva York.

    34. - Con fecha 2.10.92 abono 19.363.000 pts ingreso de efectivo fraccionado en 6 cantidades.

    35. - Con fecha 9.10.92 adeudo 4.228.611 pts compra cheque núm. NUM020 de 39.810 USD nominativo a Narciso , Medellín, Colombia. Factura vaqueros. Depositado por Narciso (firma diferente) en Interbank Aruba N.V. de Orajestad (Aruba) pagado el 3.12.92 a través del Barclays Bank de Miami (Florida).

    36. - Con fecha 10.10.92 abono 15.336.000 pts ingreso de efectivo fraccionado en 4 cantidades.

    37. - Con fecha 19.10.92 abono 1.476.000 pts ingreso de cheque núm. 3825745 de Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva.

    38. - Con fecha 22.10.92 abono 4.670.000 pts ingreso de remesa de cheques.

    39. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.118.980 pts compra cheque núm. NUM021 de 10.310 USD nominativo a Global Producción Importadora Ltda. Bogotá. Colombia. Factura de camisetas de punto de algodón, depositado por Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé. Bogotá, para cobro en el Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través de Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    40. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.118.980 pts compra cheque núm. NUM022 de 10.310 USD nominativo a Global Producción Importadora Ltda. Bogotá. Colombia. Depositado por Antonio de Global Corporación Importado por Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé. Bogotá para cobro en el Banco Panamericano S.A (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del NationsbakInternacional de Miami (Florida).

    41. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.118.980 pts compra cheque núm NUM023 de 10.310 USD nominativo a Global Producción Importadora Ltda. Bogotá. Colombia. Depositado por Antonio en Banco Panamericano (Panabank) de Panamá, pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank International de Miami (Florida).

    42. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.172.154 pts compra cheque núm. NUM024 de 10.800 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura medias de señora. Depositado por Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé. Bogotá, para cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá, pagado el 18.12.92 a través del Nationsbak Internacional de Miami (Florida).

    43. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.172.154 pts compra cheque núm. NUM025 de 10.800 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura medias de señora. Depositado por Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé para cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    44. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.228.694 pts compra cheque núm. NUM026 de 11.321 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura de sostenes. Depositado por Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé. Bogotá para cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través de Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    45. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.228.694 pts compra cheque núm. NUM027 de 11.321 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura de sostenes. Depositado por Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé. Bogotá para cobro en el Banco Panamericano (Panabak) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    46. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.280.675 pts compra cheque núm. NUM028 de 11.800 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura de bragas de fibra. Depositado por Antonio de Global Producción Importadora de Santa Fé. Bogotá, para cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.82 a través del Nationsbak Internacional de Miami (Florida).

    47. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.367.492 pts compra cheque núm. NUM029 de 12.600 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura de bragas de fibra. Depositado por Antonio de Global Producción Importadora de Santa Fé. Bogotá para cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbak Internacional de Miami (Florida).

    48. -Con fecha 22.10.92 adeudo 1.454.851 pts compra cheque núm. NUM030 de 13.405 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura de pijamas de algodón. Depositado por Antonio . para cobro en Corporación Financiera del Tolima S.A. Pagado el 10.11.92 a través de Citibank de Nueva York.

    49. -Con fecha 22.10.92 adeudo 955.874 pts compra cheque núm. NUM031 de 8.807 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura camisones de algodón. Depositado por Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé. Bogotá para cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbak Internacional de Miami (Florida).

    50. - Con fecha 22.10.92 adeudo 998.523 pts compra cheque núm. NUM032 de 9.200 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura de albornoces. Depositado por Antonio de Global Producción Importadora de Santa Fé. Bogotá para su cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    51. - Con fecha 22.10.92 adeudo 998.523 pts compra cheque núm. NUM033 de 9.200 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura de albornoces. Depositado por Antonio de Global Producción Importadora de Santa Fé. Bogotá para su cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá, pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    52. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.020.226 pts compra cheque núm. NUM034 de 9.400 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura de fajas de señora, depositado por Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé, Bogotá para su cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    53. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.31.078 (sic) pts compra cheque núm. NUM035 de 9.500 USDnominativo a Global Producción Importadora. Factura de albornoces algodón. Depositado por Antonio de Global Producción Importadora de Santa Fé, para su cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    54. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.100.531 pts compra cheque núm. NUM036 de 10.140 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura bragas de algodón. Depositado por Antonio de Global Producción Importadora de Santa Fé. Bogotá para su cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    55. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.100.531 pts compra cheque núm. NUM037 de 10.140 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura bragas algodón. Depositado por Antonio de Global Producción Importadora de Santa Fé, Bogotá para su cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    56. - Con fecha 22.10.92 adeudo 1.118.980 pts compra cheque nú. NUM038 de 10.310 USD nominativo a Global Corporación Importadora, Bogotá Colombia.

    57. - Con fecha 23.10.92 adeudo 1.480.462 pts compra cheque núm. NUM039 de 13.400 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura monederos piel. Depositado por Antonio en Corporación Financiera del Tolima S.A. pagado el 10.11.92 a través del Citibank de Nueva York.

    58. - Con fecha 23.10.92 adeudo 1.480.462 pts compra cheque núm. NUM040 de 13.400 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura de monederos piel. Depositado por Antonio en Corporación Financiera del Tolima S.A. pagado el 10.11.92 a través del Citibank de Nueva York.

    59. - Con fecha 23.10.92 adeudo 1.480.462 pts compra cheque núm. NUM041 de 13.500 USD nominativo a Global Producción Importadora. Factura monederos piel. Depositado por Antonio en corporación financiera del Tolima S.A. Pagado el 10.11.92 a través del Citibank de Nueva York.

    60. - Con fecha 23.10.92 abono 9.000.000 pts ingreso de efectivo fraccionado en dos cantidades.

    61. - Con fecha 26.10.92 adeudo 2.349.662 pts compra cheque núm. NUM042 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura chaquetas de piel. Antonio de Global corporación Importadora de Santa Fé. Bogotá lo endosa a la Compañía de Custodia de Valores Mansur Trading (free Zone) quien lo entrega para el cobro el 25.10.92 al Interbank Aruba N.V. de Orajestad (Aruba).

    62. - Con fecha 27.10.92 abono 400.000 pts ingreso por venta de moneda extranjera.

    63. - Con fecha 27.10.92 adeudo 2.155.780 pts compra cheque núm. NUM043 de 19.650 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura bolsos de piel. Antonio de Global Importadora de Santa Fé. Bogotá lo endosa a la compañía de Custodia de Valores Mansur Trading, quien lo entrega para cobro el 25.10.92 al Interbank Aruba N.V. de Aruba (Orajestad). Pagado el 30.11.92 por el Barclays Bank de Miami (Florida).

    64. - Con fecha 27.10.92 adeudo 2.281.938 pts compra cheque núm. NUM044 de 20.800 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura bolsos de piel. Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé, Bogotá lo endosa a la compañía de Valores Mansur Trading quien lo entrega para el cobro el 25.10.92 a través del Interbank Aruba N.V. de Aruba (Orajestad) pagado el 30.11.92 por el Barclays Bank de Miami (Florida).

    65. - Con fecha 27.10.92 adeudo 2.337.886 pts compra cheque núm. NUM045 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura de bolsos de piel. Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé, Bogotá, lo endosa a Compañía de Valores Mansur Trading, quien lo entrega para cobro el

      25.11.92 al Interbank Aruba N.V. de Aruba (Orajestad) pagado el 30.11.92 por el Barclays Bank de Miami (Florida).

    66. - Con fecha 27.10.92 adeudo 3.291.197 pts compra cheque núm. NUM046 de 30.000 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura pantalones de piel. Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé lo endosa a la Compañía de Custodia de Valores Mansur Trading, quien lo entrega para cobro el 25.11.92 al Interbank Aruba N.V. de Aruba (Orajestad) pagado el 30.11.92 por el Barclays de Miami (Florida).68º.- Con fecha 27.10.92 adeudo 4.385.474 pts compra cheque núm. NUM047 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura pantalones de piel. Antonio de Global Corporación Importadora de Santa Fé Bogotá, lo endosa a la Compañía de Custodia de Valores Mansur Trading, quien lo entrega para el cobro el 25.11.92 al Interbank Aruba N.V. de Aruba (Orajestad). Pagado el 30.11.92 a través del Barclays de Miami (Florida).

    67. - Con fecha 27.10.92 adeudo 5.463.298 pts compra cheque núm. NUM048 de 49.800 USD nominativo a Global Corporación Importadora. Factura pantalones de piel. Antonio de Global Corporación Importadora Ltda. lo entrega para cobro a Maduro Jr. Zona Libre S.A. pagado el 18.11.92, ignorándose entidad intermediaria.

    68. - Con fecha 29.10.92, abono 1.999.999 pts ingreso de efectivo.

    69. - Con fecha 29.10.92, adeudo 1.100.981 pts compra cheque núm. NUM049 de 10.000 USD nominativo a Rosa ayuda familiar. Pagado por Citibank de Colombia a Rosa el 9.11.92.

    70. - Con fecha 7.11.92 abono 26.653.000 pts ingreso de efectivo fraccionado en 12 cantidades.

    71. - Con fecha 14.11.92 abono 4.420.000 pts ingreso de cheque núm. NUM050 de Caja de San Fernando y núm. 3.810.331-0 de Monte Piedad y C.de Huelva.

    72. - Con fecha 18.11.92 abono 34.000.000 pts ingreso de efectivo fraccionado en 14 cantidades.

    73. - Con fecha 23.11.92 adeudo 5.870.623 pts compra cheque núm. NUM051 de 50.000 USD nominativo a Pezcaribe Ltda. de Bogotá (Colombia). Factura importe Langostinos blancos. Jesús Ángel de Pezcaribe lo deposita en el Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado a través del National Bank Internacional de Miami (Florida) en fecha 17.12.92.

    74. - Con fecha 23.11.92 adeudo 6.287.100 pts compra cheque núm. NUM052 de 53.547.20 USD nominativo a Pazcaribe Ltda. Factura import. langostinos blancos. Jesús Ángel de Pezcaribe lo deposita en Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado a través del Nationsbak Internacional de Miami (Florida) en fecha 17.12.92.

    75. - Con fecha 23.11.92, adeudo 7.044.721 pts compra cheque núm. NUM053 de 60.000 USD nominativo a Pezcaribe Ltda. Factura import. langostinos blancos. Jesús Ángel de Pezcaribe lo deposita en Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá, pagado a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida) en 17.12.92.

    76. - Con fecha 23.11.92, adeudo 7.631.770 pts compra cheque núm. NUM054 de 65.000 USD nominativo a Pezcaribe Ltda. Factura import. langostinos blancos. Jesús Ángel de Pezcaribe lo deposita en Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado a través del National Bank Internacional Bank de Miami (Florida) el 17.12.92.

    77. - Con fecha 23.11.92 adeudo 7.856.257 pts compra cheque núm. NUM055 de 66.912 USD nominativo a Pezcaribe Ltda. Factura import. langostinos blancos. Jesús Ángel de Pezcaribe lo deposita en Banco Panamericano S.A. (Panabank) y éste lo entrega al National Bank Internacional de Miami (Florida) para su cobro en fecha 17.12.92.

    78. - Con fecha 23.11.92 adeudo 8.038.290 pts compra cheque núm. NUM056 de 68.464,40 USD nominativo a Pezcaribe Ltda. Factura import. langostinos blancos. Jesús Ángel de Pezcaribe lo deposita en el Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado a través del National Bank Internacional de Miami (Florida) en fecha 17.12.92.

    79. - Con fecha 23.11.92 adeudo 11.336.471 pts compra cheque núm. NUM057 de 96.553,60 USD nominativo a Pezcaribe Ltda. Factura importe langostinos blancos. Jesús Ángel de Pezcaribe lo deposita en el Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado a través del National Bank Internacional de Miami (Florida) en fecha 17.12.92.

    80. - Con fecha 24.11.92 abono 6.000.000 pts ingreso de efectivo fraccionado en 2 cantidades.

    81. - Con fecha 24.11.92 abono 4.300.000 pts ingreso de cheque NUM058 de Caja de San Fernando y 3.810.332-2 de Monte de Piedad y C. de Huelva.84º.- Con fecha 28.11.92 abono 2.500.000 pts. Ingreso de efectivo.

    82. - Con fecha 26.11.92 abono 2.900.000 pts ingreso de efectivo.

    83. - Con fecha 30.11.92 adeudo 4.666.570 pts compra cheque núm. NUM059 de 40.200 USD nominativo a Global Corporación Importadora Ltda. Factura pullover Cab. Antonio . de Global Corporación Importadora lo deposita en Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    84. - Con fecha 30.11.92, adeudo 4.666.570 pts compra cheque núm. NUM060 de 40.200 USD nominativo a Global Corporación Importadora Ltda. Factura pullover cab. Antonio . de Global Corporación Importadora lo deposita en Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    85. - Con fecha 30.11.92 adeudo 7.781.241 pts compra cheque número NUM061 de 67.032 USD nominativo a Global Corporación Importadora Ltda. Factura pullover cab. Antonio . de Global Corporación Importadora lo deposita en Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá, pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    86. - Con fecha 30.11.92 adeudo 7.781.241 pts compra cheque núm. NUM062 de 67.032 USD nominativo a Global Corporación Importadora Ltda. factura pullover cab. Antonio . de Global Corporación Importadora lo deposita en Banco Panamericano S.A. (Panabank) de Panamá. Pagado el 18.12.92 a través del Nationsbank Internacional de Miami (Florida).

    87. - Con fecha 3.12.92 adeudo 500.000 pts traspaso a cuenta del mismo banco.

  4. - El acusado Eduardo igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales siguiendo instrucciones concretas de su hermano, también acusado, abrió el día 5 de enero de 1.993 la cuenta bancaria nº NUM063 en la oficina núm. 0130 de la Banca March sita en la Plaza Hostals núm. 21 de Sta. María del Cami (Palma de Mallorca) que canceló el día 28 siguiente, transpasando el saldo de 30.865.615 a la cuenta abierta en la misma entidad y oficina por el otro acusado Valentín . En tan corto periodo de tiempo en esta cuenta se efectuaron ingresos de efectivo en forma fraccionada (13 cantidades) de dinero recibido de su hermano por un importe total de 46.000.000 de pts, adquiriéndose también cheques bancarios cifrados, en dólares americanos y en un caso en liras italianas, para el pretendido pago de la importación de géneros que nunca se llevo a efecto. En detalle los movimientos de esta cuenta fueron los siguientes:

    1. - Con fecha 5.01.93 abonó 30.000.000 pts ingreso de efectivo de apertura y posteriores, importe fraccionado en 6 cantidades.

    2. - Con fecha 8.01.93 adeudo 7.134.693 pts compra de cheque núm. NUM064 de 60.700 USD nominativo a Goghiseifert Ltda. Impor-Export. C/16 nº 21A-53, Isla Margarita (Venezuela). Compra camisetas de Algodón. (61.00.00) (sic). Entregado por Goghi Seifert Ltda. Export. Import. para gestión de cobro a la Corporación Financiera del Tolima S.A. pagado el 20.01.93.

    3. - Con fecha 8.01.93, adeudo 7.143.693 Pts compra de cheque núm. NUM065 de 60.700 USD nominativo a Goghi Seifert Ltda. a Dority Investment Corporation, que lo deposita para cobro en su cuenta núm. NUM066 en el Banco Panamericano S.A. (Panabank) Casa Matriz (O.P) de Panamá. Se compensa el pago el 2.03.93 a través de Midland Bank de Miami.

    4. - Con fecha 9.01.93 adeudo 846.999 pts compra de cheque núm. 024484 de 11.050.000 ITL nominativo a Domerico Zanin, Vía Cunietti 49 de Valenza (Italia). Compra de Joyería (71.00.00). No presentado el cobro.

    5. - Con fecha 11.01.93 abono 16.000.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 7 cantidades.

    6. - Con fecha 28.01.93, adeudo 30.865.615 pts traspaso por cancelación a la cuenta NUM067 de Valentín .

  5. - El acusado Valentín aperturó la cuenta núm. NUM068 en la oficina número 0130 de la Banca March, sita en la Plaza Hostals núm. 21 de Sta. María del Cami (Palma de Mallorca) el día 27 de enero de

    1.993, apoderando en la misma al otro acusado cuenta cancelada el día 19 de enero de 1.994 realizándose indistintamente ingresos en efectivo de cantidades fraccionadas por los dos acusados con un importe totalde 275.981.855 pts, adquiriéndose por ambos tres talones cifrados en marcos alemanes por un importe total de 148.905 marcos y treinta y cuatro talones cifrados, en dólares americanos, por un importe global de

    1.945.077 dólares, declarando también en el documento de solicitud de pagos al exterior pretendidas importaciones que nunca se efectuaron. Según el detalle siguiente:

    1. - Con fecha 27.01.93 abono 24.900.000 pts ingreso en efectivo de Valentín en la oficina 0130.

    2. - Con fecha 28.01.93, abono 30.865.615 pts traspaso por cancelación de cuenta NUM069 de Eduardo .

    3. - Con fecha 28.01.93 abono 20.001.240 pts ingreso en efectivo de Eduardo . (Of. 0130), fraccionado en 14 cantidades.

    4. - Con fecha 3.02.93 adeudo 7.605.356 pts compra cheque núm. NUM070 por 66.735 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayquil Ecuador (importación de camarones). Depositado para su cubro por Isidro de Congelados del Océano en el Banco Agroindustrial y Comercial S.A. de Panamá (Banaico) en fecha 24.02.94.

    5. - Con fecha 3.02.93 adeudo 7.605.356 pts compra cheque núm. NUM071 por 66.735 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador. (Importación Camarones). Depositado para su cobro por Isidro de Congelados del Océano en el Banco Agroindustrial y Comercial S.A. de Panamá (Banaico) en fecha 24.02.94.

    6. - Con fecha 3.02.93 adeudo 8.136.412 pts compra cheque núm. NUM072 por 71.395 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador (importación camarones). No presentado al cobro.

    7. - Con fecha 3.02.93, adeudo 8.136.412 pts compra cheque núm. NUM073 por 71.395 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador (importación camarones). No presentado al cobro.

    8. - Con fecha 3.02.93 adeudo 7.701.196 pts compra cheque núm. NUM074 por 67.576 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador (importación camarones). Depositado para su cobro por Isidro de Congelados del Océano en el Banco Agroindustrial y Comercial S.A. de Panamá (Banaico) en fecha 24.02.94.

    9. - Con fecha 3.02.93 adeudo 7.494.928 pts compra cheque núm. 024597 por 65.766 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador (importación camarones). Depositado por Isidro de Congelados del Océano Ltda. para cobro en el Banco Panamericano S.A. de Panamá. Pagado el

      17.03.93 a través del Popular Bank Of Florida. En el anverso figura un sello con las letras JTB dentro de un círculo.

    10. - Con fecha 3.02.93 adeudo 6.481.933 pts compra cheque núm. NUM075 por 56.877 USD nominativo a Congelados del Océano. Guayaquil, Ecuador (importación camarones). Endosado por Isidro de Congelados del Océano Ltda. a Marlex S.A. que lo deposita en su cuenta NUM076 en Banco Comercial de Panamá (Zona libre de Colón). Cobrado el 6.05.93. En el anverso figura un sello con las letras JTB dentro de un círculo.

    11. - Con fecha 3.02.93, adeudo 6.481.819 pts compra cheque núm. NUM077 por 56.876 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador. (importación camarones). Endosado por Isidro de Congelados del Océano Ltda. a Inversiones Merce Móvil, quien lo deposita para cobro en su cuenta en el Banco La Guaira (Aruba-Antillas Holandesas). Cobrado el 22.12.93 a través del Bank of 10.1 Barclay St. de Nueva York. En el anverso figura un sello con las letras JTB dentro de un círculo.

    12. - Con fecha 3.02.93 adeudo 7.283.759 pts compra cheque núm. NUM078 por 63.913 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador (importación camarones). Depositado por Isidro de Congelados el Océano Ltda. para cobro en el Banco Panamericano (Panabank) de Panamá. Cobrado el

      17.03.93 a través del Popular Bank of Florida. En el anverso figura un sello con las letras JTB dentro de un círculo.

    13. - Con fecha 3.02.93, adeudo 7.283.645 pts compra cheque núm. NUM079 por 63.912 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador (importación camarones). Depositado para sucobro por Isidro de Congelados del Océano en el Banco Agroindustrial y Comercial S.A. de Panamá (Banaico) en fecha 24.02.94.

    14. - Con fecha 18.02.93 abono 16.145.000 pts ingreso en efectivo de Eduardo . (Of.0130) fraccionado en 14 cantidades.

    15. - Con fecha 23.03.93 adeudo 916.601 pts transferencia con destino a Molgra S.A.Cta. 17361 en Bco. Santander. Santa Anna 8 de Tarrega (Lleida).

    16. - Con fecha 25.03.93 adeudo 3.566.241 pts compra cheque núm. NUM080 por 49.636 DEM nominativo a Jacpapier de Mozartstrasdser 131, D 5300 BONN Alemania (Imo. Papel-cera). No presentado al cobro.

    17. - Con fecha 25.03.93 adeudo 3.566.241 compra cheque núm. NUM081 por 49.636 DEM nominativo a Jacpapier de Mozartstrasser 131, D 5300 BONN Alemania. (Imo. papel-cera) No presentado al cobro.

    18. - Con fecha 25.03.93 adeudo 3.566.213 pts compra cheque núm. 022407 por 49.637 DEM nominativo a Jacpapier de Mozartstrasser 131, D 5300 BONN Alemania. (Imp papel-cera). No presentado al cobro.

    19. - Con fecha 25.03.93 adeudo 5.440.206 pts compra cheque núm. NUM082 por 46.312 USD nominativo a Congelados del Océano, Guayaquil, Ecuador (importación camarones). Depositado para cobro por Isidro en Banco de Caldas. Cobrado el 23.08.93 a través del Banco Atlántico de Nueva York.

    20. - Con fecha 27.03.93 adeudo 400.000 pts transferencia con destino a Eduardo y Melisa Cta. NUM083 .

    21. - Con fecha 3.08.93, abono 2.600.000 pts ingreso en efectivo de Eduardo . (Of.0130), fraccionado en 2 cantidades.

    22. - Con fecha 5.08.93 adeudo 587.344 pts compra cheque núm. 023388 por 4.195 USD nominativo a Juan Ramón de Cat Jean Ltda. en Banco de Bogotá (Colombia) cobrado el 23.08.93 a través del Barclays de Florida.

    23. - Con fecha 5.08.93 adeudo 1.970.620 pts compra cheque núm. NUM084 por 14.079 USD nominativo a Coghi y Seifert Ltda. de Venezuela. Depositado para cobro (firma ilegible) en banco de Caldas. Cobrado el 24.08.93 a través del Banco Atlántico de Nueva York.

    24. - Con fecha 9.08.93 abono 4.860.000 pts ingreso en efectivo de Eduardo . (Of.0130) fraccionado en 5 cantidades.

    25. - Con fecha 9.08.93 adeudo 4.878.579 pts compra cheque núm. NUM085 por 34.629 USD nominativo a Organización Bethania C.A. de Venezuela. Depositado para cobro por Organización Bethania. CI 2140724 en el Banco Latino C.A. cobrado el 20.08.93 a través del Chase Manhattan Bank de Nueva York.

    26. - Con fecha 24.08.93 adeudo 40.000 pts transferencia a Eduardo . y Melisa , cta. NUM083 .

    27. - Con fecha 2.09.93 abono 190.000 pts ingreso por transferencia de Eduardo . de cta. NUM083 .

    28. - Con fecha 10.09.93 adeudo 190.000 pts disposición en efectivo.

    29. - Con fecha 30.09.93 abono 150.000 ptas. ingreso de pagaré nº NUM086 de cta. NUM087 de Banco de Crédito Balear.

    30. - Con fecha 13.12.93 abono 11.050.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 20 cantidades.

    31. - Con fecha 17.12.93 adeudo 5.400.672 pts compra cheque núm. NUM088 por 38.250 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayadil, Ecuador, endosado por congelados del Océano Ltda. (firma ilegible Isidro ..) a Ergobank S.A. (Piraeus Office). Este a su vez lo endosa a Plantaniois C.Ioannis y Mouratidis J. Dorotheos. Cobrado el 24.12.93.32º.- Con fecha 17.12.93 adeudo 5.400.672 pts compra cheque núm. NUM089 por 38.250 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda Guayadil. Ecuador, endosado por Congelados del Océano Ltda. (firma ilegible Alvaro..) a Karparos Vunmy (ilegible), que lo deposita para cobro en el National Bank of Greece S.A. cobrado el 5.01.94 Shipping Brach, Pireus.

    32. - Con fecha 22.12.93 abono 3.000.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 5 cantidades.

    33. -Con fecha 23.12.93 adeudo 275.000 pts disposición en efecto.

    34. - Con fecha 28.12.93 abono 20.000.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 17 cantidades.

    35. - Con fecha 28.12.93 adeudo 2.469.475 pts compra cheque núm. NUM090 de 17.574 USD nominativo a congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a "Corporación Financiera del Valle S.A" NIF 890.300.653-6, quien lo presenta a cobro a través de la sociedad de cobro F.R.B. Jericho el 3.02.94. Pagado por medio de los corresponsales Marine Midland Bank N.A. el 4.02.94 y el banco Atlántico S.A. de Nueva York el mismo día.

    36. - Con fecha 29.12.93 abono 42.520.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 37 cantidades.

    37. - Con fecha 3.01.94 adeudo 8.574.140 pts compra de cheque núm. NUM091 de 59.748 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Presentado al cobro por Isidro de Congelados del Océano S.A. en el Banco Agroindustrial y Comercial de Panamá S.A (Banaico S.A) el

      2.02.94 que lo cobra a través del Marine Midland Bank de Nueva York en fecha 2.03.94.

    38. - Con fecha 3.01.94 adeudo 8.021.518 pts compra de cheque núm. NUM092 de 55.897 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayadil, Ecuador. endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M Ltd. que lo ingresa para su cobro en el banco Cageterio de Cali (Colombia en fecha 22.02.94 cobrándose a través del Phipladelphia National Bank).

    39. - Con fecha 3.01.94 adeudo 8.477.994 pts compra de cheque núm. NUM093 de 59.075 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M. Ltd. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafetero de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94 cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    40. - Con fecha 3.01.94 adeudo 12.073.659 pts, compra de cheque núm. NUM094 de 84.135 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M Ltd. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafetero de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94 cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    41. -Con fecha 5.01.94 abono 33.000.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 26 cantidades.

    42. - Con fecha 7.01.94 adeudo 12.738.517 pts compra cheque núm. NUM095 de 86.994 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la Sociedad C.I.M. Ltda. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafetero de Cali (Colombia ) en fecha 22.02.94 cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    43. - Con fecha 7.01.94 adeudo 12.738.372 pts compra de cheque núm. NUM096 de 84.995 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M. ltd. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafetero de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94 cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    44. - Con fecha 10.01.94 abono 7.500.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 6 cantidades.

    45. - Con fecha 10.01.94 adeudo 13.150.737 compra de cheque núm. NUM097 de 90.687 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M. Ltd. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafetero de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94, cobrándose a través del Phipladlphia National Bank.

    46. - Con fecha 10.01.94 adeudo 13.150.883 pts compra de cheque núm. NUM098 de 90.688 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M. Ltd. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafetero de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94 cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.48º.- Con fecha 13.01.94 abono 24.000.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 14 cantidades.

    47. - Con fecha 13.01.94 adeudo 12.042.196 pts compra de cheque núm. NUM099 de 83.250 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil. Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M. Ltd. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafeterio de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94, cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    48. - Con fecha 13.01.94 adeudo 12.042.196 pts compra de cheque núm. NUM100 de 83.250 USD nominativo de Congelados del Océano Ltda. Guayaquil, Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M. Ltd. que lo ingresa para su cobro en el Banco cafeterio de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94, cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    49. - Con fecha 13.01.94 adeudo 12.042.196 pts compra de cheque núm. NUM101 de 83.250 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil. Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M. Ltda. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafeterio de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94 cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    50. - Con fecha 14.01.94 abono 22.500.000 pts ingreso en efectivo fraccionado en 13 cantidades.

    51. - Con fecha 18.01.94 adeudo 12.265.936 pts compra de cheque núm. NUM102 de 85.285 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil. Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad C.I.M. Ltd. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafetero de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94, cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    52. - Con fecha 18.01.94 adeudo 12.265.536 pts compra de cheque núm. NUM103 de 85.285 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la Sociedad C.I.M. Ltda. que lo ingresa para su cobro en el Banco Cafetero de Cali (Colombia) en fecha 22.02.94, cobrándose a través del Phipladelphia National Bank.

    53. - Con fecha 19.01.94 abono 9.489.750 pts ingreso en efectivo fraccionado en 6 cantidades.

    54. - Con fecha 19.01.94 adeudo 3.297.088 pts. compra de cheque num. NUM104 de 23.068 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil. Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad Nuexport Services inc. que lo ingresa en su cuenta nº NUM105 en el Miami Bank de Florida en fecha 6.02.94.

    55. - Con fecha 19.01.94, adeudo 3.287.370 pts compra de cheque núm. NUM106 de 23.000 USD nominativo a Congelados del Océano Ltda. Guayaquil. Ecuador. Endosado por Isidro de Congelados del Océano a la sociedad Nuexport Services Inc. que lo ingresa en su cuenta nº NUM105 en el Miami Bank de Florida en fecha 6.02.94.

    56. - Con fecha 19.01.94, adeudo 1.429.433 pts compra de cheque núm. NUM107 de 10.000 USD nominativo a Valentín endosado a José y Clemente , que lo ingresan para cobro en la cuenta nº NUM108 en el First Union National Bank de la playa de Pompano en Florida el día 8.02.94.

    57. - Con fecha 19.01.94, adeudo 1.429.433 pts compra de cheque núm. NUM109 de 10.000 USD nominativo a Valentín por turismo. Endosado por Valentín a José y Clemente , que lo ingresan para cobro en la cuenta nº NUM108 en el First Union National Bank de la playa de Pompano en Florida el día 8.02.94.

  6. - Las cantidades en pesetas ingresadas en las dos cuentas abiertas en la Banca March llegaban en maletas que el acusado Valentín llevaba al domicilio de su hermano, en Santa María de Cami (Mallorca) en los viajes que efectuaba desde la Península, recibiendo Eduardo de su hermano concretas indicaciones, personalmente o por teléfono, sobre las cantidades fraccionadas a ingresar, los talones bancarios en divisas que debía obtener, así como los documentos con los quese pretendían acreditar importaciones no efectuadas.

  7. - En el periodo comprendido entre 2 de abril de 1.992 y febrero de 1.994 solamente se declaró por Eduardo una importación de ropa con peso de 2.645 kilos por valor de 6.818.959 pts que se abono con talón bancario en moneda extranjera.

  8. - Que Valentín fue visto en Valencia por funcionarios policiales en compañía de Guillermo , Rogelio y Marcelino conocido como " Gabino " todos ellos objeto de vigilancia policial por su posible implicación enel tráfico de cocaína.

  9. - Que Valentín ha realizado viajes a Colombia, habiendo detenido las autoridades Venezolanas en San Antonio de Tachira en 20 de mayo de 1.991 a dos hermanos suyos Carlos Miguel y Sebastián por posesión de 25 kilos de cocaína.

  10. - Que las entidades Organización Betania C.A. de Venezuela y Congelados del Océano de Guayquil Ecuador y Marcelino aparecían como destinatarios de diversos talones en dólares de los reseñados.

    1. - Valentín obtuvo de las cuentas bancarias varios cheques nominativos a su nombre por importe de 10.000 dólares cada uno en dos talones con fecha 19.01.94 en la cuenta NUM110 de banca March y otros dos por valor de 40.000 dólares en la cuenta NUM111 del Credit Lyonamois.

  11. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Valentín Y Eduardo como autores responsables penalmente, sin concurrencia de circunstancias modificativas genéricas, de un delito de receptación, con la agravación específica de pertenencia a organización dedicada al tráfico de drogas a la pena de DIEZ AÑOS de prisión mayor y multa de 125.000.000 pts para Valentín y a la de SIETE AÑOS de prisión mayor y multa de 100.000.001 pts para Eduardo .

    Igualmente debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Valentín como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas genéricas, de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de TRES AÑOS de prisión menor y multa de 300.000 pts. Las penas de prisión mayor y menor llevan consigo la accesoria de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será abonable a cada condenado el tiempo que hubiese permanecido privado de libertad por razón de esta causa. Las costas, a cuyo pago también son condenados ambos acusados, se abonarán por mitad. Continuese la tramitación de la pieza de responsabilidad civil. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme ya que contra ella pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la última notificación practicada de esta sentencia.

  12. - Notificada la Sentencia a las partes por la representación de Valentín Y Eduardo se interpuso recurso de Casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  13. - La representación de Eduardo basó su recurso de Casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional amparado en lo dispuesto en el art. 5 párrafo 4º de la L.O.P.J. por haberse violado el principio de presunción de inocencia contenido en el art. 24.2 de la Constitución Española.

SEGUNDO

Por infracción de ley amparado en el número 1º del art. 851 de la L.E.Criminal, en cuando la sentencia incurre en contradicción entre los hechos probados y la sustancia fáctica reflejada en el párrafo décimo del fundamento jurídico segundo de la misma.

La representación de Valentín basó su recurso de Casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma amparado en el art. 851.1º de la L.E.Criminal, por no expresar clara y terminantemente los hechos que considera probados la sentencia.

SEGUNDO

Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por infracción del artículo 546 bis f) del Código Penal.

TERCERO

Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por infracción por aplicación indebida del art. 546 bis f) párrafo 2º del Código Penal.

CUARTO

Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por infracción del art. 546 bis f) párrafo 2º del C.Penal.QUINTO.- Por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J. por violación del art. 24 de la Constitución Española, referido al derecho a un proceso con todas las garantías.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal y los recurrentes de sus respectivos recursos, la Sala admitió los mismos, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la Vista prevenida el día 14 de mayo de 1.997 manteniendo el recurso el letrado recurrente D.Cristobal Fernández García por Valentín informando.

Mantuvo el recurso el letrado recurrente D.Ramón Echeveste por Eduardo informando. Por el Ministerio Fiscal se dió por reproducido en este acto su informe de fecha 25 de junio de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A )RECURSO DE Eduardo

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por el condenado Eduardo , al amparo del art.

5.4 de la L.O.P.J., alega la supuesta infracción del derecho a la presunción de inocencia garantizado por el art. 24.2 de la Constitución Española.

En este trámite casacional la invocación del derecho constitucional a la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba así como que la actividad probatoria de cargo sea suficiente, para lo cual se hace necesario que los medios probatorios legítimamente utilizados proporcionen un resultado suficientemente revelador tanto del acaecimiento del hecho punible como de la participación que en él tuvo el acusado, sin que pueda entrar el Tribunal casacional en el ámbito valorativo propio del Tribunal de Instancia (S.T.S. 561/95 de 18 de Abril o 956/95 de 21 de Septiembre).

Tanto el Tribunal Constitucional (Sentencias 174/85 y 175/85 de 17 de Diciembre, 229/88 de 1 de Diciembre, entre otras), como esta misma Sala (S.T.S. 84/95, 456/95, 627/95, 956/95, 1062/95 etc.), han declarado reiteradamente que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba de carácter indiciario, pero para que ésta pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer, al menos, dos exigencias básicas: 1º) los hechos base o indicios deben estar plenamente acreditados, no pudiendo tratarse de meras sospechas; 2º) el Organo jurisdiccional debe explicitar el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado. En estos casos el control casacional incluye tanto la constatación de que ha mediado una actividad probatoria válida como el examen del razonamiento que sirve de fundamento a la convicción judicial para constatar que responde a las reglas de la lógica y del criterio humano.

SEGUNDO

La función del Tribunal casacional en los casos en que la condena se fundamente en prueba indiciaria, consiste, en consecuencia, en controlar el respeto del derecho constitucional a la presunción de inocencia sin invadir las facultades valorativas del Tribunal de Instancia.

Para ello es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplen una serie de requisitos, formales y materiales, exigibles jurisprudencialmente como son:

  1. ) Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuales son los hechos base o indicios que se estiman plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que -aún cuando pueda ser sucinta o escueta- se hace imprescindible en el caso de la prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.

  2. ) Desde el punto de vista material es necesario cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia.

En cuanto a los indicios es necesario: a) que estén plenamente acreditados; b) que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa; c) que sean concomitantes al hecho que se trata de probar; y d) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí (Sentencias 515/96, de 12 de Julio, o 1026/96 de 16 de Diciembre, entre otras muchas).Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no sólamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un "enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano" (art. 1253 del C.Civil), (Sentencias 1051/95 de 18 de Octubre, 1/96 de 19 de Enero, 507/96 de 13 de Julio etc.).

Ahora bien esta labor de control casacional tiene también dos límites. El primero se refiere a la acreditación de los indicios o hechos base, que la Sala ha declarado probados, pues si lo han sido mediante prueba directa no es posible su cuestionamiento, ya que tanto el principio de inmediación, como lo dispuesto en el art.741 de la L.E.Criminal y la propia naturaleza del recurso de casación impiden que se pueda entrar en el ámbito valorativo propio del Tribunal de Instancia. Puede criticarse que la Sala considere indicio al que no lo es, así como la racionalidad de la inferencia, pero no la valoración que -de la prueba testifical, por ejemplo- ha realizado el Tribunal sentenciador para declarar que un determinado hecho base se estima acreditado.

En segundo lugar el control de la racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional y mucho menos por el del recurrente. Como señalan las sentencias 272/95, de 23 Febrero o 515/96 de 12 de Julio "es evidente que el juicio relativo a si los indicios deben pesar más en la convicción del Tribunal sentenciador que la prueba testifical (de descargo), o la propia declaración exculpatoria del acusado, es una cuestión íntimamente vinculada a la inmediación que tuvo el Tribunal de los hechos, que no puede ser objeto de revisión por otro que no gozó de aquella inmediación y, por tanto, ni oyó ni vió la prueba practicada en su presencia. Este juicio podría únicamente ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia". Es decir que queda fuera del ámbito del recurso casacional la valoración por el Tribunal sentenciador del peso de los indicios incriminatorios en relación con las pruebas de descargo practicadas -que el Tribunal valora con inmediación, otorgándoles o no credibilidad- o con las manifestaciones exculpatorias del acusado, quien proporciona una versión fáctica alternativa que el Tribunal puede estimar convincente o bien inverosímil por su incoherencia interna, falta de consistencia, contradicción con datos objetivos debidamente acreditados, etc.; ponderación de elementos incriminatorios y de descargo que debe ser respetada, pues constituye el núcleo de la función enjuiciadora del Tribunal "a quo", siempre que responda a las reglas de la lógica y del criterio humano.

En definitiva, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos formales anteriormente indicados, así como la concurrencia de indicios incriminatorios que cumplan las condiciones ya expresadas, no se trata de sustituir la ponderación efectuada por el Tribunal sentenciador de los indicios y contraindicios, sino únicamente de comprobar su racionalidad, así como la racionalidad del proceso deductivo que, desde dicha valoración, conduce a considerar acreditado el hecho consecuencia.

TERCERO

En los supuestos, como el actual, en el que la acusación se formula por delito de blanqueo de capitales procedentes concretamente del tráfico de estupefacientes (art. 546 bis, Código Penal 73; Art. 301.1.2º Código Penal 95), los indicios más determinantes han de consistir en primer lugar en el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones extrañas a las prácticas comerciales ordinarias; en segundo lugar en la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; y, en tercer lugar, en la constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico de estupefacientes o con personas o grupos relacionados con las mismas.

Todos estos requisitos se cumplen en el caso enjuiciado. En primer lugar, en cuanto a los requisitos formales de la prueba indiciaria, la sentencia impugnada dedica el primero de sus fundamentos jurídicos a relacionar los indicios y explicitar el razonamiento que, desde los hechos base, conduce a las conclusiones adoptadas. Desde el punto de vista material nos encontramos con indicios plenamente acreditados, plurales, concomitantes e interrelacionados, siendo suficiente la lectura del fundamento jurídico primero de la Sentencia impugnada para comprobar que la inferencia obtenida por el Tribunal sentenciador a partir de los referidos indicios no sólamente no se muestra como irracional, ilógica o arbitraria sinó que fluye naturalmente, como necesaria conclusión de los hechos básicos acreditados, existiendo entre indicios y conclusiones un enlace natural y directo según las reglas del criterio humano

.

CUARTO

Por lo que se refiere al primero de los elementos indiciarios que es necesario constatar enestos supuestos de blanqueo de capitales, (incremento inusitado de patrimonio u operaciones dinerarias manifiestamente anómalas) consta acreditado, como resalta el Ministerio Fiscal, que el ahora recurrente, abrió el 5 de enero de 1.993 la cuenta bancaria NUM112 , en la Oficina de la Banca March sita en la Plaza Hostals nº 21, de Santa María del Camí (Palma de Mallorca), a su nombre según indicaciones de su hermano y coacusado Valentín , en la que ingresó, hasta el 28 de enero de 1.993, en que fue cancelada, 46 millones de pesetas, en ingresos fraccionados, en metálico, adquiriéndose cheques bancarios cifrados en liras italianas y dólares americanos, para pagos de importaciones que nunca se efectuaron.

Consta acreditado también, que la anterior cuenta fue cancelada el 28 de enero de 1.993 traspasándose el saldo existente de 30.865.615, a la cuenta nº NUM068 , de la misma entidad bancaria y sucursal, abierta por el coacusado Valentín , en lo que figuraba como apoderado, el ahora recurrente Eduardo , habiéndose llegado a alcanzar un saldo, en ella, de 275.951.855 pts, como resultado de ingresos en efectivo fraccionado, de ambos acusados, quienes adquirieron 3 talones cifrados en marcos alemanes por un importe total de 148.905 marcos y 34 talones cifrados, en dólares americanos por un importe global de 1.945.077 dólares, que se pretendía eran pagos al exterior de supuestas importaciones que nunca se efectuaron, dada la inexistencia de actividades mercantiles lícitas del coacusado Valentín .

Consta, asimismo, acreditado que el dinero que ambos coacusados ingresaban en las anteriormente referidas cuentas, lo transportaba en maletas el acusado Valentín al domicilio de su hermano Eduardo , en Santa María del Camí (Mallorca), quien recibía y cumplimentaba las instrucciones de Valentín sobre las cantidades a ingresar, fraccionamiento y talones bancarios en divisas, a obtener.

Tanto por la importancia de las cantidades, como por la dinámica de las transmisiones y el manejo inusual de efectivo, incluso con maletas repletas de billetes, se pone de manifiesto que se trata de operaciones absolutamente extrañas a las prácticas comerciales propias de los negocios legítimos, lo que constituye efectivamente un primer indicio de especial relevancia para apreciar la concurrencia de un delito de blanqueo de capitales y la participación del recurrente en el mismo.

Por lo que se refiere al segundo elemento indiciario relevante en este tipo de delitos (inexistencia de actividades negociales lícitas que justifiquen los incrementos patrimoniales o transmisiones dinerarias) ha quedado acreditada suficientemente la falta de realidad de las pretendidas operaciones de importación a que se referían supuestamente las transmisiones dinerarias, constando incluso certificación de la Dirección General de Aduanas acreditativa de la inexistencia de dichas operaciones.

Y, por último, en lo que se refiere a la existencia de relación con personas implicadas en actividades de tráfico de estupefacientes, el propio recurrente ha declarado que realizó todas las referidas operaciones dinerarias por encargo de su hermano coacusado Valentín , cuya vinculación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes aparece plenamente acreditada en la sentencia

El motivo, por todo ello, debe ser desestimado.

QUINTO

El segundo de los motivos de este recurso, al amparo del nº 1º del art. 949 de la

L.E.Criminal, alega infracción del art. 14 del Código Penal. El cauce elegido impone el respeto de los hechos declarados probados y de los mismos se deduce, sin duda de ninguna clase, la realización de actividades que integran la conducta típica sancionada en el art. 546 bis f) objeto de aplicación, lo que impone la desestimación del motivo. En el tercer motivo de recurso se alega contradicción en los hechos probados y basta la lectura de los mismos para comprobar que no se aprecia contradicción alguna.

  1. RECURSO DE Valentín

SEXTO

El primero de los motivos del recurso de este condenado, al amparo del nº 1º del art. 851 de la L.E.Criminal, alega falta de claridad en los hechos probados.

Conforme a una reiterada doctrina jurisprudencial este vicio procesal concurre exclusivamente cuando la redacción de los hechos probados aparece confusa, dubitativa o imprecisa, de manera que por su oscuridad o insuficiencia, o por no expresarse de forma terminante, puede conducir a subsunciones alternativas. En el caso actual no concurre dicha falta de claridad pues el relato fáctico es perfectamente inteligible, sin oscuridades ni lagunas que impidan o dificulten la calificación jurídica. El hecho de que las terceras personas cuyas instrucciones seguía el condenado para la realización de las operaciones de blanqueo de dinero no estén nominalmente identificadas en nada afecta a la claridad e inteligibilidad del relato, que es suficiente para la subsunción típica pues la aplicación del tipo delictivo prevenido en el art. 546 bis f), no precisa de la identificación de las personas que hayan cometido los delitos contra la saludpública de los que proceden las ganancias recibidas por el acusado.

SEPTIMO

El segundo motivo del recurso de este condenado, al amparo del nº 1º del art. 849 de la

L.E.Criminal, denuncia como infringido el art. 546 bis f), del Código Penal 73. Impugna el recurrente el juicio de inferencia del Tribunal sentenciador; el motivo carece del más mínimo fundamento pues atendida la naturaleza y entidad de las operaciones dinerarias realizadas por el acusado (noventa operaciones diferentes, relacionadas detalladamente en los hechos probados, con ingresos en efectivo y en forma fraccionada superiores a 129 millones de pts, en un periodo temporal inferior al año), la falsedad acreditada de las operaciones comerciales presentadas como cobertura, el destino de los fondos, una vez transformados en divisas, las relaciones del acusado con personas y entidades vinculadas al tráfico de estupefacientes, sus propias declaraciones, etc. el juicio de inferencia de la Sala en cuanto al conocimiento por el acusado acerca de la procedencia de los fondos que manejaba, es no sólo racional y lógico sinó absolutamente incontrovertible.

OCTAVO

En el tercer motivo de recurso, también al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Criminal, se alega la indebida aplicación del párrafo 2º del art. 546 bis f) (agravación específica de pertenencia a organización). La carencia de fundamento del motivo es manifiesta pues basta leer la compleja trama relatada en los hechos probados, la variedad de entidades intervinientes en la recepción de fondos, así como la diversidad de destinos en multitud de países, para apreciar que la conducta del recurrente necesariamente se encontraba insita en una Organización dedicada a estos menesteres. La habitualidad -impugnada en el motivo 4º- es notoria cuando están acreditadas nada menos que noventa operaciones diferentes a lo largo de varios meses.

En el quinto motivo de recurso se denuncia la infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, pero la propia imprecisión de la denuncia, que se refiere genéricamente a supuestas infracciones no precisadas ni concretadas, impone la desestimación del motivo, y con él, de la totalidad del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de Casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, interpuesto por Valentín Y Eduardo , contra Sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sec.3ª), de fecha 23 de Noviembre de 1.995, con imposición de las costas por partes iguales a ambos recurrentes.

Notifíquese esta resolución a los recurrentes, Ministerio Fiscal y Audiencia Nacional arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Todo ello sin perjuicio, de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la Sentencia si ello se estimare oportuno.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde-Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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